Sotelo pretende prohibir la caza en el Interfluvio Chaqueño
El diputado justicialista Néstor Sotelo, respondiendo a una inquietud planteada por habitantes de la zona de los pueblos originarios del interfluvio chaqueño, presentó el proyecto de ley Nº 1187, por el cual pretende agregar un inciso a la ley que regula el “Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza”, con el objeto de prohibir la caza deportiva y comercial en esa área.
En los fundamentos, el legislador explica los alcances d e esta reforma y señala que la finalidad de la iniciativa es la preservación de la Fauna Silvestre autóctona existente en la zona del Interfluvio chaqueño “zona que reviste singular importancia por la riqueza natural que allí se puede encontrar y por la urgente necesidad de protegerla para evitar la constante depredación de sus recursos naturales, situación que a diario los habitantes observan”.
Agrega además que se suma a esto “convocar e involucrar a los organismos provinciales competentes para articular todos los mecanismos necesarios para el control, la preservación y el manejo sustentable de la fauna silvestre, los recursos forestales en relación al medio ambiente donde estas especies se desarrollan y el cuidado de todas las especies que configuran nuestro patrimonio natural preservando para la posteridad la fauna autóctona chaqueña”.
Que propone la reforma
El legislador puntualmente propone que se incorpore el inciso k) a la ley Nº 5629, cuyo texto establecerá que quedará prohibida la caza deportiva y comercial, en la zona del Interfluvio chaqueño comprendida entre Fortín Belgrano y Villa Río Bermejito y los ríos Teuco, Bermejo y Río Bermejito, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.
Paralelamente, se modificará el artículo 5 de la citada ley determinando que “será organismo de aplicación de la presente ley, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección de Fauna y Áreas naturales protegidas (ex dirección de fauna, parques y ecología) en conjunto con la Policía de la provincia del Chaco en su división de Policía Rural, los municipios y la Dirección de turismo de la provincia del chaco en el marco de eventos que tengan por finalidad la promoción de turismo aventura, receptivo, fotográfico, documentación y cualquier otro evento que guarde relación con el esparcimiento y preservación de los recursos existentes en la provincia del Chaco.
Además se modificará el artículo 7º, disponiendo que “la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de los limites y condiciones fijadas por la presente ley y su reglamentación, en el marco de eventos que tengan por finalidad la promoción del turismo. También establecerá “la caza comercial, limitada a las zonas y especies sujetas a los regímenes especiales que al efecto establezcan las normas reglamentarias de la presente ley.
Por otra parte se agregará el artículo 8º bis, por el cual se prohibirá en forma total y expresa, todo acto de caza deportiva y comercial en la zona del Interfluvio chaqueño y se modificará el artículo 26º estableciendo que el organismo de aplicación queda facultado a otorgar permisos temporarios para el ejercicio de la caza deportiva, a personas en tránsito o de visita en la provincia y que cumplan con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, respetando las zonas de prohibición, cupos y especies permitidas; en el marco de eventos que fomenten el turismo en la provincia.
Con la modificación del artículo 33 facultará al organismo de aplicación a establecer los lugares más adecuados para funcionar en el control y fiscalización para lo cual trabajara en forma conjunta mediante la suscripción de convenios con las municipalidades y con clubes de caza de la provincia. En relación al control y fiscalización de su cumplimiento agrega en el artículo 47 a los municipios y a la Dirección de Turismo de la provincia del Chaco.
En idéntico sentido se incorpora el artículo 53 bis, por el cual quedará prohibido el establecimiento de cotos de caza en la zona del Interfluvio. En tanto el artículo 76 bis permitirá la caza de subsistencia en la zona del Interfluvio, de todas las especies que no estén expresamente prohibidas por esta ley.
Finalmente, el proyecto propone la incorporación del inciso i) al artículo 93 de la Ley Nº 5629 – de prohibiciones que establece en este agregado cazar en zonas prohibidas por la presente ley y la vez deroga el artículo 94 de dicha ley.
Impulsa la ampliación de la zona de protección para preservar especies animales forestales e icticas
Proponiendo una reforma integral de la Ley Nº 5628 - Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca -, el diputado justicialista Néstor Sotelo presentó el proyecto de ley Nº 1181/14 a través del cual pretende que “en el marco del aprovechamiento de los recursos naturales existentes en la zona del Interfluvio y con la finalidad de preservar la riqueza de la fauna autóctona, los recursos forestales y los recursos ícticos, es indispensable extender la zona de protección actualmente existente, que se limita al parque ‘La Fidelidad’”, considera en los fundamentos.
“El objetivo de esta modificatoria – destaca - es preservar las especies animales, forestales e ícticas, como así también extender el corredor turístico, sumando otros atractivos al recorrido natural de esa zona geográfica no explotada en todo su potencial” y añade la urgencia de abordar este tema “es indispensable su tratamiento en forma especial, generando un compromiso no solo legislativo, político o administrativo, sino social, ya que este es un tema que nos compete a todos los chaqueños”.
Las modificaciones propuestas a la Ley Nº 5628 comprenden al artículo 4 donde menciona que será organismo de aplicación de la presente ley la Dirección de Fauna y Áreas Naturales protegidas, dependiente del Ministerio de la Producción en conjunto con la Policía de la provincia del Chaco, en su división de Policía Rural y a la vez se faculta al organismo de aplicación a articular las medidas necesarias para que las autoridades municipales y policiales, en calidad de auxiliares de la ley, ejerzan las funciones de control y fiscalización en la zona del Interfluvio chaqueño que se extiende desde la localidad de Fortín Belgrano y Villa Río Bermejito, a los fines de proteger y conservar los recursos ícticos y acuícola allí existentes.
Además se agrega el artículo 16 bis donde se prohíbe la actividad de la pesca deportiva y comercial en las aguas comprendidas por los ríos Teuco, Bermejo y Bermejito, desde la localidad de Fortín Belgrano hasta Villa Río Bermejito de las que quedarán exceptuadas la pesca de subsistencia, la pesca deportiva en el marco de eventos con fines turísticos, bajo la modalidad captura y devolución, todo ello bajo la supervisión del Instituto de Turismo de la provincia, la pesca quedará sujeta al control y fiscalización del organismo de aplicación en conjunto y colaboración con los municipios organizadores, el instituto de turismo y las autoridades policiales correspondientes, la la pesca con fines científicos, educativos y culturales, quedara sujeta en todos los casos a la aprobación y autorización fundada del organismo de aplicación de esta ley.
Asimismo, se agrega el artículo 85 bis donde se declara reserva para la pesca de subsistencia a la zona comprendida entre las localidades de Fortín Belgrano y Villa Río Bermejito.
Otra de las modificaciones propuestas alcanza al artículo 86 donde se declara reserva para la pesca deportiva y de subsistencia exclusivamente a los lugares: Río Bermejo desde la confluencia de los ríos teuco, bermejo y bermejito hasta 2 km. al sur de su desembocadura en el río paraguay.
Finalmente, en el artículo 88 se prohíbe todo acto de pesca en las zonas que el organismo de aplicación declare como reserva íctica o areas de reserva, excepto aquellas en que se declare exclusiva para la pesca deportiva, que no podrá incluir mas de una modalidad de pesca; o aquella pesca en la que se requiera autorización especial del organismo de aplicación.