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CON UN PADÓN DE 800 MÉDICOS
Martes, 22 de abril de 2014
InSSSeP y Federación Médica firmaron el nuevo convenio de prestaciones
El Presidente del InSSSeP, contador, José Valentín Benítez; rubricó por el organismo, el nuevo convenio de prestaciones con la Federación Médica del Chaco, que estuvo representado por el presidente de la entidad, Miguel Matta. Un número cercano a los 800 médicos estarán involucrados en el padrón del InSSSeP.




Luego de varios meses de gestiones, finalmente el InSSSeP y Federación Médica, firmaron el convenio prestacional, estableciendo entre sus puntos salientes y novedosos, que la entidad prestadora y sus asociados se comprometen a ajustar el servicio a las prescripciones de las leyes provinciales Nº 4044 y 7058 (ley antiplus), y nacional Nº 26529 (Derechos del paciente).



El Presidente del InSSSeP, José Benítez, destacó que: “La firma de este convenio es de suma importancia después de varios meses de negociación, entre los cuales estuvieron varios sectores involucrados a quiénes agradecemos profundamente la participación para llegar a este acuerdo final y satisfactorio que enaltece a ambas partes”.



De acuerdo al convenio cerca de 800 médicos se suman al padrón de prestadores de salud del InSSSeP, con lo cual se amplía el abanico de posibilidades para los afiliados.



Miguel Matta, presidente de la Federación Médica, expresó a su vez: “Los buenos convenios son los que satisfacen a ambas partes, y este, después de trabajar tanto tiempo en el, lo es. Por esto celebramos una fructífera relación a partir de aquí entre ambas entidades y el cumplimiento bilateral de todos los puntos que firmamos”.



El contador Benítez estuvo acompañado en la firma del convenio junto al Directorio conformado por la: Vicepresidenta, contadora, Mabel Viña Simoncini; la Vocal Activa, Graciela Aranda; el Vocal Pasivo, Eduardo Carballo; y el Síndico por los Afiliados, Raúl Monzón.



Puntos destacables del nuevo proyecto de convenio:

1º) La entidad prestadora y sus asociados se comprometen a ajustar el servicio a las prescripciones de las leyes provinciales Nº 4044 y 7058 (ley antiplus), y de la ley nacional Nº 26529 (Derechos del paciente).



2º) Ratifican expresamente las obligaciones de: a) prescribir medicamentos a través de su denominación genérica, y b) prescribir prótesis u ortesis a través de sus cualidades genéricas, sin especificación de marca o calidad determinada.



3º) El mecanismo de renegociación de los aranceles, estipulado en la cláusula 12º otorga previsibilidad a ambas partes, ante la eventualidad de la pérdida del poder adquisitivo del dinero.



4°) Se consensúan normas aplicables a la Auditoría (Anexo III).



5°) Se establece un régimen disciplinario en el Anexo IV del presente Convenio, con tipificación de faltas leves y graves en las que puedan incurrir los prestadores, y las sanciones correspondientes.


Editor Responsable: Jorge Tello
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