EL DEFENSOR DEL PUEBLO JUNTO AL SECRETARIO DE SEGURIDAD
Martes, 5 de noviembre de 2013
Impulsarán el control del uso de caso en Sáenz Peña
El Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, Gustavo Corregidos y el secretario Marcelo Churín acordaron el impulso de acciones para constatar el uso del casco obligatorio en motociclistas.
Corregido, mantuvo una entrevista con Churín en la tarde del lunes en las oficinas del instituto, tras una vita del funcionario en la que el Defensor del Pueblo agradeció la participación y colaboración de la Policía dela Provincia del Chaco ante un pedido del Ombudsman.
Además, adelanto que así como se hizo el control de ventas de bebidas alcohólicas, que reiteró que se cumplirán también los fines de semana subsiguientes, se realizarán control de uso del casco obligatorio comenzando también este fin de semana durante la noche en Sáenz Peña. Tal como se hizo con el control de venta de bebidas alcohólicas en horarios no permitidos, el Defensor del Pueblo busca coordinar acciones además de la Secretaría de Seguridad con el Juzgado de Faltas de la Justicia Provincial en Sáenz Peña y con el Municipio y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, a fin de que estén presentes en todos los operativos los actores que las normas vigentes establecen.
Corregido pidió a los motociclistas que tomen nota del anuncio de estos controles y cumplan con las reglamentaciones, a fin de evitar sanciones, indicando que justamente “la intención es que la gente cumpla con una medida de protección que está pensada para el propio conductor y no infraccionar”, pero aclaró que “igualmente la confección de las actas es el mecanismo prevé para hacer cumplir la norma”.
La obligación de llevar casco
Además de las ordenanzas locales de cada municipio, las leyes que ordenan el uso del casco obligatorio son: Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N* 24.449. TITULO V. EL VEHICULO. CAPITULO I. MODELOS NUEVOS. ART. 29) CONDICIONES DE SEGURIDAD. "Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: a), b), c),...i) las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación,...” TITULO VI. LA CIRCULACION. CAPITULO I. REGLAS GENERALES. ART. 40) REQUISITOS PARA CIRCULAR. "Para poder circular con automotor es indispensable: a), b),..., j) que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos,...” DECRETO REGLAMENTARIO N* 779/95. ART. 29) CONDICIONES DE SEGURIDAD. "Las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos clasificados y definidos en el artículo 28 se ajustarán a las siguientes exigencias: a9, b),..., i) los cascos que deben venir provistos con las motocicletas se ajustarán a lo dispuesto en el inciso j.1 del art. 40 de este Anexo."
Sin casco no hay combustible
Ley 7272. Establece programa de concientización vial "SIN CASCO NO HAY COMBUSTIBLE". Las estaciones de servicio o expendedoras de combustibles los suministrarán a los conductores y acompañantes de vehículos ciclomotores, motociclistas y triciclos motorizados, que lleven casco el casco reglamentario debidamente colocado.
Denuncias ratificadas
Por otra parte el Defensor del Pueblo de la Provincia, Gustavo Corregido ratificó este lunes las denuncias presentadas en la comisaría Primear de Sáenz Peña contra cuatro kioscos del centro de esa ciudad que expendieron bebidas alcohólicas fuera del os horarios permitidos. Lo hizo ante el Juzgado de Faltas de la provincia en la ciudad Termal en cuatro expedientes que se abrieron a partir de los hechos denunciados. En la misma jornada Corregido aportó nuevas grabaciones en las que se ve a algunos de los mismos kioscos llevando adelante la misma infracción al Código de Faltas, pidiendo que sean incorporados a los expedientes iniciados por las actuaciones policiales del fin de semana último.