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STJ
Jueves, 3 de diciembre de 2015
La Dirección de Administración aclara
La Dirección General de Administración del Poder Judicial informa y aclara a la comunidad en su conjunto y especialmente a magistrados, funcionarios y empleados de este Poder, en relación a los términos vertidos por el señor Walter Horacio Bernard, en su presentación como Secretario General de la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco (UTJCH), donde solicitara al Superior Tribunal de Justicia la reconsideración de las modificaciones introducidas en el concepto salarial “permanencia” invocando razones de desigualdad laboral y salarial, afectando derechos adquiridos, que

El concepto “permanencia” como bonificación, se liquida y abona desde el 01/03/1990, resultando base de cálculo de los haberes jubilatorios desde igual fecha según los alcances y promedios fijados por ley 4044.

El Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades y dentro del marco de negociaciones salariales surgidas como consecuencia del Convenio de Armonización firmado con el Poder Ejecutivo (sobre el cual prestaron su conformidad los distintos gremios y asociaciones) dispuso modificaciones aplicables en dos tramos, desde el 01/05/2015 y desde el 01/08/2015, fundado en tres ejes sobre los que se observó como beneficios:

1. Generar un incentivo para el personal que continuaba desempeñando una tarea (relacionada por supuesto con el cargo que ostentaba) durante un período de tiempo, premiando a quienes permanecían en dicha categoría con aptitud y efectividad. Esta modificación propició que se beneficien quienes en general ya no tenían posibilidad de ascenso (por haber llegado a la culminación de la carrera) pero que continuaban dentro del sistema del Poder Judicial.

2. Permitir un régimen igualitario para todo el personal, en tanto los requisitos para acceder al incentivo ya establecido se fijaron en dos años, cuando con anterioridad existían categorías a las que se requería tres años de permanencia en el cargo para poder gozar del mismo.

3. Ampliar el universo de agentes beneficiados, incorporando una escala menor para quienes tenían un (1) año y hasta dos (2) años de permanencia en la categoría, que hasta la modificación propuesta no tenían acceso a dicho beneficio. Esto específicamente alcanzó a 187 agentes de los niveles iniciales principalmente, que hasta la fecha no percibían el concepto.

Por lo expuesto, independientemente del incumplimiento formal por el cual se ha rechazado el recurso incoado por la Unión de Trabajadores Judiciales, resulta además una queja infundada, toda vez que el concepto “permanencia” se liquida y abona desde el año 1990, generando las modificaciones beneficios para todo el universo de trabajadores del Poder Judicial, respetado el espíritu de su creación, es decir premiar a quienes permanecen en un cargo por un período determinado de tiempo, con escalas crecientes para aquellos que continúan dentro del sistema judicial.


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