Martes, 30 de Diciembre de 2025
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Con ganas de reprimir
Martes, 30 de diciembre de 2025
El Gobierno apela el fallo que suspendió el protocolo antiprotestas
Desde el oficialismo aseguran que la medida para “mantener el orden” sigue vigente. Este lunes, el juez Martín Cormick declaró que era “nulo” e “ilegítimo”.


El Gobierno nacional apeló el fallo que declaró nulo el protocolo antipiquetes. Este lunes, el juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick declaró la “nulidad” e “ilegitimidad” del “protocolo antipiquetes” o “antiprotesta” que convirtió la protesta social en un delito en flagrancia y que fue utilizado durante estos dos primeros años de administración libertaria para atacar a quienes se manifiestan en defensa de derechos con la excusa de despejar la calle, para infundir temor y desmovilizar.

“Estar en contra del protocolo antipiquetes, es estar en contra de la ley y el orden en la República Argentina”, informó en su conferencia de prensa el vocero presidencial Manuel Adorni.

Por su parte, la senadora y exministra de Seguridad Patricia Bullrich tuiteó que “la Justicia concedió el recurso de apelación y el Protocolo Antipiquete NO se suspende. El Protocolo se seguirá aplicando, aún esté pendiente resolver la cuestión. El orden no se negocia”.



El famoso “Protocolo para el mantenimiento le orden público”, una creación que Bullrich anunció apenas llegó Javier Milei a la presidencia, se plasmó en la Resolución 943/23 que, según el juez, se “inmiscuye” en facultades que solo tiene el Congreso a punto tal que para restringir el derecho a protestar con instrucciones dirigidas a las fuerzas de seguridad, modificó leyes penales, procesales, derechos constitucionales y hasta las normas orgánicas policiales.


El fallo sostiene: “Bajo el ropaje de un Protocolo interno –dice-- y por medio de una Resolución Ministerial” “se regulan derechos constitucionales y convencionales” como el “derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución)”, “el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” y se trastocan el “Código Penal” (el artículo 194 que al entorpecimiento del transporte) y el alcance de lo que se considera “flagrancia”.

“El Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”, advierte el juez.

Según un relevamiento que difundió Amnistía Internacional, desde la implementación del Protocolo, durante 2024 y 2025 se registraron:


Al menos 2557 personas heridas de distinta gravedad como consecuencia del accionar desproporcionado de las fuerzas durante las manifestaciones que van desde el gas lacrimógeno a las balas de goma.
Múltiples ataques a trabajadores y trabajadoras de prensa, como el fotógrafo Pablo Grillo
Al menos 282 trabajadores y trabajadoras de distintos medios de comunicación resultaron heridos de distinta gravedad mientras cubrían las manifestaciones.
258 personas fueron detenidas en las manifestaciones


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