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RECLAMO ANTE LA FIA Y DIPUTADOS
Jueves, 22 de mayo de 2014
Diputada suplente insiste con la banca que dejó Lidia Cáceres
La semana pasada se realizó la presentación formal del pedido de banca legislativa en la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco por parte de la Señora Carmen López tanto en Mesa de Entradas de mencionada Institución como también en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ejerciendo su derecho constitucional y defendiendo el de los ciudadanos, siendo que fue elegida por el pueblo en las elecciones generales correspondientes al año 2011, y que ella en la lista participó como suplente (cabe aclarar que el pueblo vota de la misma manera tanto a titulares como a suplentes en las elecciones).

Mencionada banca ha dejado de ocupar la Dra. Lidia Cáceres, habiendo asumido como Ministra de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, solicitando licencia por tiempo indeterminado en la Cámara de Diputados, acumulación de cargos que resultan incompatibles.

Entre las bases de fundamentos de tal solicitud se encuentra de la Normativa Constitucional, La Incompatibilidad. En referencia al planteo que se efectúa, la Constitución Provincial, posee una norma que establece de modo expreso, una serie de incompatibilidades que deben respetar los Diputados al momento de ser elegidos, y asumir a sus cargos. Me refiero a las prescripciones del art. 100 de la Carta Magna, que prescribe los siguientes:

...Es incompatible el cargo de diputados:

1) Con el Funcionario o empleado a sueldo de la Nación, de la Provincia u otras provincias o de las municipalidades, excepto el de profesor de enseñanza media y superior y las comisiones eventuales para cuyo desempeño se requiere autorización previa de la cámara.-
2) Con Cualquier otra representación electiva de carácter nacional, provincial o municipal.-
3) Con el de empleado, funcionario, asesor o representante de empresas extranjeras o de las que en virtud de concesiones otorgadas por la Provincia tengan relaciones permanentes con los poderes públicos. –
El diputado que llegare a estar comprendido por alguna de las incompatibilidades precedentes quedará inhabilitado para el desempeño del cargo y será reemplazado por el suplente que corresponda según el orden de la lista respectiva.-

A su vez el art. 11 de la Constitución Provincial, consagra la cláusula Ética, que reza: "Es condición esencial para el desempeño de los cargos Públicos la observancia de la ética... Esta norma posee una reglamentación específica, dada por la Ley Provincial N°: 5428 de "Ética y Transparencia en la Función Pública" trata el tema de la incompatibilidad de cargos públicos, realizando una remisión a la normativa Constitucional, en su artículo dos (2), en los siguientes términos: ..."LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MANDATARIOS, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIGENTES". –

Esta situación, no se ve subsanada por el hecho de que la licencia otorgada por la Cámara de Diputados haya sido "sin goce de haberes", habida cuenta de que la misma, se refiera al ejercicio funcional, con independencia del goce de la remuneración, no siendo ello una mera conjetura de esta parte, sino que mana del art. 3 de la antes citada Ley de Ética Pública, encontrándose en peligro además el Principio Republicano de Gobierno, el principio Democrático atento a que se deja sin ocupar una banca existiendo suplente electo por el pueblo, como así también se lesiona el principio de División de Poderes, atento a que un miembro del Poder Legislativo, ejerce de modo simultáneo un cargo en el Ejecutivo.

Por lo tanto corresponde hacer lugar al pedido y proceder al otorgamiento inmediato de la banca que por derecho le corresponde en calidad de Diputada Suplente Electa por el voto del pueblo, manifestación pura y clara de la voluntad popular, de un Pueblo que vive en Democracia, de lo contrario se estaría en presencia de un caso concreto de violación a la Constitución Provincial, con clara lesión al principio republicano de Gobierno, poniendo en peligro el principio de representación popular.


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