El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes en hospitales públicos nacionales
La medida establece un nuevo procedimiento para facturar las prestaciones a personas que no tengan residencia en el país. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones, pero luego podrían pagar los tratamientos.
El Gobierno reglamentó la medida que permitirá cobrar la atención médica a los extranjeros que no tengan residencia en la Argentina y sean atendidos en hospitales públicos administrados por el Estado nacional. La medida fue oficializada a través del Boletín Oficial por el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, y reglamenta uno de los puntos incluidos en la reforma migratoria impulsada por el Ejecutivo.
La resolución establece un “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”, con el objetivo de unificar los criterios para la atención y recuperación de los costos de las prestaciones brindadas a personas no residentes.
La normativa surge a partir del DNU 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei en mayo del año pasado. El decreto modificó distintos aspectos del régimen migratorio, entre ellos las condiciones para ingresar al país y acceder a la residencia permanente, y habilitó el cobro de determinados servicios en hospitales y universidades nacionales a extranjeros que no sean residentes.
La nueva reglamentación diferencia entre los extranjeros residentes permanentes y quienes permanecen en el país sin esa condición migratoria. Los residentes permanentes mantienen el mismo acceso al sistema de salud nacional que los argentinos y deberán acreditar su situación mediante el DNI.
En cambio, los extranjeros no residentes podrán ser atendidos bajo dos modalidades. Si cuentan con un seguro médico, el hospital podrá reclamarle a la compañía aseguradora el costo de la prestación. En caso de no tener cobertura, deberán afrontar el pago correspondiente.
El Gobierno aclaró que las emergencias médicas seguirán estando garantizadas para todas las personas, sin importar su situación migratoria. La atención no podrá ser rechazada ni demorada por cuestiones administrativas cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales.
Dentro de esa categoría se encuentran, entre otras situaciones, los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Una vez controlada la emergencia, las atenciones y tratamientos posteriores podrán ser facturados al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.
Desde el Ministerio de Salud señalaron que la resolución busca establecer un criterio común para los hospitales nacionales y ordenar el mecanismo de recuperación de los costos. Sin embargo, cada establecimiento deberá desarrollar y aplicar su propio sistema operativo para implementar el cobro de las prestaciones.