El Superior Tribunal de Justicia reconoce la grave situación salarial que está atravesando el personal del Poder Judicial en su conjunto, y si bien no se desconoce el derecho de huelga de los empleados, es preciso recordar la necesidad de que se garanticen las guardias mínimas en todos los organismos del Poder Judicial
Al respecto, debe tenerse presente el Acuerdo Extraordinario Nº 9/2014 del 27 de marzo de 2014, donde el Superior Tribunal de Justicia instruyó “a los organismos jurisdiccionales y reparticiones administrativas a que arbitren las medidas que fueren pertinentes para implementar “guardias mínimas”, lo que implica disponer de un mínimo de dos agentes para la atención del público y así garantizar el servicio de justicia que no admitan demora en las jornadas de paro”. Idéntica instrucción se impartió en la Circular emitida el día 25 de marzo de 2015.