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La Ley invita a adherir a los Municipios de la provincia
Jueves, 11 de mayo de 2017
Menores alojados en instituciones públicas podrán acceder gratuitamente a espectáculos
Mediante la Ley 8008 impulsada por el diputado Darío Bacileff Ivanoff con un agregado similar de la Presidenta del Poder Legislativo, Élida Cuesta, se establece que “las niñas, niños y adolescentes alojados en instituciones públicas por medidas excepcionales previstas en el -Título IV de la ley 7162 y sus modificatorias, tendrán con carácter obligatorio el acceso gratuito a los espectáculos públicos recreativos, deportivos, artísticos o culturales que se realicen en todo el territorio de la Provincia de Chaco, sean estos espectáculos contratados u organizados por el Estado Provincial, Municipios, empresas o por particulares”.


La ley tiene por objeto “brindar una herramienta que permita fortalecer las políticas públicas del Estado, orientadas al fomento de planes, programas, proyectos y acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos, la protección y la participación, de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en las distintas actividades de la vida social y recreativa de la provincia”. Así como “fomentar la transformación de los patrones culturales, a fin de velar en forma activa por el sano desarrollo de los mismos, a través de la igualdad y el buen trato, siendo el estado el principal promotor de ello”.

Busca también “concientizar a la sociedad, haciéndola participe en la instauración de mejores condiciones para el desarrollo integral borrando las inequidades existentes, superando los patrones socioculturales que mantienen las desigualdades sociales” e “invertir en la primera infancia, sin distingo alguno, comprendido que del éxito temprano depende la sociedad futura, siendo el estado el principal potenciador y promotor de ello”.

Para acogerse a los beneficios de esta ley el funcionario público responsable del hogar deberá: Requerir, al organizador del evento la participación de la institución u hogar, especificando la cantidad de entradas necesarias, con una antelación no menor a tres días; y especificar el estado de vulnerabilidad y el riesgo psicosocial de los niños que participarán del evento.

El acceso gratuito se extiende a un acompañante por cada 5 niños o niñas, número que varía dependiendo la vulnerabilidad y riesgo psicosocial de los mismos, determinándose que la ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, como atención especial y prioritaria.

En el caso del organizador de eventos enunciados, alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con la Administración Tributaria Provincial, deberá otorgar al contribuyente un crédito fiscal a deducir del impuesto que deba abonar, equivalente al valor de las entradas cedidas.

La Ley faculta a los Institutos de Cultura, Turismo, Deportes u organismos del estado provincial, cuando sean estos organizadores de eventos públicos, informar e invitar a los hogares e instituciones con la finalidad de hacer efectiva la participación de los mismos en ellas.

La autoridad de aplicación de la Ley será el Ministerio de Desarrollo Social. La Ley invita a los Municipios de la provincia a adherir a la misma.


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