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PROYECTO DE LEY
Martes, 14 de marzo de 2017
Gutiérrez no quiere corrupción en la obra pública del Chaco
El proyecto de ley con ingreso N° 768/17 presentado por el diputado Livio Gutierrez tiene como finalidad restringir a las empresas y/o personas humanas sospechadas (jurídicamente procesadas), imputadas o condenadas en algún tipo de delito contra la administración pública, la posibilidad de participar en procesos licitatorios para la realización de obra pública

“Los últimos casos de corrupción relacionados a la obra pública, no sólo en Argentina sino a nivel internacional como el de Odebrecht o OAS de Brasil que ha salpicado a distintos gobiernos latinoamericanos, nos obligan como legisladores a incorporar nuevas incompatibilidades a fin transparentar los procesos licitatorios de la obra pública en nuestra provincia” aseguró Gutierrez.

En el proyecto fundamenta que en el caso de personas con condena firme son obvios, sin embargo La incompatibilidad en los casos de procesados o imputados tendría una finalidad preventiva, y no debe considerarse como una restricción de derechos ni perjuicio al principio constitucional de inocencia.

Los que caigan en este tipo de incompatibilidad tendrán una restricción sólo de tipo temporal, si luego la justicia declarara su sobreseimiento en las respectivas causas, del mismo modo que deudas con la ATP (Administración Tributaria Provincial) o AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) impiden la obtención de los certificados fiscales para contratar que la ley 4990 exige.

El mismo solicita incorporar al artículo 28 de la Ley 4990 como incisos:
k) En caso de sociedades de personas deberán informar quienes son los integrantes de la misma; y en el caso de sociedades de capital deberán informar quienes son sus directivos.
l) Declaración jurada del oferente de no poseer antecedentes penales de ningún tipo, ni encontrarse procesados o imputados por delitos de corrupción.

Y agregar al artículo 30 de la Ley 4990, referido a Incompatibilidades:
Asimismo, se desestimarán todas aquellas propuestas de personas humanas o jurídicas que al momento de la presentación de los sobres se encuentren procesados, imputados o condenados por delitos contra la administración pública, hasta 10 años después de cumplida la condena ya sea que hayan reconocido su existencia en la declaración jurada del inc. l del art. 28 de la presente o que el organismo licitante tome conocimiento de su existencia.

La incompatibilidad se extiende a personas jurídicas cuyos socios integrantes se encuentren en la misma situación.”


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