Causa Caballero: Fiscales y querellantes rechazan el pedido nulidad, que será definido por el Tribunal el 4 de agosto
Fiscales y querellantes presentaron los argumentos por los cuales consideran debe ser denegada “in limine” la solicitud de nulidad del juicio y absolución de los imputados invocada por la defensa. La cuestión será dirimida por el tribunal el próximo 4 de agosto, cuando se reanuden los debates del juicio por crímenes de lesa humanidad en la ex Brigada de Investigaciones.
El tercer día de la denominada Causa Caballero II, en la que se investigan torturas, desapariciones forzadas y una violación contra detenidos políticos secuestrados en la ex Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco se desarrolló durante la mañana de este lunes con la exposición de la parte acusadora de la respuesta al pedido de nulidad del juicio solicitado por la defensa de los diez policías y militares imputados a raíz de una supuesta “inexistencia de una descripción clara y precisa” de las imputaciones en los requerimientos de elevación a juicio, tal y como se peticionó el pasado jueves 23.
Fiscales y querellantes argumentaron el “rechazo in limine y pago de costas” del planteo defensor en base a dos cuestiones: por un lado remarcaron que se trata de un tema ya resuelto y apelado en instancias precedentes, tanto por la Cámara de Casación, como en la causa Caballero I, y por otro, defendieron los términos de la acusación y alegaron que el requerimiento cumple sustancialmente con los requisitos del artículo 347 del Código Procesal Penal (datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda”), con una exposición ordenada de testimonios, hechos que se investigan, y detalle de pruebas y responsabilidades.
“No pueden decir que es una acusación difusa. Tanto en la instrucción del presente juicio como en el anterior se han defendido de imputaciones de tortura, secuestro y desaparición de personas” señaló el fiscal Amad durante su participación en el juicio. Sucede que en los sendos requerimientos presentados por fiscalía y querellas se describe primero el contexto histórico en el que se perpetraron los crímenes que se investigan, esto es el Terrorismo de Estado y luego el funcionamiento del centro clandestino de detención, torturas y desaparición forzada de personas organizado en la división policial conocida como Brigada de Investigaciones (Dirección de Investigaciones) Luego se realiza una síntesis de la sucesión de secuestros, golpizas y vejámenes perpetrados por el grupo de imputados contra ocho militantes políticos, dos de ellos, el matrimonio Ayala Morel, quienes permanecen desaparecidos.
Cumplida ya la instancia de respuesta a la objeción de la defensa, la causa pasó a un cuarto intermedio de treinta días, a raíz de la feria judicial de julio, hasta el 4 de agosto a las 9 h, oportunidad en la cual el tribunal que integran los magistrados Eduardo Ariel Belforte (de Formosa), Juan Manuel Iglesias y Delfina Deogens, (de Resistencia) zanjará la cuestión, de cara a la continuidad del proceso, con el inicio de la ronda de testimoniales, o bien su culminación.
LA VOZ DEL SOBREVIVIENTE
Cabe recordar que durante la última audiencia el defensor oficial Juan Manuel Costilla arguyó que “El requerimiento debe mantener una estructura en la cual quede establecida una plataforma fáctica descripta de modo tal que el que se defiende, pueda saber de qué hechos se defiende, y en la presente acusación no la hay, se hace una descripción sin la mencionada elaboración intelectual, hay una trascripción del relato de las víctimas, pero sin la mencionada plataforma fáctica”.
A responder esta objeción se abocaron durante las dos horas que duró la audiencia fiscales y querellantes, en la sede del Tribunal Oral Federal de Resistencia, ante la atenta mirada de los jueces. El fiscal Carlos Amad inició la respuesta a la nulidad planteada por la defensa solicitando el “rechazo in limine porque se trata de cuestiones ya tratadas; Se refugian en la trinchera de la nulidad cuando en la causa Caballero I también se hizo el mismo planteo y fue rechazado” afirmó, y enumeró las fojas y expedientes donde cada uno de los imputados figuran como denunciados y/o reconocidos (el expediente de Caballero I, el requerimiento de Caballero II, declaraciones de sobrevivientes ante la comisión de DDHH de la Cámara de Diputados en 1985). “Todas las cuestiones planteadas ya han sido contestadas, y no hay derecho conculcado a los imputados en ninguna etapa del proceso. Saben perfectamente de qué se defienden” afirmó.
Su colega en el ministerio Público, el fiscal Patricio Sabadini sumó argumentos en la misma línea, con jurisprudencia de la Corte suprema y de tribunales internacionales. Por su parte el querellante Mario Bosch adhirió a la solicitud y fundamentos fiscales y agregó que “la objeción a los modos de acusar ya fue contestada en las apelaciones por la Cámara de Resistencia y la de Rosario, el planteo es una apelación encubierta de temas ya tratados”. Además explicó que “no hay vaguedades en la adjudicación de las responsabilidades y en la descripción de los hechos”. La abogada Silvina Canteros, querellante en representación de la Secretaría de DDHH de la provincia junto con Paulo Pereyra, adhirió a las razones de sus colegas preopinantes, pero además destacó que por el tipo de delito que se investiga, la referencia al testimonio de la víctima sobreviviente es ineludible.
CABALLERO II
En este juicio se investiga el tormento psíquico y físico agravado por la condición de detenido político de la víctima, privación ilegítima de la libertad, desaparición forzada de personas, y un caso de violación tomado como crimen de lesa humanidad (a pedido de la Fiscalía, hecho inédito en el procesamiento global al genocidio en la región) en la en la ex Brigada de Investigaciones de la Policía, (hoy Casa por la Memoria), el epicentro del terrorismo de Estado en todo el Nordeste argentino. Entre los imputados se encuentran oficiales del Ejército y agentes de la Policía del Chaco. Ellos son Gabino Manader, sub Oficial Mayor de la Policía del Chaco, José Francisco Rodríguez Valiente Comisario, José Marin, Sargento de la Policía, Ramón Esteban Meza, Comisario General , Luis Alberto Patetta Teniente Primero del Ejercito,Enzo Breard, Cabo Primero de la Policía, Albino Luis Borda, y Jorge Ibarra, ambos Suboficiales Principales de la Policía del Chaco, Miguel Pelozo, y José Tadeo Luis Bettolli Teniente Coronel del Ejército. Salvo Albino Borda, y Jorge Ibarra, los demás ya fueron juzgados y condenados por otros hechos de torturas en la primera parte de la presente causa judicial; la “Caballero Lucio Humberto y otros s/ tormento agravado” que comenzó el 5 de mayo de 2010 y culminó el 13 de diciembre de ese año, siendo el primer fallo por una causa de crímenes de lesa humanidad en la provincia.