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PROTESTAS POLICIALES
Martes, 4 de febrero de 2014
Imputan por sedición a involucrados en los acuartelamientos
La investigación alcanza no sólo a policías, sino también a cuatro abogados y 49 efectivos del Servicio Penitenciario.


Entre los delitos que se les imputan - dependiendo la conducta tomada por cada uno de los implicados - figura el caso sedición, incitación a la violencia colectiva y el agravante “por la ultrafinalidad de aterrorizar a la población”. Han declarado un total de 25 testigos en una causa cuyo expediente ya lleva ocho cuerpos.

Un centenar de personas entre las que están incluidos personal policial y del Servicio Penitenciario provincial, así como también abogados, quedaron imputadas por sedición e incitación a la violencia colectiva en la causa que se abrió en torno a los acontecimientos violentos que se desataron a fines del 2013 y que tuvieron relación directa con la sublevación de las fuerzas de seguridad de la Provincia. Los hechos afectaron a la población chaqueña dejando como saldos varios comercios saqueados con pérdidas importantes y dos muertos confirmados de manera oficial.

La investigación preliminar que se abrió en diciembre, cuenta con ocho cuerpos conformados por 1.900 fojas que recopilan la declaración de 25 testigos. En base a esto, la Fiscalía de 1era instancia, con la colaboración de los fiscales firmantes Patricio Nicolás Sabadini (fiscal Federal de Resistencia), Carlos Enrique Sansserri (fiscal Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña), Carlos Martín Amad, (fiscal General Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones), Federico Martín Carniel (fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal), elaboró el requerimiento de instrucción de aproximadamente 80 folios dirigido contra estos 100 individuos, que fue presentado hoy ante el Juzgado Federal de Resistencia, a cargo de Carlos Skidelskiy.

entre los imputados se hallan Juan Ramón Cantero, los abogados Elena Irrazabal y Martin D’alessandro, Karina Soledad Chas y Jorge Mario Duarte, 49 efectivos del Servicio Penitenciario provincial, entre otros. Los delitos que se les imputan basándose en el Código Penal (CP), “dependiendo la conducta tomada por cada uno de los implicados va entre Sedición (art 229 CP), en carácter de coautores (art 45 CP), incitación a la violencia colectiva (art 212 CP), en carácter de coautores (art 45 CP), ambos en concurso ideal (art 54 CP), agravado por la ultrafinalidad de aterrorizar a la población (todo función del art 41 quinquies CP)”.

El requerimiento se dividió en secciones jurisdiccionales y la primera de estas implican “los hechos ocurridos en cooptación sediciosa a la División 911 y División de atención a la mujer”, una segunda se circunscribe al “acuartelamiento o alzamiento correspondiente al Complejo Penitenciario II del Servicio Penitenciario Provincial, ambos sucesos acaecidos en la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco” y una tercera sección corresponde a los hechos acontecidos en la ciudad de Resistencia con “el acuartelamiento policial de la comisaría seccional quinta, séptima y décima”.

Diferencias entre los “saqueos” de 2001 y 2013

En el escrito se aclara que debe distinguirse el saqueo "por hambre" tal como pudo haber ocurrido durante el año 2001 en la grave crisis económica y política que atravesó nuestro país, del saqueo no solo con la finalidad de ocasionar un daño, o aprovechar la sensación de anarquía o sinónimo de caos, sino como modus configurativo de coacción en clave sediciosa o uso de la fuerza, para atentar contra el orden constitucional o arrancar una medida utilizando tales herramientas”.

El uso de bienes del Estado

En el expediente se separa también otras acusaciones que trascienden la discusión salarial y se aclara que “amén de la discusión sobre si son destinatarios plenos del derecho a huelga, el carácter no agremiado de las fuerzas policiales, en el presente hecho se observan ribetes que trascienden la discusión salarial. Entre ellos, el dato de que hicieron uso de bienes del Estado de vital preponderancia para llevar a cabo la función de prevención y seguridad, como los patrulleros, los correspondientes chalecos y escopetas, la tenencia de sus armas reglamentarias, no poniéndolas a disposición de modo previo a la supuesta medida de fuerza, etc. Desde este punto de vista, tampoco han garantizado los servicios mínimos, pues tanto en el caso de los funcionarios policiales como del Servicio Penitenciario Provincial se rehusaron a hacer entrega de los chalecos antibalas, las escopetas y las correspondientes llaves de los patrulleros, en el caso de los primeros, así como las llaves de las celdas y demás elementos, en el caso de los últimos.”

