Viernes, 5 de Diciembre de 2025
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CHARATA
Viernes, 5 de diciembre de 2025
Fuerte e histórico fallo: prohíben consigna policial permanente en vivienda social
La jueza de Garantías María Julieta Liva ordenó retirar la vigilancia armada que rodeaba la casa de una mujer mayor y que había sido pedida por el gobierno provincial, dictaminando que el uso de la fuerza pública como custodia privada viola derechos fundamentales y configura una forma de violencia institucional. La sentencia condena a la Jefatura de Policía a pagar los honorarios del abogado de la afectada.



La jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, ordenó el inmediato levantamiento de una consigna policial armada y permanente que custodiaba la vivienda de Mirna Marina Guglielmetti, una mujer mayor y jubilada que vive en el barrio San Martín.

El fallo, contundente, señala que la medida -solicitada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) para “resguardar” el inmueble en conflicto- configuró una “amenaza actual y seria” a la libertad ambulatoria y a la inviolabilidad del domicilio, violando derechos constitucionales.

A pedido del organismo habitacional, la Policía del Chaco dispuso una consigna armada permanente las 24 horas para "resguardar" una vivienda FONAVI, mientras la vecina recurría la desadjudicación. Mediante un radiograma y lista de servicio, se ordenó una custodia rotativa de turnos de cuatro horas con instrucción de "evitar contacto" con los ocupantes. Esta vigilancia continuó incluso después de iniciarse una causa penal por usurpación, manteniéndose frente al domicilio de manera ininterrumpida.

La magistrada consideró que mantener una guardia armada las 24 horas frente a la casa de una mujer en situación de vulnerabilidad, sin orden judicial y mientras pendían recursos administrativos, fue una respuesta “desproporcionada” e “irracional”.

La jueza en su decisión subrayó que la Policía “no es seguridad privada” y no puede usarse como herramienta de presión en disputas habitacionales, desplazando los canales legales previstos.
Además, la sentencia condenó a la Jefatura de Policía de la Provincia a pagar los honorarios del abogado patrocinante, Mariano García Martínez, fijados en $669.600, aplicando el principio de la derrota.

El fallo remarca que el Estado debe respetar los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente cuando se trata de mujeres en contextos de vulnerabilidad, y evitar prácticas que constituyan violencia institucional.

Para la Justicia el domicilio no puede ser una cárcel sin sentencia
La jubilada de 61 años describió en sucesivas audiencias el impacto devastador de la consigna policial permanente frente a su casa. Relató pasar noches en vela, con miedo, al ver móviles
estacionados y una camioneta encendida en su vereda.

Contó que inicialmente le impedían recibir víveres y visitas, y que los vecinos solo la ayudaban discretamente, por temor a la policía. Agregó que los efectivos, siempre armados, se sentaban frente a su portón mirando hacia adentro, y que en una ocasión le advirtieron que si salía la detendrían. Su defensa argumentó que esta vigilancia constante transformaba su hogar en un espacio de control ilegítimo.

La jueza, al fundamentar la sentencia, recordó que el artículo 21 de la Constitución provincial sólo permite restringir la libertad ambulatoria con orden judicial fundada, salvo flagrancia. Determinó que la consigna carecía de aval judicial, ya que no fue dispuesta por un magistrado sino por un pedido administrativo del IPDUV para "resguardar el inmueble", un interés patrimonial. Así, el fallo concluyó que el Estado convirtió un domicilio en una suerte de cárcel sin sentencia, violando garantías constitucionales básicas.


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