Lunes, 28 de Julio de 2025
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COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE DIPUTADOS SESIONA EN EL CIC
Jueves, 8 de mayo de 2014
En Castelli inician las consultas sobre la Reforma a la Ley del IDACh
Con la presencia del Presidente de la Comisión el Diputado Charole, el Diputado Marcón el Diputado Yulan, el Intendente de CAstelli Beto Nievas, la Presidente del IDACH Andrea Charole, el Intendente de El Espinillo Sandoval, el Presidente del Concejo Municipal de Castelli Pío Sander dio inicio a la sesión de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados de la Provincia en las instalaciones del CIC de Castelli.


La reforma propuesta incluye la creación del Instituto Provincial de Asuntos Indígenas (IPAI), sustituyendo el nombre y las siglas del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), organismo que regula la relación estatal entre los pueblos indígenas con el estado provincial, pero, manteniendo los mismos alcances y finalidades de éste último, además de incorporar nuevos artículos a una nueva legislación de políticas indígenas que rijan en la provincia.

Charole explicó que “se decidió de común acuerdo llevar adelante consultas con las comunidades indígenas en sus propios lugares, a modo de continuidad del primer encuentro que llevamos adelante en el complejo Ñu Porá de Resistencia a la que lamentablemente no asistió el IDACH”.

En ese sentido adelantó que la comisión está presente en Juan José Castelli y del mismo modo lo harán el 9 de mayo en Misión Nueva Pompeya y el 16 de mayo en San Bernardo, luego de lo cual se realizarán consultas también en Machagai o Colonia Aborigen en fechas a confirmar y se concluirá en Resistencia con las comunidades aledañas.

El legislador en los fundamentos señala que “la ley 3258 es una de las mejores leyes de Argentina comparado con las legislaciones de otras provincias. Chaco es pionera de la participación institucionalizada y autonómica de los pueblos indígenas en el plano nacional no solo pregona sino lo pone en práctica; muestra de ello es que sus representantes gubernamentales son elegidos libremente por ellos mismos. El sistema es único y es probable que se aproxime a las características electivas del “PARLAMENTO SAMI” que nuclea a los nativos de Noruega, Suecia y Finlandia”.

“La Ley 3258/87 colocó en un plano jerarquizado a los pueblos originarios del Chaco al margen de sus diferencias étnicas y políticas, esa línea contundente de “reivindicación” solo tiene el Chaco, una provincia con pueblos indígenas preexistentes Tobas, Mocoví y Wichí constituidos con más 70 comunidades rurales y 65 comunidades radicadas en zonas urbanas con una población cercana a las 70 mil personas. Estos pueblos que poseen una legislación capaz de defenderse por sí sola ante cualquier circunstancia, necesitan adecuar algunos preceptos de la legislación que los rige después de 27 años de vigencia, la elección de los funcionarios del IPAI nativos en la provincia, la creación de la Junta Electoral Indígena con régimen propio, la nulidad de cualquier intento intervencionista, son temas ya analizados y superados por los pueblos originarios del Chaco sólo resta que la Legislatura lo enriquezca y lo convierta en ley”, afirm


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