Volverá a la Cámara para nuevos alegatos sobre este punto
Miércoles, 6 de septiembre de 2017
Caso Eliana Tapia: STJ anuló pena y modalidad impuesta a Raúl Sebastiani
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró la nulidad de la sentencia 13/17 de la sala unipersonal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, únicamente en lo concerniente a la pena impuesta, y su modalidad de cumplimiento, en el expediente “Sebastiani, Ireneo Raúl s/ lesiones leves calificadas en contexto de violencia de género, amenazas con armas y tenencia de arma de fuego en concurso real”. En tanto que quedó firme el pronunciamiento en todo lo demás.
A través del fallo 137/17 de la Sala Criminal y Correccional del STJ los jueces Emilia Valle y Rolando Toledo decidieron, además, reenviar la causa a la Cámara Segunda “para que a través de otra sala unipersonal, fije audiencia para producir nuevamente alegatos, únicamente en lo que respecta a la determinación de la pena a imponerse… y su modalidad”.
Al mismo tiempo anuló los puntos cinco y seis de la sentencia de la Cámara. El primero imponía tratamiento psicológico a Eliana Tapia; el otro regulaba los honorarios de la parte querellante.
En febrero de este año Sebastiani fue condenado a tres años de prisión en suspenso como responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia; lesiones leves agravadas por ser cometidas contra quien mantenía una relación de pareja, con ensañamiento y por ser contra una mujer mediando violencia de género, con amenazas con armas. Todo ello en concurso ideal, y en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.
Inadecuada fundamentación
Al fundamentar su decisión sobre la nulidad de la pena y modalidad, los jueces del STJ recordaron el criterio que prima en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Squilaro” con respecto a que: “si bien las decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la pena resultan privativas de los jueces de mérito, cabe hacer excepción cuando, como en el caso, no se advierte una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes cuestiones lo cual, descalifica al fallo como acto jurisdiccional válido.
En ese mismo caso, la Corte destacó “la expresa obligatoriedad de fundamentar las razones de la condena en suspenso, independientemente de la presencia de los otros requisitos objetivos exigidos por el artículo 26 del código penal: primariedad delictual y pena que no supere los tres años”.
Valle y Toledo recordaron que “el Estado de Derecho supone la autosujeción de los distintos agentes sociales a la legalidad y la existencia de un sistema de garantías constitucionales dotado de plena operatividad, el que se pone en marcha toda vez que resulte una afectación a los derechos ante el poder judicial, como aconteciera en el caso”.
Por otra parte, enfatizaron, el valor seguridad jurídica se traduce en “el sentimiento que experimentan los miembros de una sociedad de relativa certeza respecto a que las relaciones sociales en el ámbito público y privado, patrimonial y extrapatrimonial no serán intempestivamente cambiadas. Se trata en definitiva como alguna vez se dijera de la "protección de la confianza”.
Dicho valor, agregaron “constituye un ingrediente necesario del Estado de Derecho que consiste no sólo en la certeza respecto de que las reglas de juego serán las mismas, sino también fundamentalmente de que aquel que tenga la mejor razón o el mejor derecho, obtendrá su reconocimiento”.
Nulidad del tratamiento psicológico Al momento de resolver la nulidad del tratamiento psicológico, los jueces del Superior Tribunal hicieron énfasis en que: “quienes sufren violencia de género afrontan el riesgo de una revictimización, que consiste en el padecimiento de otro tipo de maltratos por parte de las instituciones policiales, judiciales y de salud”. Esto por desde el inicio del proceso legal las víctimas atraviesan distintas situaciones “que agravan los efectos del daño recibido, largas esperas, reiterados recorridos por diversas oficinas, nuevas situaciones, interrogatorios y una mala atención que aumenta los efectos que los hechos violentos sufridos han provocado en su vida y en su psiquis”.
Por tal motivo, sostuvieron, “desde todo punto de vista resulta altamente revictimizante la ‘imposición’ de un tratamiento, más allá de la buena intención que haya motivado a la a quo para así decidirlo, toda vez que la víctima ya ha sido violentada a sufrir actos en detrimento de su libertad física, sexual, ambulatoria y psicológica”.
“Indudablemente la medida adoptada carece de un sentido protectorio y se transforma en una forma violenta más de imposición e intromisión en la esfera íntima de Eliana Soledad Tapia”, concluyeron.