Lunes, 20 de Abril de 2026
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Por Fanny Blanco
Lunes, 20 de abril de 2026
Intervención de la Dirección General del Registro Civil: “La razón de la sinrazón”
La Dirección General del Registro Civil de la provincia del Chaco se encuentra intervenida desde el 11/05/2024 conforme Dcto.726 del poder ejecutivo. Esta medida excepcional, o por lo menos debería serlo, la gestión actual de gobierno lo utiliza como mecanismo arbitrario en varias instituciones (Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, Dirección Provincial del Trabajo, Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio).-

En el caso de la Dirección General de Registro Civil, se ha mantenido dicha situación, a través de 4 (cuatro) decretos que renuevan periódicamente cada 180 (ciento ochenta)días la intervención de la misma. Todos estos instrumentos legales fundamentados en: “Que por las persistencias de las motivaciones que llevaron a tomar tal medida de intervención, es preciso hacer uso de la opción de prórroga….”. Se desprende de tal redacción que, la motivación del acto administrativo encuentra solidez en que las supuestas irregularidades administrativas no cesaron, es decir no pudieron en más de 2 (dos) años subsanar lo que dijeron encontraron mal hecho o que no se hizo.-

Pero más allá de que no lograron regularizar las “supuestas” faltas y/u omisiones detectadas según la versión oficialista, en la misma gestión de intervención indubitablemente se cometen actos que exorbitan la irregularidad, porque son directamente nulos e ilícitos, viciados por la falta de competencia en el otorgamiento de los mismos.

Tal el caso por ejemplo, que la actual responsable de la Dirección General suscribe los documentos sometidos a su autorización y/o responsabilidad en calidad de “Directora General A/C”, cuando no lo es.-

Y más grave aún, suscribió documental con fecha 04/04/2023 (Gestión J.M.Capitanich) en la que no tenía la competencia para hacerlo. Recién a partir de fecha 11/05/2024 mediante Dcto.Nº: 726 asume como responsable de la Dirección General de Registro Civil en calidad de “interventora”.

Los funcionarios en el ejercicio de sus respectivos cargos, obligatoriamente deben actuar de acuerdo a lo que el régimen jurídico aplicable les constriñe. Este concepto, conocido como el principio de legalidad, es la piedra angular sobre la que descansa la frágil confianza entre el ciudadano y el Estado.

De este principio madre se desprende su corolario más directo y problemático: la competencia. La competencia es, ni más ni menos, la medida de ese poder que la ley le presta a un funcionario. Es el DNI de su autoridad (como buena registradora que soy). Le dice quién es, qué puede hacer, dónde puede hacerlo y hasta cuándo. Un funcionario sin competencia es como un cirujano con un título falso: por más que se vista de blanco y empuñe un bisturí, no tiene la habilitación para operar. Cualquier incisión que practique no será un acto médico, sino una agresión.

La competencia que se transgrede con el acto de referencia, es en razón del tiempo. Es el “cuándo”. El poder se ejerce en un plazo determinado. Un funcionario designado por un período específico no puede seguir firmando actos administrativos después de que su mandato haya expirado, y menos aún antes de haber iniciado.
Tampoco puede, por regla general, tomar decisiones con efecto retroactivo si la ley no lo autoriza explícitamente. El poder es perecedero; tiene fecha de inicio y de vencimiento.

Y la palabra que lo traduce todo es, que los actos otorgados en semejantes situaciones son: “insanables”. Esto significa que el defecto no se puede arreglar. No se puede corregir con el tiempo, ni con el consentimiento del afectado.

En tal sentido, sobre los instrumentos públicos exige el C.C.C.N-artículo 292:“Presupuestos- Es presupuesto para la validez del instrumento que el oficial público se encuentre efectivamente en funciones……”.-

Y desde una mirada en general, respecto de la realidad técnico-operativa de los Registros Civiles en toda la provincia, las irregularidades y desaciertos de gestión son una constante, que indefectiblemente perjudica a los que necesariamente acuden a solicitar el servicio, toda la población de la provincia del Chaco.

Para citar algunos ejemplos: 1) Remoción arbitraria de Jefes de oficina con antigüedad en los cargos y experiencia necesaria o por jubilación de oficio, designando afines al color político sin contar con la debida idoneidad (formación y/o conducta) para el ejercicio del cargo. ; 2) Falta de uniformidad y coordinación entre los Registros Civiles de la provincia, para requerir requisitos (no reglamentados o no vigentes) y/o desinformación en los procedimientos de los trámites, generando más cargas innecesarias al usuario, procesos errados y perjuicio patrimonial; 3) Irregularidades en el labrado de actas; 4) Constantes quejas por mala atención o mal trato de los responsables de algunas oficinas, hacia los usuarios o sus compañeros respectivamente (persecución); 4) Procedimientos administrativos adoptados sin la debida reglamentación, y/o en forma unilateral por parte de algunos responsables de oficina: 5) Inaplicación del expreso “derecho del niño o niña” de acceder a su identificación desde el nacimiento, entre otros. Ni hablar de los insumos necesarios, tal es la falta de consideración y empatía para con los usuarios, que la orden es que no se entregue más las partidas en soporte papel (porque no proveen de ese material); No pueden desconocer que no todos tienen acceso a internet, tal las cosas actualmente, ¡¡algunas personas ya ni celular tienen!! ni hablar de la falta de conocimientos o de experiencia en sistema digital, sobre todo de personas mayores(que aunque no sea lo correcto o difícil de asimilar, muchas hacen solas sus trámites).

En definitiva, una intervención que según se prorroga fundadamente durante más de 2 (dos) años, porque persisten los motivos que llevaron a tomar tal medida. Habrá que reflexionar y sobre todo valorar a la luz de lo que se comprueba actualmente, cómo se puede auditar seria, responsable y legítimamente, existiendo coetáneamente una realidad institucional que soslaya el orden jurídico vigente. La razón de la sinrazón….

FANNY R.N.BLANCO
Abogada/Escribana
Esp.Dcho.de Daños


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