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STJ
Viernes, 11 de diciembre de 2015
La resolución tiene la firma de tres ministros descontarán días de paro
El Superior Tribunal de Justicia dispuso que por Dirección General de Administración se realice el descuento de haberes al personal que haya incurrido tanto en ausencia como en retiro injustificado de sus lugares de trabajo los días 2, 3 y 4 de diciembre pasados. Así lo hizo mediante la resolución 2324/15 con las firmas de Alberto Mario Modi, María Luisa Lucas y Rolando Toledo

Se deberá considerar a todos aquellos que no hayan procedido a suscribir el libro

de ingreso del Personal o de Retiro en horario laboral de las dependencias donde

presten servicios y no hayan informado ningún motivo por la inasistencia o retiro

Entre los considerandos, el STJ precisa que “en Acuerdo Nº 3388 de fecha 01 de

diciembre de 2015, después de haber evaluado las medidas de fuerza anunciadas

por parte de la Asociación Judicial del Chaco y de la Unión de Trabajadores

Judiciales del Chaco (U.T.J.CH.), consideró que dichas medidas, dispuestas en

forma sorpresiva por ambos gremios, vuelven a afectar manifiesta e

irrazonablemente el normal desenvolvimiento del Servicio Público de Justicia en la

“Que en el mencionado Acuerdo se exhortó al personal judicial al fiel cumplimiento

de sus deberes y al desenvolvimiento normal de sus tareas y se agregó que: ´…en

caso de persistirse en conductas que priven a la población del servicio de justicia o

lo perturben se dispondrán los descuentos pertinentes´.

“Que la Dirección General de Administración del Poder Judicial informó y aclaró a

la comunidad en su conjunto y especialmente a magistrados, funcionarios y

empleados de este Poder, en relación a los términos vertidos por el señor Walter

Horacio Bernard, en su presentación como Secretario General de la Unión de

Trabajadores Judiciales del Chaco (UTJCH), donde solicitara al Superior Tribunal

de Justicia la reconsideración de las modificaciones introducidas en el concepto

salarial “permanencia” invocando razones de desigualdad laboral y salarial,

afectando derechos adquiridos, que: “El concepto “permanencia” como

bonificación, se liquida y abona desde el 01/03/1990, resultando base de cálculo

de los haberes jubilatorios desde igual fecha según los alcances y promedios

fijados por ley 4044. El Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades y

dentro del marco de negociaciones salariales surgidas como consecuencia del

Convenio de Armonización firmado con el Poder Ejecutivo (sobre el cual prestaron

su conformidad los distintos gremios y asociaciones) dispuso modificaciones

aplicables en dos tramos, desde el 01/05/2015 y desde el 01/08/2015, fundado en

tres ejes sobre los que se observó como beneficios: 1. Generar un incentivo para

el personal que continuaba desempeñando una tarea (relacionada por supuesto

con el cargo que ostentaba) durante un período de tiempo, premiando a quienes

permanecían en dicha categoría con aptitud y efectividad. Esta modificación

propició que se beneficien quienes en general ya no tenían posibilidad de ascenso

(por haber llegado a la culminación de la carrera) pero que continuaban dentro del

sistema del Poder Judicial. 2. Permitir un régimen igualitario para todo el personal,

en tanto los requisitos para acceder al incentivo ya establecido se fijaron en dos

años, cuando con anterioridad existían categorías a las que se requería tres años

de permanencia en el cargo para poder gozar del mismo. 3. Ampliar el universo de

agentes beneficiados, incorporando una escala menor para quienes tenían un (1)

año y hasta dos (2) años de permanencia en la categoría, que hasta la

modificación propuesta no tenían acceso a dicho beneficio. Esto específicamente

alcanzó a 187 agentes de los niveles iniciales principalmente, que hasta la fecha

no percibían el concepto. Por lo expuesto, independientemente del incumplimiento

formal por el cual se ha rechazado el recurso incoado por la Unión de

Trabajadores Judiciales, resulta además una queja infundada, toda vez que el

concepto “permanencia” se liquida y abona desde el año 1990, generando las

modificaciones beneficios para todo el universo de trabajadores del Poder Judicial,

respetado el espíritu de su creación, es decir premiar a quienes permanecen en un

cargo por un período determinado de tiempo, con escalas crecientes para aquellos

que continúan dentro del sistema judicial.”

“Que eludiendo el requerimiento formulado y sin que exista motivo que justifique

la materialización de las medidas de fuerzas anunciadas, en el día de la fecha se

ha corroborado con lo informado por la Dirección General de Personal que una

gran cantidad de agentes se han retirado de sus lugares de trabajo o no asistieron

a prestar normalmente las tareas los días 02, 03 y 04 del corriente

injustificadamente.

“Que este Superior Tribunal ha demostrado responsabilidad, diligencia y gestión

frente a los problemas que ponen en la superficie el principio de la independencia

real del Poder Judicial, la discusión consiguiente de las respuestas

presupuestarias debidas para desarrollar los programas y políticas de

mejoramiento de condiciones de trabajo, optimización integral del servicio público

de justicia, y para obtener una reformulación salarial para todos los sectores que

integran el Poder Judicial del Chaco.

“Que este Cuerpo como garante constitucional de la normal prestación del servicio

de justicia afectado, asume su responsabilidad de adoptar las medidas tendientes

a garantizar el normal funcionamiento de la actividad judicial en forma efectiva, en

resguardo del sistema republicano de gobierno y como custodio de las garantías

ciudadanas de obtener la respuesta judicial correspondiente”.


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