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FISCAL
Jueves, 14 de abril de 2016
Comunicado del Superior Tribunal de Justicia
Ante las declaraciones del Fiscal de Cámara de Sáenz Peña, Carlos Jorge Rescala, en referencia a la primera causa de narcomenudeo elevada a esa circunscripción para la realización del juicio oral y público, el Superior Tribunal de Justicia entiende necesario efectuar algunas precisiones

Ante todo cabe aclarar que las expresiones contienen información errónea por cuanto el denominado NDO (Nuevo Diseño Organizacional) constituye un nuevo modo de gestionar las causas penales cuyo soporte digital se denomina SIGI (Sistema Integrado de Gestión e Información) y se encuentra en pleno funcionamiento únicamente en la primera circunscripción judicial (Resistencia), no así en la tercera y cuarta circunscripciones como menciona el funcionario del Ministerio Público.

Sin perjuicio de ello, para las causas de narcomenudeo dada la particularidad de que los Fiscales de Investigación tienen jurisdicción en toda la provincia, se estableció que cuando éstas deban ser derivadas para su juzgamiento a las restantes circunscripciones judiciales, se las remita "papelizadas en su totalidad", tal como se realiza cuando el expediente digital es elevado a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia para el tratamiento de los recursos de casación contra las sentencias de los jueces de Cámara y Correccionales. Sobre todo ante el eventual planteamiento de recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que no cuenta con el mismo sistema informático que la Provincia del Chaco.

Ello no implica que se produzcan demoras, ni dilaciones procesales, dado que a partir de su recepción y radicación, se continúa la tramitación de los mismos conforme las normas y plazos procesales vigentes en la provincia a partir de la vigencia de la ley 4538.

Cabe, asimismo, hacer mención a lo dispuesto por el artículo 519 último párrafo en cuanto establece que el Superior Tribunal de Justicia queda facultado a establecer, mediante norma reglamentaria a partir de qué fecha comenzarán a regir, para las restantes circunscripciones judiciales de toda la provincia, las modificaciones introducidas respecto del Nuevo Diseño Organizacional. Las que hasta tanto ello suceda continuarán desempeñando su labor conforme las actuales disposiciones de la ley 4538.

Ello motivó el dictado de la resolución Nº1280, de fecha 13 de agosto de 2013, en la que el Alto Cuerpo dispuso que a partir de su dictado comenzaría a regir la ley 7143 para la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta circunscripción judicial, con excepción de la oralidad ante los jueces de Garantías, el proceso de juicio a prueba, el procedimiento especial de Flagrancia y el nuevo modo de gestión de las causas durante la investigación penal preparatoria (NDO); por razones de infraestructura edilicia y tecnológicas, sumada a la necesaria redistribución de recursos humanos.

Todo ello fue expresamente comunicado al señor Procurador General, organismos jurisdiccionales e integrantes del Ministerio Público con el fin de armonizar la presente labor organizativa.
Superior Tribunal de Justicia


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