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ANTE LA DENFEORÍA DEL PUEBLO
Viernes, 23 de mayo de 2014
Cámara de Comercio reclamó por honorarios elevados en ejecución de deudas fiscales
La Defensoría del Pueblo del Chaco presentó ante la Cámara de Comercio de Resistencia un análisis sobre la regulación de honorarios profesionales de los abogados que actúan en ejecución de deudas fiscales, donde muchas veces los honorarios son mucho más que la deuda que originó la acción, a partir de que la ley arancelaria dispone como honorario mínimo a regular el valor de un salario mínimo vital y móvil.




Ante esta inquietud, desde la Defensoría reflejó que el Código Civil plantea limitaciones para que el monto de la sentencia no pueda superar el 25 por ciento de la deuda, pero para ello el ejecutado tiene que hacer el reclamo. Se aclaró también que cada particular debe realizar el planteo con un letrado en la Justicia.



El planteo

Durante una reunión en la Cámara de Comercio y a partir de los dichos del Secretario de Gobierno municipal, quien manifestó que los montos de los honorarios se rigen por la Ley arancelaria profesional correspondiente, desde la Defensoría se destacó a través de un escrito que "lo mencionado por el funcionario es correcto, ya que los juzgados de la ciudad de Resistencia regulan los honorarios de los profesionales en base a la ley arancelaria local, pero se debe tener presente la limitación contenida por la Ley 24.432 al artículo 505 del Código Civil la que reza que 'Si el cumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá el 25 por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo".

Asimismo "si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el computo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representando, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas".



La modificación

De esta manera "la modificación introducida por la Ley N° 24.432 al artículo 505 del Código Civil, no implica ninguna limitación al monto de los honorarios a regular judicialmente sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas y así se ha establecido en la jurisprudencia local. En virtud de los argumentos edificados, los demandados deberán plantear la limitación del 'tope de responsabilidad por costas' del 25 por ciento previsto en el artículo, en las causas judiciales correspondientes".


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