La Justicia anuló el procesamiento de Boudou por dádivas
La medida había sido dictado por el ex juez Norberto Oyarbide y tras su renuncia la Sala II de la Cámara Federal decidió dar marcha atrás con esa decisión
La Cámara Federal anuló el procesamiento del ex vicepresidente Amado Boudou en la causa por supuestas dádivas a raíz de vuelos gratuitos que hizo a Necochea en diciembre de 2011.
Vale recordar que el procesamiento fue dictado por el ex juez Norberto Oyarbide el pasado 6 de febrero. Ese día, el ex magistrado también decidió el embargó de sus bienes por un total de 1000 pesos.
Para el juez Oyarbide el hecho investigado se trató de una dádiva encubierta. Sin embargo, la Cámara consideró que el magistrado fundamentó mal su fallo, esto es que cometió errores al analizar la figura legal y que no está claro ni quien habría gestionado los vuelos. El primero de los viajes bajo la lupa fue desde Capital Federal hacia Necochea ofrecido por la empresa Alas del Fin del Mundo del empresario Nazareno Natale. Al llegar a Necochea, desde el aeródromo, Boudou abordó un helicóptero de la firma Ecodyma, que fue contratista del Estado.
La defensa de Boudou había pedido a la Cámara la nulidad del procesamiento, al sostener que el mismo no está debidamente fundado y que no está probado que Boudou haya cometido dolo, esto es que no tuvo intención de cometer un ilícito, ya que desconocía que los vuelos eran gratis.
Boudou explicó en su momento que la organización del viaje estuvo a cargo del área administrativa del Senado y que no puede haber dolo por parte del vicepresidente.
Cuando fue indagado, el vicepresidente había dicho que "el traslado es una cuestión logística operativa que es definida y decidida por las instancias operativas y administrativas de los distintos organismos del Estado".
La Cámara recordó en el fallo que se debe determinar si los traslados aéreos brindados por Alas del Fin del Mundo SRL y Ecodyma SA, que fueron usufructuados por funcionarios públicos, se enmarcaron dentro de la hipótesis delictiva. Y eso no fue debidamente fundamentado por Oyarbide.
"A la hora de sustentar el aspecto subjetivo de la conducta reprochada el a quo (Oyarbide) se haya limitado a señalar el carácter privado del avión y la gratuidad del traslado -aspectos, por si solos, insuficientes para considerarlos penalmente relevantes -, soslayando que, en lo sustancial, lo que debió acreditarse es que esa entrega fue efectuada en consideración del oficio del destinatario y, a la vez, que este último lo recibió en ese carácter", explicó la Cámara.
La causa vuelve prácticamente a fojas cero, sobre todo si se tiene en cuenta que Oyarbide no es más juez y que otro magistrado deberá hacerse cargo de la investigación.
La resolución de la Cámara le dio un respiro a Boudou, que de todas maneras está complicado en la justicia porque está procesado por el caso de la ex Ciccone Calcográfica, por la causa de la falsificación de los papeles de un viejo automóvil Honda y está siendo investigado por supuesto enriquecimiento ilícito.