Cambiaron la representación en el Consejo provincial de Turismo
La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 25 de la Ley 6637, de creación del Instituto Provincial de Turismo, en lo referido a la composición del Consejo Provincial de Turismo, a partir de una iniciativa presentada en su momento por la diputada (MC) Patricia Petray.
La norma establece que “el Consejo Provincial de Turismo estará integrado por 1 representante de la autoridad de aplicación y en representación de cada uno de los municipios de la provincia, un funcionario autorizado hasta que se haya designado al encargado titular de la cartera turística o quién el intendente designe en caso de ausencia de ellos”.
Además quedó derogado el Capítulo IX Turismo Rural, que comprende los artículos 40, 41 y 42 de la ley 6637.
Los fundamentos
El planteo de modificación del artículo 25 de la Ley 6637 obedece a que el Consejo Provincial del Turismo se concibe como un órgano consultivo, al igual que el Consejo Asesor Ad Hoc (establecido en el artículo 10 de la norma de referencia). Con la diferencia de que el Consejo Asesor Ad Hoc presenta la particularidad de nuclear a los representantes de las asociaciones que pertenecen al sector privado de la actividad turística provincial, mientras el espacio primigeniamente reservado para las autoridades públicas comunales, a través del funcionario designado para llevar adelante el desarrollo turístico de su municipio, es el Consejo Provincial de Turismo.
Esta concepción tomada a instancias de la conformación que en el ámbito nacional tiene el Consejo Federal de Turismo (conforme fuera creado por Ley 25.997), reposa en la trascendencia que la participación federal, a través de la conformación de este consejo, ha tenido en el desarrollo turístico del país.