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RESPUESTA A MILES DE USUARIOS
Miércoles, 11 de noviembre de 2015
Marimón solicitó la creación de la Auditoría en las Relaciones de Consumo
El Subsecretario de Comercio, Ricardo Marimón, solicitó formalmente al ministro de Industria, Sebastián Lifton, la conformación de la Auditoría en las Relaciones de Consumo, instituto creado por la Ley Nacional Nº26.993, de Servicios de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo. El pedido se basa en la necesidad de “dar una respuesta a lo peticionado por miles de consumidores y usuarios de nuestra provincia”.

A través de una nota presentada este martes, Marimón solicitó la creación de la Auditoría en las Relaciones de Consumo conforme lo establece la Ley Nacional Nº26.993. En este sentido la normativa explica la modalidad de su creación, requisitos del futuro auditor, designación, plazo de ejercicio, causa de remoción y competencia, entre otras.

Cabe recordar que el artículo 22, de la Ley Nacional 26.993, crea en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Auditoría en las Relaciones de Consumo. Además establece que la Auditoría “tendrá asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país”.

“Será ejercida por los Auditores en las Relaciones de Consumo, los cuales se constituirán como autoridad independiente, con carácter de instancia administrativa, respecto de las controversias que correspondan a la competencia establecida en este Título”.

“A los efectos del correcto funcionamiento de la Auditoría, la reglamentación establecerá la integración de los organismos de apoyo necesarios para el desarrollo de la tarea encomendada”, añade.

El artículo 23 trata asimismo sobre requisitos, dedicación e incompatibilidades que le corresponderán al Auditor. Son requisitos para ser designado Auditor en las Relaciones de Consumo: a) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad; b) Contar con título de abogado; c) Poseer suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, acreditados de modo fehaciente; d) Contar con más de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión; e) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos para la designación de los funcionarios de la Administración Pública Nacional.

“El Auditor en las Relaciones de Consumo tendrá dedicación exclusiva durante el desempeño de sus funciones, encontrándose alcanzado, en lo pertinente, por el régimen de incompatibilidades establecidas para los funcionarios de la Administración Pública Nacional”, indica.


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