Accord Salud fue condenada a otorgar cobertura total e integral
Miércoles, 29 de junio de 2016
Obra social deberá cubrir tratamiento de ovodonación
La obra social Accord Salud fue condenada a otorgar cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con ovodonación, a una afiliada de 44 años que padece esterilidad primaria con cinco años de evolución.
Fue el juzgado civil y comercial Nº 15, a cargo del magistrado Roberto Alejandro Herlien, el que emitió la medida autosatisfactiva mediante la cual dispuso, además, que la prestadora médica deberá cubrir los costos de medicamentos y donación de gametos con un máximo de tres procedimientos por año (durante un plazo máximo de tres años) en el establecimiento referido en los considerandos, en el término de diez días de notificados de la resolución.
Medida autosatisfactiva
La sentencia resulta de particular importancia porque la causa fue iniciada mediante un recurso de amparo, Sin perjuicio de que el tribunal, ponderando la naturaleza de los derechos cuya protección se reclamaba, así como la urgencia inherente a la pretensión misma, encuadró la pretensión como medida autosatisfactiva imprimiéndole las particularidades de dicho trámite.
Vale recordar que esta medida es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables, que se agota (de ahí lo autosatisfactiva) con su despacho favorable, no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Asimismo, no constituye una medida cautelar, por más que muchas veces se la califique así erróneamente.
La decisión El pronunciamiento fija un tope de tres años para realizar los procedimientos debido a que los mismos derechos que se pregonan en la acción (derecho a la salud, a la vida misma), obligan a tener presente que el tratamiento de fertilización asistida “es un procedimiento de alta complejidad, con serios riesgos para la salud.
Por ello los médicos encargados del tratamiento serán los encargados de evaluar y determinar la frecuencia de los sucesivos intentos. Teniendo en cuenta, además, la edad con que cuenta la accionante, “a fin de evitar impactos negativos en su integridad psicofísica”.
Este pronunciamiento se suma a dos fallos más dictados por el mismo tribunal en lo que va de 2016 referido a la temática donde se reafirma la plena vigencia de la Ley 26.862 (Ley de Fertilización Humana Asistida), destacando el derecho que tiene toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud en consonancia con lo prescripto por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional, conforme artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Fundamentos El el juez consideró que “si la irrazonable demora en el dictado de la sentencia definitiva representa un agravio irreparable al derecho de defensa en juicio en general, no existe duda que dicho menoscabo se potencia y alcanza su máxima expresión, cuando afecta pretensiones tan sensibles como las invocadas en autos, en cuyo supuesto el ‘periculum in mora’ (NdeR: el peligro por el paso del tiempo) se presume y el juez se encuentra en el deber de despachar sin más trámite la providencia cautelar asegurativa del derecho invocado en riesgo de sufrir un daño irreparable”.
Y concluyó: “más allá de los cuestionamientos realizados por la obra social demandada respecto a la moralidad de este tipo de prácticas fundándose en argumentos de tipo filosóficos y/o religiosos que imposibilitan que la esposa del matrimonio que sufre infertilidad acceda a los avances de la ciencia para poder concretar el anhelo de ser madre, sin perjuicio de otros supuestos que podrían presentarse en la praxis judicial, constituye un deber ineludible de los jueces despejar los obstáculos que les impiden acceder a dichos tratamientos tornando de esa manera totalmente operativo dicho derecho”.