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DIPUTADOS DE VAMOS CHACO
Viernes, 11 de diciembre de 2015
Diputados solicitaron a la justicia la ley que permita asunción de diputados suplentes
Diputados del Interbloque Vamos Chaco realizaron una presentación judicial solicitando se suspenda la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7.740 que establece la incorporación de diputados “suplentes” para reemplazar en forma “temporaria” a diputados titulares que asumen un cargo en el Poder Ejecutivo Provincial como el caso de los legisladores Juan José Bergia y Martín Nievas que han sido designados ministro de Gobierno y ministro de Seguridad respectivamente

La iniciativa oficial

Al respecto adelantaron que “A raíz de la confirmación oficial por parte del

Gobernador electo de la Provincia del Chaco Oscar Domingo Peppo que los

legisladores provinciales Juan José Bergia y Martin Nievas han sido convocados

para ocupar cargos públicos en la gestión de gobierno 2015- 2019, jurando

efectivamente en fecha 10/12/15 como Ministro de Gobierno, Justicia y

Relaciones con la Comunidad el primero y como Ministro de Seguridad el

segundo respectivamente, los diputados Elda Pértile, Martin Nievas, Nancy

Mariel Gersel y Cáceres María Lidia ingresaron en fecha 24/11/15 el proyecto

de Ley Nº 3743/2015 por el cual se establece en su artículo 1° que “….en caso

de otorgamiento de licencia a un diputado para el desempeño de cargo o

función pública, deberá incorporarse al suplente que corresponda por el

tiempo de otorgamiento de dicha licencia….” Y en su artículo 2° dice “…El

suplente ejercerá sus funciones por el tiempo de otorgamiento de la licencia

y/o cesare automáticamente ante el ingreso del titular…” En la sesión

de fecha 9 de diciembre de 2015 se aprobó dicho proyecto, sancionándose la

Ley Nº 7.740, cuya constitucional se pone en tela de juicio”.

Vulnera la Constitución

La presentación judicial de los diputados de vamos Chaco señala que “La

norma vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria los artículos 1,

97, 100 inciso 1 y 105 tercer párrafo de la Constitución Provincial 1957-1994,

el artículo 97 de la Constitución Provincial establece claramente que “….Los

diputados durarán cuatro años en sus cargos, a partir de la fecha fijada para la

inauguración del período ordinario de sesiones, y podrán ser reelegidos……El

diputado que se incorporare en reemplazo de un titular completará el

término del mandato de éste….”

“Así también el artículo 100 expresa “….Es incompatible el cargo de diputado:

1) Con el de funcionario o empleado a sueldo de la Nación, de la Provincia u

otras provincias o de las municipalidades, excepto el de profesor de enseñanza

media y superior y las comisiones eventuales para cuyo desempeño se

requiere autorización previa de la Cámara”, excepto comisiones eventuales

para cuyo desempeño se requiere autorización previa de la Cámara, sin hacer

una sola referencia a posibles reemplazos, y solamente prevé la posibilidad o

no, de que la Cámara autorice a un legislador a integrar una comisión eventual

que nada tiene que ver con una licencia para ocupar otra función”.

Intento de enmienda constitucional

No es un dato menor que los propios diputados que sancionaron la Ley N°

7.740 advirtieron en su momento la imposibilidad de legislar un régimen de

reemplazos mediante Ley, admitiendo la valla infranqueable que establece el

artículo 97 de la Constitución Provincial, por lo cual en fecha 11/11/15,

presentaron el Proyecto de Ley N° 3666/2015, proponiendo una enmienda al

artículo 97 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, en los

siguientes términos “Artículo 1°.- Enmiéndase el artículo 97 de la Constitución

de la Provincia del Chaco 1957-1994, el que quedará redactado de la siguiente

manera:"Artículo 97.- Los diputados durarán cuatro años en sus cargos, a

partir de la fecha fijada para la inauguración del período ordinario de sesiones,

y podrán ser reelegidos. El diputado que se incorpore en reemplazo de un

titular durará en funciones hasta tanto cesen las causas que motivaren la

sustitución. La Cámara se renovará por mitades cada dos años". 

Alcance incierto

“Además se generan interrogantes como ¿A qué tipo de licencia para el

desempeño de cargo o función pública se refieren los autores de la ley? La falta

de definición clara y concisa sobre que debe entenderse por cargo o función

pública podría traer aparejada problemas importantes, en especial, al

momento de poner en funcionamiento la aplicación concreta de ésta Ley, así

por ejemplo podrían cubrirse licencias para asumir no solo como ministros,

sino también como secretarios, subsecretarios, Presidentes y vocales de entes

autárquicos y cualquier cargo provincial, nacional o MUNICIPAL, lo cual, a

todas luces, es una burla a la voluntad del elector con su sufragio”.

Inmunidad “para todos y todas”

“También cabe otro interrogante ¿Cuántos suplentes pueden asumir? En

principio se podrían reemplazar los 32 legisladores, así tendríamos ministros o

funcionarios provinciales con inmunidades parlamentarias, y ya no solo los 32

diputados con prerrogativas sino también todos los que asuman como

suplentes, y ¿Qué pasaría si el diputado en uso de licencia es nombrado

Ministro y luego debe concurrir a la Legislatura a brindar informes o es

interpelado? Por lo tanto hemos solicitado se suspenda la aplicación de los

artículos 1 y 2 de la Ley 7740 ya que dará lugar a una situación irregular que

podría viciar de nulidad todos los actos en que intervengan los diputados

suplentes, tanto en el trabajo en comisiones como en labor parlamentaria,

como en las sesiones de la Cámara, generando a su vez derechos a favor de

los suplentes, así como sus dietas y gastos de representación, e inclusive la

permanencia en la banca hasta completar el mandato a pesar de la posible

finalización de la licencia del titular”


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