En relación a la nota publicada el 23 de diciembre en Diario Norte, la titular del Juzgado de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman, desea aclarar que la medida de exclusión del hogar del señor Jorge Klaner, y la prohibición de acercamiento del nombrado a una “distancia menor de 300 metros del lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la denunciante, debiendo abstenerse asimismo de mantener cualquier tipo de contacto personal y/o telefónico y/o por cualquier medio con la presunta víctima” dictada el 19 de diciembre y diligenciada el 20 de diciembre (expediente Nº733/16) fue en mérito a las disposiciones del artículo 61 del Código de Faltas (ley 4209) y atendiendo a la evaluación (informe integrado) realizada por dos profesionales del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial. Del mismo surge que no sólo fue evaluada la señora G.C.L., sino también sus hijos: L.G. (18 años) y el niño I.K. (10 años)
Que en la causa de referencia también obran dos declaraciones testimoniales y como antecedente el expediente Nº 610/16 “G.C.L. C/KLANER, JORGE S/DENUNCIA”.
También informa la jueza que la señora G.C.L., y su hijo L.G., se encuentran realizado tratamiento psicoterapéutico en el Equipo de Asistencia a la Víctima de Resistencia.
Que en referencia a los supuestos malos tratos de la madre hacia el niño I.K. no obra en el expediente referencia alguna que lo haga presumir. Caso contrario, y como corresponde, se hubiera dado inmediata intervención a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Dicha circunstancia, así como las cuestiones relacionadas a un régimen de visita o bienes de la sociedad conyugal, deberá tramitarlas el señor Klaner ante el juzgado competente.