Además se específica que “las conductas desplegadas por los imputados no encuadran en un ejercicio legítimo del derecho constitucional de libertad de expresión, configurándose un claro exceso al considerar que el conocimientos directo que los responsables y participes de la protesta poseían respecto de la posibilidad de desmanes generales y saqueos –peligro concreto e inminente- que resultaba ya esas alturas de dominio público, persistieron en su actitud replegada, la que luego adquirió ribetes violentos signados por el uso de la fuerza tendiente a sumar adeptos e intentar ilícitamente la obtención de un acto administrativo que contemple sus reclamos, circunstancias bajo las cuales dichos accionar no admite justificación posible en el ordenamiento jurídico, resultando reprochable desde el punto de vista del derecho penal”.

A su vez, se puntualiza en los “sucesos de amenazas o coacciones materializadas” en rotura de vidrios e intromisión por la fuerza de los acuartelados en la comisaría Seccional Segunda, así como la rotura de vidrios e insultos proferidos en la Jefatura de Policía en la ciudad de Resistencia, hechos que también se tienen en cuenta para acreditar una finalidad diferente a la de un simple reclamo salarial.

“Tanto en los hechos acaecidos en esta ciudad como en la localidad termal, se dio por acreditada la utilización de los patrulleros, y con ello, la posibilidad potencial o eventual de la utilización de los chalecos antibala y las escopetas asignadas a los mismos. Esto debe percibirse no solo como imposibilidad de que el personal policial no adherido al alzamiento en armas pueda utilizar los patrulleros, chalecos y escopetas en repeler, prevenir o reprimir los saqueos y la situación de caos y miedo en la población, sino también como la posibilidad latente de utilización de las armas confiadas en razón de su cargo”, se especifica. En base a eso se determina que los que han participado del hecho endilgado no solo obstruyeron que otros efectivos que no han adoptado la medida continúen brindando los servicios mínimos sino que, a su vez generaron mayor temor en la población ante la idea de un servicio de seguridad y prevención deficiente debido a la falta de los elementos retenidos.

Alzamiento de armas

“En el hecho de marras, los acusados no tuvieron la finalidad de hacer toma de alguna de las instituciones provinciales. No sostenemos que los acusados deseaban tomar la Policía de la Provincia, la Legislatura, o incluso el sillón y bastón de mando del Gobernador, sino que mediante el autoacuartelamiento armado y cese de las funciones se operó como una herramienta coactiva y grupal para que el Gobierno tome una medida respecto a su cuestión salarial”, se detalla.

Sobre esto los fiscales aclaran que no solo se debe considerar como violencia a la utilizada o proferida de propia mano por las fuerzas policiales en alzamiento, sino además el hecho de que los mismos se valían de la situación de caos reinante, el miedo y perspectiva de saqueos latentes por parte de malvivientes al resto de la ciudadanía. “Esto debe tomarse como parte del mecanismo de violencia inmerso en el alzamiento en armas”, declaran.

El agravante que contempla el artículo 41 del Código Penal

“La agravante se aplicará cuando los delitos a agravar hayan sido cometidos con miras a causar terror a la población, o un temor que vaya más allá de una pasajera sensación a la inseguridad, como producto de cualquier delito, especialmente aquellos de carácter convencional y con un componente de violencia a las personas o ataque sobre sus bienes”, se detalla en el expediente donde también se destaca que cualquier delito con un componente violento de ataque al patrimonio, canalizado por los medios de comunicación, puede ocasionar temor y la sensación de inseguridad.

“El hecho de marras supera esta mera sensación ya que, la situación de calamidad y caos que se percibía por los saqueos así como sus diferentes intentos, generaron zozobra en la sociedad. Hay que tener en cuenta que las crisis con las fuerzas policiales venían sucediendo en otros sectores del país, de modo previo al acaecido en la Provincia del Chaco, por lo que el miedo colectivo era previsible”, dicen los fiscales en una de las fojas. “A los acusados no les fue relevante la consecuencia dejada por los saqueos en Córdoba ante la inacción de las fuerzas policiales locales, así como el temor generado en la población, decidieron llevar a cabo su medida. Ellos no solo conocían de las consecuencias que podría traer aparejado una decisión de tal magnitud, sino que actuaron con tal finalidad, ¿Qué mejor que un pueblo atemorizado por los saqueos o de un enfrentamiento de todos contra todos, como herramienta de presión a los poderes gubernamentales para arrancar una medida, en este caso un incremento salarial?”, concluyen para justificar la imputación.

Fuente: Norte


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