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DARÍO IVANOFF FUE EL AUTOR DE LA NUEVA LEY
Jueves, 1 de mayo de 2014
Adopción: Regula un proceso ágil y transparente basado en el interés superior del niño
Por iniciativa del Presidente de la Cámara de Diputados, Darío Bacileff Ivanoff y con el apoyo de una amplia mayoría de sus pares, se sancionó la ley 7388 que regula en la provincia del Chaco el procedimiento de adopción de niños, niñas y adolescentes; sobre la cual destacó el autor que “delinea un proceso ágil y transparente, centrado en la salvaguarda del interés superior del niño, garantizando que su voz sea escuchada” y agregó que “en su confección se tuvo en cuenta los lineamientos establecidos en el Proyecto Nacional de Reforma del Código Civil y Comercial y se contó con la participación de todos los sectores interesados en el tema”.



El titular del Poder Legislativo expresó “hemos sancionado una ley de mi autoría, muy importante para la población del Chaco, que tiene que ver con la regulación del procedimiento de adopción en la provincia y que contempla todos los principios y parámetros que hoy están establecidos en los pactos internacionales que adopta nuestra Constitución”. Hizo hincapié en “la reducción de todos y cada uno de los plazos para que el proceso de adopción sea lo mas ágil posible con la necesaria intervención de un equipo interdisciplinario y de todos los organismos que van a contribuir y colaborar para encontrar un hogar para los niños, niñas y adolescentes en el seno de una familia en la que pueda encontrar las mejores posibilidades para su desarrollo pleno”.

Puntualizó que “se trata de una Ley muy trascendente en el marco de la prestación del servicio de justicia para aquellos niños que no cuentan con una familia, y con esta normativa se va a agilizar ese trámite, contemplando en todo momento los derechos tanto de los niños y niñas en adopción como de las familias adoptantes, con una regulación que prevé la intervención no solamente del Poder Judicial sino también de la Subsecretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social”.

Precisó que “haciéndonos eco de la prolífera constitucionalización del derecho privado, a la luz de los principios rectores aportados por el derecho internacional de jerarquía constitucional y con el foco puesto en la protección de los derechos de los niños y adolescentes, se legisla un procedimiento por medio del cual se les garantiza el derecho a vivir y desarrollarse en una familia, que le procure satisfacer sus necesidades tanto afectivas como materiales, cuando éstas no puedan ser proporcionadas por la familia de origen”.

Los detalles de la norma

“En primer lugar” explicó el diputado, “se establecen a modo de principios rectores del régimen jurídico de la adopción: el interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos; el derecho a conocer los orígenes; el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años. La enumeración de estos principios, que ya se encuentran incorporados al derecho interno a través de sendos instrumentos internacionales, fortalece y da contenido al “interés superior del niño”, a la vez que otorga al Juez las pautas de interpretación que deberá tener especialmente en cuenta para la resolución de las cuestiones que se le presenten”.

Respecto del derecho a la participación del niño, niña y adolescente, destacó que “se garantiza su intervención en carácter de parte de los procesos. En consecuencia, cuando el niño, niña o adolescente cuente con la edad y el grado de madurez suficiente y, por ello, pueda participar en carácter de parte, contará con la asistencia letrada”.

“También” agregó, “se regulan los pasos necesarios para la adopción, que constan de tres etapas -el de ‘declaración judicial de la situación de adoptabilidad’, mediante el que se determinan los supuestos fácticos y jurídicos que podrían dar lugar a declarar judicialmente si el niño, niña o adolescente puede ser dado en adopción, garantizando la participación tanto del niño como de su familia de origen, propiciando la revinculación entre el niño y su familia a fin de constatar si puede vivir con ésta o si debe hacerlo en otra. El ‘otorgamiento de la guarda con fines de adopción’ la que se otorga de manera provisoria para evaluar si la familia que se pretende adoptante seleccionada, efectivamente, genera empatía y lazo afectivo con el niño. Y por último el proceso de adopción propiamente dicho, el juicio se regirá por las normas del procedimiento sumarísimo establecido en el Estatuto del Menor de Edad y la Familia”.

Asimismo, detalló que “se prevé que los progenitores que puedan manifestar voluntariamente su intención de dar en adopción, lo que podrán hacerlo en forma válida después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento. Se ha receptado además, el derecho a conocer los orígenes del adoptado con el correlativo compromiso de los adoptantes de hacérselo saber a su pedido”.



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