Lunes, 17 de Noviembre de 2025
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RESOLUCIÓN 457/18 DEL STJ
Jueves, 3 de mayo de 2018
Deberá abonarse tasa de justicia en ejecución de sentencia por artículo 498 del CPCC
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió que debe abonarse tasa de justicia ante cada solicitud de ejecución de sentencia prevista en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial, con cargo al ejecutado

La decisión, plasmada en la resolución 457/18, implica una interpretación “armonizadora e integradora” de la situación expuesta por el artículo en cuestión “impidiendo causar un detrimento importante de los ingresos percibidos por dicha gabela, en tanto la disminución que pudiera haber por aplicación de la norma de rito, en cuanto a la incidencia de los casos en que no se iniciaran de aquí en adelante incidentes de ejecución”.

Ello implica que la tasa de justicia será abonada al momento del dictado del despacho que manda a llevar adelante la ejecución con cargo al ejecutado y sin perjuicio de la determinación definitiva al momento de liquidarse la deuda que se ejecuta.

Descomprimir el sistema
Por otra parte, los jueces del STJ sostuvieron que “si bien el ánimo recaudatorio es causa fuente de la creación de cualquier tributo incluido la tasa, también se persigue una finalidad extrafiscal: descomprimir el sistema judicial disuadiendo a los litigantes de iniciar en forma indiscriminada pleitos y alentando la solución de controversias por medios alternativos, como la mediación o el arbitraje”.

Finalmente pidieron actuar “con la prudencia en cada caso en concreto, de este modo si la parte hiciera uso de la opción contemplada en la normativa transcripta, esto es de ejecutar la sentencia dentro del mismo expediente, deberá ser intimado al pago de la gabela judicial el condenado en costas. Ello sin perjuicio que se siga cumpliendo lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 840 F respecto de los Sujetos Obligados, Formas y Oportunidades Del Pago”.


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