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CAUSA CABALLERO II
Viernes, 10 de marzo de 2017
El tribunal suspendió los debates hasta tanto decida la continuidad de Iglesias
Los magistrados comunicaron la medida en razón de que entienden que el pedido de la Secretaría de DDHH de la provincia de recusación al juez Juan Manuel Iglesias en el incidente por la domiciliaria al represor Manader tiene un “efecto expansivo” a todo el proceso. La causa pasó a cuarto intermedio hasta el viernes 17.


Durante la mañana de este viernes en la sede del Tribunal Oral Federal de Resistencia se reanudó la audiencia de la causa Caballero II, por crímenes de lesa humanidad cometidos en la ex Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco durante la última dictadura cívico militar, pero no hubo debate ni declaraciones testimoniales o de los imputados como estaba previsto, ya que el tribunal informó que antes de continuar con el juicio oral se abocará a analizar la situación de uno de sus integrantes, el juez Juan Manuel Iglesias, sujeto a recusación en el incidente por la domiciliaria al represor Gabino Manader.

Con todas la partes instaladas en la sala de audiencia el presidente del TOF, juez Eduardo Belforte comunicó que para los magistrados el pedido recusador, realizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, tiene un “efecto expansivo” a todo el proceso. Por ello deberán dirimir la continuidad de Iglesias, o bien su salida del juicio, en cuyo caso se espera sea reemplazado por la cuarta jueza, la dra. Delfina Deogens, de cara a la continuidad del proceso y no a su culminación abrupta, si se decidiera convocar a un nuevo tribunal. Todo ello se sabrá este viernes 17, cuando se reanuden los debates.

INCIDENTE MANADER

Sucede que desde la Secretaría de DDHH se presentó un pedido de recusación al juez Iglesias en el incidente por el cual se solicitó la revocatoria la de prisión domiciliaria de Gabino Manader, fundamentado en que el magistrado “ya posee una idea o un concepto por todos conocido, lo que a todas luces viola la garantía constitucional de imparcialidad” según precisa el documento. Además, en el escrito se señala que “Iglesias ya juzgó en un sentido, tiene una postura jurídica respecto de los hechos que se ventilan en la causa, y sabido es que si nuevamente tiene que resolver la misma cuestión, y claramente de ante mano, las partes saben lo que el mismo resolverá, violándose de esa forma la garantía constitucional de imparcialidad”.

Iglesias fue muy criticado por los organismos de DDHH familiares de las víctimas y organizaciones sociales porque concedió la excarcelación a Gabino Manader, (acusado de desapariciones forzadas, torturas y violaciones, y uno de los jefes del grupo de genocidas que actuaron en la Brigada de Investigaciones, ya condenado en el año 2010 a 25 años de prisión por torturas) en virtud de un informe de médicos del servicio de la misma Unidad Penitenciaria, y no tuvo en cuenta el dictamen de Cuerpo Médico de la Corte Suprema de la Nación, que luego de realizar un examen al imputado dictaminó que "la medida privatoria de su libertad en sí misma no debería afectar la evolución de su patología”. Una cuestión que llamó poderosamente la atención fue que Iglesias se acercó personalmente durante la tarde del 2 de febrero hasta la prisión U7 para tramitar el traslado del represor.

CARRERA DE OBSTÁCULOS

De todos los procesos al terrorismo de Estado realizados en el Chaco, esta causa, cuarto juicio oral en la materia, es el que más obstáculos y retrasos tuvo en su desarrollo, desde su inicio el 16 de junio de 2016 a la fecha. Son juzgados doce represores por los delitos de tormento psíquico y físico agravado por la condición de detenido político de la víctima (militantes de Ligas Agrarias, de PRT, y de la Juventud Universitaria Peronista), privación ilegítima de la libertad, desaparición forzada de personas, y un caso de violación tomado como crimen de lesa humanidad.

“IMPUNIDAD BIOLÓGICA”

Este último pedido de recusación , parcial en tanto hizo foco únicamente en el “incidente Manader”, se suma a presentaciones formales anteriores realizadas por la Secretaría de DDHH con objeto de solicitar se mantenga la prisión preventiva a todos los imputados para “cumplir con la obligación constitucional, de perseguir, investigar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad”.

Del mismo modo, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso ante casación en el que también se pide la cárcel efectiva del represor Manader por“riesgo de fuga latente”, “entorpecimiento de la investigación” y por “seguridad de los testigos víctimas”, con un pormenorizado análisis de las varias razones de índole médica y jurídica que fundamentan la revocación del beneficio al genocida.

En ese sentido los fiscales Carlos Martín Amad, fiscal federal general; Patricio Nicolás Sabadini, fiscal federal y Diego Jesús Vigay, fiscal federal ad hoc señalaron que el otorgamiento mecánico de la prisión domiciliaria de todos los condenados por delitos de lesa humanidad mayores de 70 años , “operaría claramente como un mecanismo de impunidad biológica, que violaría el compromiso del Estado argentino de juzgar los crímenes de lesa humanidad, integrando claramente dicha responsabilidad, el cumplimiento de las condenas de los crímenes más aberrantes que conociera la humanidad”.

TESTIMONIO POSPUESTO

Esta novedad respecto de la recusación en el incidente truncó la declaración de un testigo ex detenido político Osvaldo Uferer, y una nueva ampliación indagatoria, esta vez por parte del imputado Rodríguez Valiente, ya condenado a 25 años de prisión por torturas, en la que será la tercera intervención de este tipo en el proceso. La modalidad de intervenciones casi permanentes a lo largo de todo el debate por parte de varios de los imputados, (el beneficiado con domiciliaria Manader, Rodríguez Valiente, Patetta, son los más locuaces del grupo) es otro punto en el que el juicio se diferencia de procesos anteriores.

Básicamente consiste en que luego de ser liberado el testigo sobreviviente, el imputado señalado en el testimonio pide realizar una ampliación indagatoria y hace hincapié en cuestiones que pueden haber quedado poco claras para sembrar la duda respecto del testimonio entero, tomando una parte por el todo, y sin posibilidad a que el sobreviviente despeje el punto y aclare la cuestión.

La modalidad fue criticada por la querellante Silvina Canteros de la Secretaría de DDHH de la provincia; “Ese tipo de intervenciones podría ser realizado por la defensa técnica, para permitirle al testigo aclarar cualquier tipo de incertidumbre que surjan en los debates y que no queden dudas respecto de su relato a posteriori”.

PRENSA CPM CHACO


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