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PROYECTO DE DUMRAUF
Martes, 15 de abril de 2014
Piden que Secheep instrumente un comprobante de lectura de medidor
La diputada provincial por la UCR, Irene Dumrauf, elevó un proyecto de ley para que la empresa Secheep instrumente un comprobante para cada usuario al momento de efectuar la lectura de su medidor, con el objetivo de brindar una herramienta que permita controlar el consumo.


Según explicó la legisladora en los fundamentos de la iniciativa, se persigue que el ciudadano esté informado permitiendo el control sobre la diligencia y el trámite por el margen de error humano o falla técnica. “En esa oportunidad y con antelación a la recepción de la factura, el usuario puede rever su consumo de acuerdo a su economía familiar para el próximo período", destacó.

A su vez, remarcó que debe continuarse la lucha para “conseguir un nivel más evolucionado en la tutela de los derechos de los consumidores, que responda a los requerimientos de la realidad como es la presente propuesta”.

El proyecto

Artículo 1º: Arbitrar los mecanismos necesarios para otorgar por escrito a los usuarios del servicio energético, S.E.CH.E.E.P., el resultado de la lectura del consumo al momento de ser realizado por el personal encargado del toma estado. (Certificación de Consumo)

Artículo 2º: El troquel o medio que se utilice para cumplir el objetivo del articulo primero de la presente tendrá el numero de agente que interviene , el número de cliente, medidor sobre el que se realiza la lectura, día mes y hora., suscripto por el colector o toma estado .

Artículo 3º: Exceptuar la entrega inmediata del resultado cuando, existan novedades codificadas por el ente , que no se pueda proceder a la lectura porque el medidor no funciona, esta golpeado, roto, quemado con signos de haberse alterado premeditadamente , con conexión invertida u otras causas que presuponen una lectura dudosa , situación que se establecerá en la reglamentación de la presente. .

Artículo 4º: Notificar al usurario si se produce alguna de las circunstancias establecidas por el artículo precedente o excepcionalmente una lectura capturada sea modificada por el organismo como consecuencia de controles posteriores, indicándose claramente la razones.

Artículo 5º: La autoridad de aplicación dispondrá, según el método de toma de estado o lectura del consumo, en tiempo real a través de la red eléctrica, directa manual o a través de captor de datos, u otra forma que en el futuro pudiera ser creada, el modo más ágil y factible para implementar la entrega de la constancia al usuario.
Artículo 6º: Será Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Infraestructura Obras y Servicios Públicos.


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