Proyecto de ley de Cambiemos para alimentos de primera necesidad
La reciente sanción de la Ley Provincial 7.767, por la que se establecen eximiciones a ciertos productos básicos del consumo de las familias, fundamentalmente aquéllas en condiciones de mayor vulnerabilidad social, hace indispensable una revisión más amplia en la cuestión, ajustando la base de tributación provincial a parámetros similares aplicados en la legislación tributaria nacional.
Por ello en calidad de coautor, el diputado Livio Gutiérrez, explico que "el bloque de Cambiemos ha presentado el proyecto de ley que plantea la eliminación de los tributos provinciales para los alimentos de primera necesidad, aunque esto no tiene un gran impacto en la canasta básica alimentaria tenemos que dar señales de bajar impuestos a alimentos de primera necesidad ”.
La Ley Nacional 23.349 del Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 28, establece una alícuota reducida no sólo a la venta minorista de pan, cuyo correlato provincial ya se aprobara por la mencionada Ley, junto con la de la leche y el azúcar, sino que también alcanza a la venta minorista de carne, fruta y verduras.
Retomando la fundamentación vertida por el Poder Ejecutivo para la aprobación de dicha Ley 7.767: “la desgravación impositiva a nivel provincial de algunos productos básicos de consumo masivo se presenta como un medio eficaz para facilitar el acceso a productos que son elementales para la nutrición de las familias chaqueñas” sentencio Gutierrez. Dentro de ese marco conceptual deben considerarse a la carne, las frutas, verduras y hortalizas también como productos básicos de consumo para las familias chaqueñas, ya que una dieta equilibrada requiere de las mismas detallo el legislador.
Detallando Gutierrez que como contrapartida a los efectos de no resentir la recaudación de la provincia “se propone un incremento de dos puntos porcentuales en el mismo tributo para la venta de cigarrillos (del 6% al 8%), como un mecanismo para compensar la pérdida de ingresos por la desgravación, y a la vez para disuadir la adquisición de tales productos, cuyo consumo tanto daño causa a la salud, fundamentalmente de nuestros jóvenes”.
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ARTÍCULO 1º: Modifícase los siguientes ítems del inciso d) del Artículo 12 de la Ley Nº 2071 y sus modificatorias -Ley Tarifaria Provincial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
D) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 del Código Tributario, establécese para las actividades que se enumeren a continuación las tasas que en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Tributario:
D) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 del Código Tributario, establécese para las actividades que se enumeren a continuación las tasas que en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Tributario: