Gutierrez: Espectáculos públicos con el debido control
Regulación de los espectáculos públicos masivos desde una mirada integral que permita una adecuada convivencia entre municipio, los privados y la provincia; proyecto Nº 1311/2017 ingresado por el diputado Livio Gutierrez
“La regulación en este tema es sumamente necesaria debido a que en los últimos años es notable el aumento de eventos masivos” mencionó Gutierrez, a la vez que fundamento que la seguridad edilicia de los lugares capaces de la realización de éstos eventos son de competencia municipal y que la seguridad de los mismos y de los asistentes forman parte de la jurisdicción provincial.
“Se advierte que las disposiciones de este tipo de eventos ceden o no son suficientes para abastecer los requisitos para que el espectador pueda asistir con las garantías necesarias. Con este proyecto, se pretende crear las pautas básicas para que cada concurrente a un espectáculo público masivo, cuente con las mínimas garantías de seguridad para que el momento de ocio y esparcimiento no se convierta en una situación de riesgo y peligro”.
El diputado Gutierrez solicita establecer pautas claras y posibles para que exista el debido control, antes, durante y después de desarrollado el espectáculo, y para ellos los organizadores deben responder a una serie de requisitos condicionantes para la realización del evento.
Dispone una dinámica y efectiva participación de la autoridad de aplicación y la Comisión Asesora a los efectos de asistir a los organizadores en todo lo atinente a la realización del evento, tendiendo canales directos que hagan las veces de una asistencia concreta para un efectivo cumplimiento de lo establecido en esta ley.
Algunos de los puntos de la ley Regular los espectáculos públicos masivos capaz de producir una concentración igual o mayor a 2.000 personas, y que se lleve a cabo en un predio no habilitado para tal fin es decir fuera de estadios, o lugares al aire libre de uso no habitual para eventos. Se creará una Comisión Asesora de Espectáculos Públicos Masivos y un Registro de infractores al Régimen de Eventos Masivos.
Se deberá solicitar su incorporación al Registro de Productores de Eventos Masivos, a crearse por el art. 4° inc. a de esta ley.
Independientemente de lo que establece la normativa vigente y de las cuestiones de seguridad que sean competencia municipal, los predios en donde se desarrollen los eventos masivos deberán reunir las condiciones técnicas y asistenciales adecuadas para garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como también para evitar molestias a terceros.
Los predios cerrados y semi cerrados necesitarán previamente las correspondientes habilitaciones municipales de bomberos y las demás que según la normativa vigente sean requeridas.
Si durante el desarrollo del evento ocurrieran hechos de violencia, se encendiera pirotecnia o se generaran situaciones de emergencia o catástrofe, los artistas, intérpretes o ejecutantes deberán actuar como primeros comunicadores de las acciones a seguir por el público, según lo prevea el plan de evacuación y emergencias del evento.
La autoridad de aplicación con previo dictamen de la Comisión Asesora de Espectáculos Públicos Masivos, podrá sancionar a los organizadores, titulares de los establecimientos y locales.