En virtud de noticias publicadas en el día de la fecha en diversos medios de comunicación sobre el pedido de la Unión de Trabajadores Judiciales, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco aclara que las ausencias del personal motivadas por consecuencias del temporal, y que fueran debidamente comprobadas, se encuadran en lo normado por el artículo 78 del Reglamento Interno del Poder Judicial, bajo el concepto “fuerza mayor” y han sido debidamente justificadas
Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia recuerda que este procedimiento se realiza siempre y en toda ocasión que las circunstancias del clima lo ameriten, a solicitud de cada empleado afectado, tal como aconteció en ocasiones anteriores.