Cortes de luz: Dumrauf busca resarcir a los usuarios de Secheep
La diputada Irene Dumrauf, propuso
establecer una Bonificación por Energía No Abastecida, por única vez, para los usuarios de SECHEEP, que hayan tenido cortes no programados, que excedan las cuatro horas continuas o discontinuas en el mes de enero.
Dicha bonificación consistiría “en una compensación automática en pesos que resultará del equivalente al 30% del valor del consumo en kw del mes de enero de 2014 y se acreditará, sin necesidad de trámite previo por parte del usuario, en la primera facturación posterior a la publicación de la presente ley”.
La legisladora argumenta que el proyecto “tiene por objeto compensar los reiterados cortes del servicio de energía eléctrica que los usuarios de la Empresa SECHEEP hemos sufrido durante la actual época estival, en especial, durante los meses de enero y lamentablemente lo que va de febrero de 2014”. Explica que “hemos ideado un sistema de resarcimiento basado en el consumo promedio de la facturación mensual de cada usuario, entendiendo que el 30% del total de los kw consumidos durante el mes de enero es acorde al sistema utilizado en otras provincias, que con situaciones similares de crisis energética han tomado decisiones políticas de avanzar en un sistema compensatorio para con los usuarios que han sido privados del servicio”.
La diputada cita en particular el caso de la Provincia de Santa Fe, donde “se estableció un sistema de compensación de Bonificación por demanda no abastecida, a pedido del Defensor del Pueblo de dicha provincia, como medida única y de excepción” al igual que “la Provincia de Córdoba con un sistema con idénticos fines”. Destacó, además, que “el ENRE (Ente Nacional Regulador de Electricidad) mediante Resolución N° 1/2014, dispuso que las empresas Edenor y Edesur paguen un resarcimiento a los usuarios residenciales afectados por los cortes de suministro eléctrico ocurridos desde el pasado 16 de diciembre y hasta el momento de su reposición total”.
Dumrauf asegura, además, que “el sistema por bonificación de energía no consumida se enmarca plenamente en lo establecido en nuestra Constitución Nacional en su artículo 42, y en la Constitución de la Provincia del Chaco en su artículo 47, referidos a los derechos de los usuarios y consumidores y su marco protectorio”. Destaca que se enmarca, en igual sentido, en lo dispuesto por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 y la Ley Provincial Nº 4195 que determina la Función Social Y Productiva De Servicios De Agua Y Electricidad.