Sábado, 22 de Noviembre de 2025
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SERÁ CONSIDERADO SUFRAGIO NULO
Domingo, 4 de junio de 2017
Reiteran que está prohibido acompañar el voto con panfleto sobre el maltrato animal
El Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco COMUNICA que con motivo de la viralización de la imagen a continuación, este Organismo desconoce la fuente de la misma e INFORMA que dicha campaña no fue autorizada por este Tribunal.


Asimismo RECORDAMOS que los votos son VÁLIDOS sólo cuando en los sobres de votación se encuentre la boleta, que fue debidamente oficializada por el Tribunal Electoral.

En Argentina, el maltrato animal está penado por la Ley 14.346 de Protección de los animales contra actos de crueldad y en la Provincia del Chaco por la Ley 7.473 de Protección y bienestar de los animales. Es un delito de acción pública, es decir, que puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 18 años.

A todos los ciudadanos INFORMAMOS que existen mecanismos constitucionales para la propuesta de leyes previstos en el Art. N°2 de la Constitución Provincial


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