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EN LA MAÑANA DE ESTE VIERNES 12
Domingo, 14 de mayo de 2017
Fiscales Federales del Chaco rechazaron la aplicación del 2 x 1
Sostuvieron que la ley del 2x1 no es una "ley más benigna" en los términos del Código Penal y que su aplicación es inconstitucional por violar el deber de sancionar debidamente estos crímenes
En la mañana de este Viernes 12 de mayo , los Fiscales Federales de la Unidad de DD HH del Chaco ; Carlos Amad , Patricio Sabadini , Horacio Rodriguez y Diego Vigay ; dictaminaron su rechazo al pedido de la defensa de cese de la prisión preventiva de los procesados Jorge Ibarra y Albino Borda – que están actualmente en juicio - , por aplicación del Fallo de la Corte Suprema en el caso Muiña en funcion del artículo 7 de la derogada Ley 24.390 conocida como Ley del 2 x 1 .

Tanto Borda como Ibarra – detenidos desde los años 2010 y 2011 - están siendo juzgados actualmente en le Causa Caballero II junto a SubOficiales y Oficiales de la Policía del Chaco y de Santiago del Estero y Oficiales del Ejército Argentino , por distintos casos de privación ilegítima de la libertad y tormentos a detenidos políticos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones . En el caso de Borda está acusado además de 2 casos de desaparición forzada de personas y de violencia sexual.

Los Fiscales sostuvieron que el beneficio del cómputo doble de los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención es inaplicable por no tratarse de una ley penal más benigna y, al mismo tiempo, inconstitucional y contrario a las convenciones sobre Derechos Humanos ratificadas por nuestro país, porque esa disposición viola el deber de sancionar debidamente los crímenes de lesa humanidad.
Señalaron además la ley 24.390 no estaba vigente al momento de la comisión de los hechos imputados, que ya habían cesado, y tampoco los procesados fueron sometido a proceso en ese tiempo .

También remarcaron que la regla del 2x1 "no ha significado un cambio de valoración social receptado por el Poder Legislativo que justifique su aplicación como ley penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal. El sentido de aquella ley que estuvo vigente entre 1994 y 2001 fue "limitar los tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Asimismo remarcaron en un acápite que el Tribunal Oral de Resistencia , con voto unánime de sus jueces , rechazo durante los años 2015 y 2016 , un cumulo de planteos similares tanto de condenados por la Masacre de Margarita Belen , como en la Causa Caballero 1 por crímenes cometidos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones.

Por ultimo sostuvieron que aquella ley "no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad, por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad".

En ese sentido, consideraron -con cita en convenciones internacionales y jurisprudencia del sistema regional de protección de derechos humanos- que "no sería admisible una ley que redujera de tal modo las penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer penas adecuadas para los delitos de lesa humanidad".


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