La resolución tiene la firma de tres ministros descontarán días de paro
El Superior Tribunal de Justicia dispuso que por Dirección General de
Administración se realice el descuento de haberes al personal que haya incurrido
tanto en ausencia como en retiro injustificado de sus lugares de trabajo los días 2,
3 y 4 de diciembre pasados. Así lo hizo mediante la resolución 2324/15 con las
firmas de Alberto Mario Modi, María Luisa Lucas y Rolando Toledo
Se deberá considerar a todos aquellos que no hayan procedido a suscribir el libro
de ingreso del Personal o de Retiro en horario laboral de las dependencias donde
presten servicios y no hayan informado ningún motivo por la inasistencia o retiro
Entre los considerandos, el STJ precisa que “en Acuerdo Nº 3388 de fecha 01 de
diciembre de 2015, después de haber evaluado las medidas de fuerza anunciadas
por parte de la Asociación Judicial del Chaco y de la Unión de Trabajadores
Judiciales del Chaco (U.T.J.CH.), consideró que dichas medidas, dispuestas en
forma sorpresiva por ambos gremios, vuelven a afectar manifiesta e
irrazonablemente el normal desenvolvimiento del Servicio Público de Justicia en la
“Que en el mencionado Acuerdo se exhortó al personal judicial al fiel cumplimiento
de sus deberes y al desenvolvimiento normal de sus tareas y se agregó que: ´…en
caso de persistirse en conductas que priven a la población del servicio de justicia o
lo perturben se dispondrán los descuentos pertinentes´.
“Que la Dirección General de Administración del Poder Judicial informó y aclaró a
la comunidad en su conjunto y especialmente a magistrados, funcionarios y
empleados de este Poder, en relación a los términos vertidos por el señor Walter
Horacio Bernard, en su presentación como Secretario General de la Unión de
Trabajadores Judiciales del Chaco (UTJCH), donde solicitara al Superior Tribunal
de Justicia la reconsideración de las modificaciones introducidas en el concepto
salarial “permanencia” invocando razones de desigualdad laboral y salarial,
afectando derechos adquiridos, que: “El concepto “permanencia” como
bonificación, se liquida y abona desde el 01/03/1990, resultando base de cálculo
de los haberes jubilatorios desde igual fecha según los alcances y promedios
fijados por ley 4044. El Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades y
dentro del marco de negociaciones salariales surgidas como consecuencia del
Convenio de Armonización firmado con el Poder Ejecutivo (sobre el cual prestaron
su conformidad los distintos gremios y asociaciones) dispuso modificaciones
aplicables en dos tramos, desde el 01/05/2015 y desde el 01/08/2015, fundado en
tres ejes sobre los que se observó como beneficios: 1. Generar un incentivo para
el personal que continuaba desempeñando una tarea (relacionada por supuesto
con el cargo que ostentaba) durante un período de tiempo, premiando a quienes
permanecían en dicha categoría con aptitud y efectividad. Esta modificación
propició que se beneficien quienes en general ya no tenían posibilidad de ascenso
(por haber llegado a la culminación de la carrera) pero que continuaban dentro del
sistema del Poder Judicial. 2. Permitir un régimen igualitario para todo el personal,
en tanto los requisitos para acceder al incentivo ya establecido se fijaron en dos
años, cuando con anterioridad existían categorías a las que se requería tres años
de permanencia en el cargo para poder gozar del mismo. 3. Ampliar el universo de
agentes beneficiados, incorporando una escala menor para quienes tenían un (1)
año y hasta dos (2) años de permanencia en la categoría, que hasta la
modificación propuesta no tenían acceso a dicho beneficio. Esto específicamente
alcanzó a 187 agentes de los niveles iniciales principalmente, que hasta la fecha
no percibían el concepto. Por lo expuesto, independientemente del incumplimiento
formal por el cual se ha rechazado el recurso incoado por la Unión de
Trabajadores Judiciales, resulta además una queja infundada, toda vez que el
concepto “permanencia” se liquida y abona desde el año 1990, generando las
modificaciones beneficios para todo el universo de trabajadores del Poder Judicial,
respetado el espíritu de su creación, es decir premiar a quienes permanecen en un
cargo por un período determinado de tiempo, con escalas crecientes para aquellos
que continúan dentro del sistema judicial.”
“Que eludiendo el requerimiento formulado y sin que exista motivo que justifique
la materialización de las medidas de fuerzas anunciadas, en el día de la fecha se
ha corroborado con lo informado por la Dirección General de Personal que una
gran cantidad de agentes se han retirado de sus lugares de trabajo o no asistieron
a prestar normalmente las tareas los días 02, 03 y 04 del corriente
injustificadamente.
“Que este Superior Tribunal ha demostrado responsabilidad, diligencia y gestión
frente a los problemas que ponen en la superficie el principio de la independencia
real del Poder Judicial, la discusión consiguiente de las respuestas
presupuestarias debidas para desarrollar los programas y políticas de
mejoramiento de condiciones de trabajo, optimización integral del servicio público
de justicia, y para obtener una reformulación salarial para todos los sectores que
integran el Poder Judicial del Chaco.
“Que este Cuerpo como garante constitucional de la normal prestación del servicio
de justicia afectado, asume su responsabilidad de adoptar las medidas tendientes
a garantizar el normal funcionamiento de la actividad judicial en forma efectiva, en
resguardo del sistema republicano de gobierno y como custodio de las garantías
ciudadanas de obtener la respuesta judicial correspondiente”.