El ejercicio de la psicología en el ámbito forense se caracteriza por tener basamentos científicos y pautas normativas que regulan y avalan la intervención como ser la ley de ejercicio profesional y el código de ética
Los peritos psicólogos tienen como tarea emitir un dictamen pericial, el cual debe reunir ciertos requisitos para asegurar la existencia jurídica, la validez y la eficacia probatoria: es decir, no puede consistir en la mera opinión del experto, sino que es necesario un sustento científico para que esté debidamente fundado.
Metodología En cuanto a la metodología de intervención, se jerarquiza la entrevista como instrumento de validez científica en el proceso diagnóstico, en la medida en la que están formados y entrenados para la lectura y comprensión de los fenómenos psicológicos que en ella se ponen en juego. Consecuentemente, la información obtenida adquiere significación en tanto, que se realiza una comprensión psico-diagnóstica global, una evaluación de conjunto en un contexto que incluye el vínculo entrevistador-entrevistado, teniendo en cuenta las interrelaciones entre los elementos cualitativos extraídos de la entrevista y de la o las técnicas utilizadas.
Los test son situaciones estandarizadas que sirven de estímulo a un comportamiento que es evaluado por comparación estadística con el de otros individuos puestos en la misma situación, formando parte del conjunto de las investigaciones objetivas del comportamiento humano. Solo el perito psicólogo conoce cuáles son las técnicas más adecuadas para cada caso en particular, en función de aquello que debe evaluar y dentro del contexto vincular (transferencial), es por esto que un lego en psicología no debe ni puede indicar que técnicas deben ser administradas. Asimismo el aumento de números de técnicas administradas y entrevistas no garantiza la eficacia de una pericia.
Dichas técnicas se administran para evaluar determinados aspectos psíquicos, pero en ellos, pueden registrarse aspectos de la personalidad en su conjunto y cuestiones inconscientes del sujeto examinado, que no necesariamente se vinculan con los puntos que se solicitan en una pericia. Lo mismo sucede con los datos obtenidos en la entrevista, siendo imposible dar cuenta implícita y manifiestamente de cada uno de los mismos, sin vulnerar la ética y el secreto profesional con la que deben regirse el perito psicólogo. Es por ello que la sugerencia de filmar y grabar las entrevistas conforma un acto de violencia institucional, que viola los derechos de los sujetos de su operatoria como los principios éticos de los peritos.
En cuanto al cuestionamiento de que un mismo profesional intervenga en la evaluación de la víctima y del victimario, resulta menester señalar que dicha práctica conforma una fuente enriquecedora de datos ya que en la evaluación de la víctima surgen las huellas de la subjetividad violenta del agresor, así como la modalidad de actuar del mismo. Permitiendo esto el análisis singular del vínculo.
La lectura del expediente es una condición “técnica elemental” requerida por la incumbencia de la práctica del psicólogo forense. Quien solicita el informe requiere una opinión de un especialista de algo que se refiere al expediente: la víctima, el presunto victimario o cualquiera de las demás partes, “son”, “están” en el expediente. Cuando un informe se refiere a uno de ellos, lo cual es siempre así en esta temática, la necesidad de consultar antecedentes del caso es parte de la eficiencia, idoneidad y veracidad del informe que se realice. De lo contrario, exigir un dictamen sin los elementos imprescindibles, desvirtúa el resultado, afecta las partes, al debido proceso y compromete el resultado del informe y de la causa.
La lectura del expediente constituye una primera información que se denomina “lectura psicológica del expediente” o “pre–entrevista” pues a partir de allí y entre líneas pueden empezar a verse algunos aspectos de la causa que servirán en el momento de realizar el primer contacto con el evaluado. Siendo dicha intervención avalada por el código procesal penal del Chaco (sección sexta, peritos, artículo 236): “Autorizar al perito para examinar las actuaciones...”. Pensar que la lectura del expediente implica una contaminación de los resultados periciales, es una opinión que no solo carece de rigor científico sino que conforma un prejuicio a la profesión, lindando con lo pueril, desvirtuando y descalificando todo el proceso pericial.
Por lo hasta aquí expuesto pensar que la función del psicólogo forense consiste en “subir o bajar el pulgar” en relación a la culpabilidad o inocencia del imputado, implica un total y absoluto desconocimiento del lugar y la práctica que corresponde al psicólogo como perito, en tanto asesores de la justicia, su informe brinda aspectos desconocidos del sujeto que se juzga, referidos a su comportamiento, conducta y sentimientos, siendo el mismo orientativo y no vinculante.
Asimismo es menester señalar que el quehacer del psicólogo forense no se reduce a una cuestión de Fe, sino que conforma un conjunto de técnicas y métodos con rigor científico, que se encuadra en un marco legal, otorgando al dictamen la existencia jurídica, validez y eficacia probatoria.