Convocan a integrar el órgano de revisión de la ley provincial de salud mental
El Ministerio Público de la Defensa lanza la convocatoria abierta para integrar el órgano de revisión de la ley provincial de salud mental. Ello de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la ley 7622, según el cual deberá estar integrado por los miembros permanentes más: un representantes de asociaciones de usuarios o familiares del sistema de salud; uno de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud y uno de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos
Plazos y documentación Las entidades interesadas en postularse podrán hacerlo, hasta el 30 de junio, de lunes a viernes de 8 a 12 en la Secretaría de Derechos Humanos (Colón 66, Resistencia).
Asimismo, quienes deseen consultar el procedimiento de selección vigente deberán escribir al mail: organoderevisionchaco@gmail.com.
La solicitud de inscripción deberá ser acompañada por: • Datos institucionales, características, funciones, objetivos, trayectoria, breve historia de la organización y acreditación de su perfil interdisciplinario.
• Carta dirigida al órgano de revisión en la cual se expresen los motivos por los cuales desean integrar el plenario y cuáles serían los beneficios de su participación desde el ámbito de su especialidad.
• Avales de personalidades, pares, expertos o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud mental y los derechos humanos. Deberán aportarse datos de contacto de dichos referentes.
• Categoría dentro de la cual se postula.
• Compromiso expreso para el desempeño de la función, firmado por el representante autorizado de la organización, donde se explicite el compromiso con la LSNM.
• Constancia que acredite que la entidad cuenta con personería jurídica, no excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En ausencia de personería jurídica, la organización debe acreditar alguna de la siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite o constancia de autoridad competente que acredite su existencia y funcionamiento regular.
• Acreditar los antecedentes y la suficiente representatividad de la entidad, en salud mental, derechos humanos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.
• Designación de un representante titular y uno suplente para integrar el órgano de revisión.
• Constituir una dirección de correo electrónico y domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
• Declaración jurada con el acatamiento de lo previsto en la ley de ética pública en cuanto les sea aplicable en el desempeño de su función.
• Las propuestas deberán estar firmadas en todas su fojas por el representante autorizado de la organización.