Establecen competencias para juzgados de familia y civiles y comerciales
Los juzgados del menor de edad y la familia del fuero civil tendrán competencia en las ejecuciones de honorarios regulados en los procesos principales allí tramitados. En tanto que los juzgados civiles y comerciales de cada circunscripción serán competentes para intervenir en las ejecuciones establecidas en los artículos 97 del Código Contencioso Administrativo (ley 848 y modificatorias), 492 de la ley 1.062 y modificatorias y 399 del Código Procesal Penal del Chaco (ley 4538 y modificatorias)
Así se desprende de la resolución 312/18 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en la cual se consigna que la medida se tomó en vistas de “los planteos de incompetencia en las ejecuciones de sentencias y honorarios, que dilatan la duración del proceso hasta su resolución en contradicción al principio de tutela judicial efectiva” y por la “necesidad de evitar tales dispendios jurisdiccionales”.
En lo relativo a las ejecuciones de honorarios en los procesos de familia, por parte de los juzgados de familia, fue considerado que: “la regla de accesoriedad consagrada legalmente en materia de competencia, tiene como principal fundamento el conocimiento de la causa que el juez del proceso principal ya posee sobre la cuestión litigiosa”. Motivo por el que corresponde mantener el criterio fijado oportunamente por el STJ.
También mantuvieron el criterio establecido por el Alto Cuerpo en cuanto a que los procedimientos de estructura monitoria regulados por el artículo 475 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial del Chaco serán tramitados en los juzgados que posean competencia en lo civil y comercial, excepción hecha de los procesos ejecutivos.