Diputados solicitaron a la justicia la ley que permita asunción de diputados suplentes
Diputados del Interbloque Vamos Chaco realizaron una presentación judicial
solicitando se suspenda la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7.740
que establece la incorporación de diputados “suplentes” para reemplazar en
forma “temporaria” a diputados titulares que asumen un cargo en el Poder
Ejecutivo Provincial como el caso de los legisladores Juan José Bergia y Martín
Nievas que han sido designados ministro de Gobierno y ministro de Seguridad
respectivamente
La iniciativa oficial
Al respecto adelantaron que “A raíz de la confirmación oficial por parte del
Gobernador electo de la Provincia del Chaco Oscar Domingo Peppo que los
legisladores provinciales Juan José Bergia y Martin Nievas han sido convocados
para ocupar cargos públicos en la gestión de gobierno 2015- 2019, jurando
efectivamente en fecha 10/12/15 como Ministro de Gobierno, Justicia y
Relaciones con la Comunidad el primero y como Ministro de Seguridad el
segundo respectivamente, los diputados Elda Pértile, Martin Nievas, Nancy
Mariel Gersel y Cáceres María Lidia ingresaron en fecha 24/11/15 el proyecto
de Ley Nº 3743/2015 por el cual se establece en su artículo 1° que “….en caso
de otorgamiento de licencia a un diputado para el desempeño de cargo o
función pública, deberá incorporarse al suplente que corresponda por el
tiempo de otorgamiento de dicha licencia….” Y en su artículo 2° dice “…El
suplente ejercerá sus funciones por el tiempo de otorgamiento de la licencia
y/o cesare automáticamente ante el ingreso del titular…” En la sesión
de fecha 9 de diciembre de 2015 se aprobó dicho proyecto, sancionándose la
Ley Nº 7.740, cuya constitucional se pone en tela de juicio”.
Vulnera la Constitución
La presentación judicial de los diputados de vamos Chaco señala que “La
norma vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria los artículos 1,
97, 100 inciso 1 y 105 tercer párrafo de la Constitución Provincial 1957-1994,
el artículo 97 de la Constitución Provincial establece claramente que “….Los
diputados durarán cuatro años en sus cargos, a partir de la fecha fijada para la
inauguración del período ordinario de sesiones, y podrán ser reelegidos……El
diputado que se incorporare en reemplazo de un titular completará el
término del mandato de éste….”
“Así también el artículo 100 expresa “….Es incompatible el cargo de diputado:
1) Con el de funcionario o empleado a sueldo de la Nación, de la Provincia u
otras provincias o de las municipalidades, excepto el de profesor de enseñanza
media y superior y las comisiones eventuales para cuyo desempeño se
requiere autorización previa de la Cámara”, excepto comisiones eventuales
para cuyo desempeño se requiere autorización previa de la Cámara, sin hacer
una sola referencia a posibles reemplazos, y solamente prevé la posibilidad o
no, de que la Cámara autorice a un legislador a integrar una comisión eventual
que nada tiene que ver con una licencia para ocupar otra función”.
Intento de enmienda constitucional
No es un dato menor que los propios diputados que sancionaron la Ley N°
7.740 advirtieron en su momento la imposibilidad de legislar un régimen de
reemplazos mediante Ley, admitiendo la valla infranqueable que establece el
artículo 97 de la Constitución Provincial, por lo cual en fecha 11/11/15,
presentaron el Proyecto de Ley N° 3666/2015, proponiendo una enmienda al
artículo 97 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, en los
siguientes términos “Artículo 1°.- Enmiéndase el artículo 97 de la Constitución
de la Provincia del Chaco 1957-1994, el que quedará redactado de la siguiente
manera:"Artículo 97.- Los diputados durarán cuatro años en sus cargos, a
partir de la fecha fijada para la inauguración del período ordinario de sesiones,
y podrán ser reelegidos. El diputado que se incorpore en reemplazo de un
titular durará en funciones hasta tanto cesen las causas que motivaren la
sustitución. La Cámara se renovará por mitades cada dos años".
Alcance incierto
“Además se generan interrogantes como ¿A qué tipo de licencia para el
desempeño de cargo o función pública se refieren los autores de la ley? La falta
de definición clara y concisa sobre que debe entenderse por cargo o función
pública podría traer aparejada problemas importantes, en especial, al
momento de poner en funcionamiento la aplicación concreta de ésta Ley, así
por ejemplo podrían cubrirse licencias para asumir no solo como ministros,
sino también como secretarios, subsecretarios, Presidentes y vocales de entes
autárquicos y cualquier cargo provincial, nacional o MUNICIPAL, lo cual, a
todas luces, es una burla a la voluntad del elector con su sufragio”.
Inmunidad “para todos y todas”
“También cabe otro interrogante ¿Cuántos suplentes pueden asumir? En
principio se podrían reemplazar los 32 legisladores, así tendríamos ministros o
funcionarios provinciales con inmunidades parlamentarias, y ya no solo los 32
diputados con prerrogativas sino también todos los que asuman como
suplentes, y ¿Qué pasaría si el diputado en uso de licencia es nombrado
Ministro y luego debe concurrir a la Legislatura a brindar informes o es
interpelado? Por lo tanto hemos solicitado se suspenda la aplicación de los
artículos 1 y 2 de la Ley 7740 ya que dará lugar a una situación irregular que
podría viciar de nulidad todos los actos en que intervengan los diputados
suplentes, tanto en el trabajo en comisiones como en labor parlamentaria,
como en las sesiones de la Cámara, generando a su vez derechos a favor de
los suplentes, así como sus dietas y gastos de representación, e inclusive la
permanencia en la banca hasta completar el mandato a pesar de la posible