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PROYECTO DE LIVO GUTIÉRREZ
Lunes, 12 de junio de 2017
Piden la declaración de Emergencia para la actividad de ladrilleros
Como es de público conocimiento la grave la situación que atraviesa el sector foresto-industrial y ladrillero en toda la provincia a consecuencia de las intensas lluvias, el diputado Livio Gutierrez mediante la presentación del proyecto de ley Nº 2503/2017 solicitó declarar por el término de 180 días a partir de la sanción de la ley, la emergencia en la actividad foresto-industrial y ladrillero.



Gutierrez en el proyecto considera que en los últimos cuatro meses ha llovido lo que la media anual, ocasionando una emergencia por la imposibilidad de producir y hacer frente a las obligaciones. “Es necesario, que como legisladores declaremos la emergencia permitiendo a los productores de estos sectores posponer responsabilidades tributarias, judiciales o administrativas a fin de descomprimir su pésima situación económica-financiera”.

Detalles del proyecto de ley

El proyecto de ley comprende declarar por el término de 180 a partir de la sanción de la presente, la emergencia en la actividad foresto-industrial y ladrillero ante la difícil situación que están atravesando esos sectores en la provincia del Chaco, debido a las inclemencias climáticas de los últimos meses. Y en base a ello, suspenderse los reclamos fiscales provinciales, iniciados o a iniciarse, administrativos o judiciales, contra quienes desarrollen la actividad foresto-industrial y ladrillero; las obligaciones tributarias provinciales a quienes obtengan el certificado de emergencia.

Suspéndase por el mencionado término, el secuestro y remate de bienes decretados en los procesos de ejecución de sentencias, ejecutivos, administrativos y prendarios, contra quienes desarrollen la actividad foresto-industrial y ladrillero.

El Poder Ejecutivo deberá presentar un Programa de Asistencia económico-financiera para los productores que obtengan el certificado de emergencia dispuesto por el artículo 5° de la presente ley. Asimismo, en un plazo máximo de 30 días desde la promulgación de la presente deberá enviar a ésta Legislatura un proyecto de ley de creación de un Fondo de Inversión y Desarrollo que actuará como una herramienta de ayuda mientras dure el estado de emergencia.

Los productores foresto-industriales y ladrilleros, que pretendan ser amparados por los beneficios establecidos en la presente ley deberán tramitar ante el Ministerio de Producción un Certificado de Emergencia. A tal efecto deberán acompañar una declaración jurada que permita evaluar su situación económica-financiera.

El Ministerio de Producción podrá solicitar la presentación de informes con certificación de contador público y la ampliación de la información requerida a personas físicas o jurídicas vinculadas al solicitante del beneficio. La omisión o falsedad de la declaración jurada implicará la pérdida del certificado otorgado.


Los fondos de asistencia económica que otorgue el Gobierno Nacional o Provincial a los productores foresto-industriales y ladrilleros serán inembargables durante la vigencia de la presente ley.


Editor Responsable: Jorge Tello
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