Abogados del Norte sobre los saqueos y el conflicto policial
En un extenso documento, el Colegio de Abogados del Norte, que representa a la zona de Juan José Castelli consideró que los argentinos debemos contribuir a la paz social. Brindó precisiones sobre las leyes que reglamentan el ejercicio de la Policía.
Consideramos que como Abogados debemos construir una sociedad democrática.No podemos callar ante los sucesos ocurridos en nuestra provincia y nuestro país. Ante la difícil situación que atravesamos todos los argentinos debemos contribuir a la paz social, y esto es informando desde una visión a la luz de las leyes vigentes.- En definitiva traer claridad a la sociedad sobre el mal que estamos sufriendo. Los culpables los deberá encontrar la justicia.-
La huelga, “Es un derecho que la Constitución concede a los gremios, y consiste en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono del lugar de trabajo, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o reforma de una vigente, o bien cumplimiento de una en vigor” (Grisolía, Julio A.) Ahora bien, este es un derecho operativo – no es necesaria una ley que lo reglamente para poder invocarlo y ejercerlo- pero ello no significa que sea absoluto, el estado puede reglamentar su ejercicio y de hecho lo hizo, a través de la Ley 23.551 “Ley de Asociaciones sindicales” y del Dec. 272/06que reglamenta la huelgaen los servicios esencialesentre otras disposiciones.
El convenio 87 de la OIT y El Comité de libertad Sindical –OIT- admitieron limitaciones e incluso prohibición total al derecho de huelga, en el primer caso con respecto a los servicios esenciales (por ejemplo salud pública, servicio público de agua y energía eléctrica etc) y en el segundo caso respecto de los integrantes de las fuerzas Militares y de Seguridad, incluida la Policía, en cuanto ejercen autoridad en nombre del Estado.-
¿Entonces el policía no tiene ningún derecho? Tiene el derecho de expresión y de peticionar ante las autoridades como cualquier otro ciudadano. ¿Pero no puede hacer paro y por qué? Porque la ley protege un interés superior: la vida, la seguridad y la libertada de la comunidad en general.- La Ley orgánica de la Policía del Chaco en su Art. 1º establece que la Misión de la Policía es el mantenimiento del orden y la seguridad pública, para resguardar la vida, bienes, derechos humanos y otros derechos de la población.
Ello lleva necesariamente a preguntarnos sobre la necesidad o no de la sindicalización de la policía,que tanto se debate en estos días y si de esta manera se aporta alguna solución. En principio de la 4987 “Ley orgánica de la Policía de la Provincia del Chaco” y la Ley 1134 –modificada por Ley 5172- “personal de la Policía del Chaco” no prohíben expresamente el derecho a agremiarse, a diferencia de la Ley 21.065 “Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina” que prohíbe al personal policial su participación en actividades políticas y gremiales.- Sería propicio algún tipo de representación, al respecto el Comité de Libertad Sindical de la OIT indicó que cuando existen restricciones al Derecho de Huelga y a la Libertad Sindical deben preverse mecanismos adecuados, procedimientos de conciliación y arbitraje imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y los laudos a distarse deben ser aplicados completa y rápidamente (Informe Nº 300 – Caso 1818 y otros).-
A 30 años de la recuperación de la Democracia la Justicia Chaqueña Cerró sus puertas:
Merece análisis la Acordada Nº 2293/13 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por la cual se decretó Asueto Judicial el día 11/12/13 atento“las medidas adoptadas por la policía en todo el ámbito provincial por reclamos salariales, que son de público conocimiento y sus posibles consecuencias; encontrándose comprometida la seguridad de todos los sectores que participan en el servicio de justicia, como así también la protección de los numerosos edificios y bienes que componen el Poder Judicial”. “Asimismo hace saber a los Órganos del Fuero Penal de toda la Provincia que deberán estar de turno en esa fecha disponiendo de guardias a efectos de no resentir el servicio de justicia” Corresponde preguntarnos ¿se privó a los ciudadanos del Chaco de uno de los poderes del Estado en un día de caos? Los tribunales estaban cerrados, muchas comisarías en situación de acuartelamiento de su personal, las personas vieron al menos restringida la posibilidad de Denunciar, se generó desasosiego en el pueblo, y provocó alarma social.-
La justicia debe investigar hasta las últimas consecuencias a fin de identificar los autores y el grado de participación en los acontecimientos de violencia, y como también debe investigar si los saqueos fueron organizados con connivencia policial.
Una Mirada sobre J.J. Castelli:
Centro de la Política actual, toda la provincia posó su mirada en nuestra ciudad. No ocurrieron saqueos, más sí nos informaron que existió una tentativa que fue rápidamente disipada por la policía. Nuestra ciudad, no está degrada, aún poseemos valores, nuestros vecinos mantuvieron el orden a pesar del caos reinante en las principales ciudades de la provincia.- Como castelenses, rescatemos esto y trabajemos para mejorar nuestra ciudad que no dejó de ser un hermoso pueblo.-
Para culminar: la Democracia que costó miles de vidas, que aún hoy continúan los procesos de lesa humanidad, DEBEMOS DEFENDERLA ENTRE TODOS, CON UNIÓN Y EDUCACIÓN!!!! .-