El Diputado Nacional Hugo Maldonado (Chaco- UCR), expresó la importancia de sancionar una ley que exprese la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. “Esto significa perseguir sin límites de tiempo a los corruptos y ello es indispensable para construir una verdadera legitimidad democrática, que no podremos resolver sin un replanteo a fondo de las relaciones cada vez más estrechas entre política, dinero y poder”, afirmó el legislador.
“En el inicio de mi periodo como Diputado Nacional, presenté un proyecto que establecía esta iniciativa de imprescriptibilidad para prevenir y combatir la corrupción. Debe quedar bien claro que para cometerse un delito de corrupción siempre hace falta la pata del sector privado que cierre el círculo y se repartan ganancias”, explicó Maldonado.
El legislador afirmó que si se llegara a operar con eficacia una ley anticorrupción como esta en Argentina, quienes se avengan a la política en busca del enriquecimiento personal para robar dineros públicos, van a tener una barrera a prueba del tiempo. “En la política argentina la corrupción impacta cada vez más porque no recibe castigo, porque no se hace Justicia y porque la lentitud de las causas, conduce en la mayoría de los casos a que terminen prescribiendo por el paso del tiempo y, de esa manera, consagran la impunidad. “
Esos delitos que en el Código Penal tipifica contra la Administración Pública y contra el Orden Económico y Financiero, son: Cohecho y Tráfico de Influencias; Malversación de caudales públicos; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; Exacciones Ilegales; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; Blanqueo de dinero producto del delito. Para concluir Maldonado afirmó: “La corrupción permite desviar dinero que deberían destinarse al bienestar del pueblo y con ello provocan ineficiencia en servicios esenciales de salud, educación, transporte, etc. consumando una estafa económica y moral al elector. Por todo ello, creo que la corrupción no se puede olvidar ni perdonar”
Proyecto de Ley
Prevención y represión integral del narcotráfico. Creación de la Agencia Federal Antidrogas. Modificaciones al Código Penal. Reducción de la escala penal a imputados que colaboren con la investigación. Denuncias Anónimas. Modificaciones al Código Aeronáutico. Seguridad Interior. Acciones de Identificación, Interceptación, Persuasión e Inutilización de Aeronaves. Sistema Unificado de Información del Narcotráfico y Delitos Conexos.
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TÍTULO I AGENCIA FEDERAL ANTIDROGAS. OBJETO Y DEPENDENCIA FUNCIONAL. ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Agencia Federal Antidrogas con el objeto de prevenir, conjurar e investigar el narcotráfico en todas sus modalidades. ARTÍCULO 2º: La Agencia Federal Antidrogas es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado y en su calidad de fuerza de seguridad federal, actúa conforme a la Ley en todo el territorio nacional, para lo cual se organizará geográficamente conforme a jefaturas provinciales ubicadas en cada una de las Provincias de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TÍTULO II FUNCIONES ARTÍCULO 3º: La Agencia Federal Antidrogas tiene las siguientes funciones: a) Prevenir, conjurar e investigar los delitos descriptos en la ley 23737 de represión de delitos relativos a la producción, comercio e introducción o suministro de narcóticos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. b) Trabajar proactivamente en la reducción de la oferta de narcóticos en el territorio argentino. c) Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas y participar en la prevención y control del lavado de dinero producido por dichas actividades ilegales y sus delitos conexos, debiendo colaborar en la formulación de un “Plan Federal de Prevención Integral de la Droga dependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" en todo lo referente a las materias de su competencia d) Monitorear y realizar el seguimiento de la circulación de elementos químicos utilizados en el procesamiento y refinamiento de narcóticos y sustancias prohibidas contempladas en las Leyes 23737, 19303, 17818 y sus modificatorias. e) Identificar y desmantelar laboratorios clandestinos y otros centros ilegales de procesamiento, fraccionamiento, empaquetamiento y distribución de narcóticos. f) Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con las distintas dependencias del Estado a nivel nacional, provincial e internacional. g) Crear y mantener actualizada una base única digital de información y estadística sobre la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas, detalles sobre bandas criminales, operativas, detenciones y requisas dentro de su ámbito de aplicación. h) Promover la estandarización y compatibilidad de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación con los datos que le son pertinentes, incluyendo aquellos devenidos de acuerdos regionales. i) Promover investigaciones orientadas a focalizar áreas geográficas de proliferación del narcotráfico, determinar grupos de población vulnerables, averiguar las condiciones estructurales (institucionales, sociales, económicas y de infraestructura) que propician la instalación de bandas criminales dedicadas al tráfico ilegal de narcóticos, y las características operativas, organizativas y de evolución de estas. j) Realizar actividades de investigación técnico- científicas, normativas y sociales, a nivel nacional, provincial y municipal, identificando los modelos y metodologías para los procesos de intervención en esta materia. k) Asistir al Secretario en la elaboración de planes y programas de acción para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas. l) Coordinar y supervisar el funcionamiento del Registro Nacional de Precursores Químicos. m) Asistir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y aplicación de estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros relacionados con el tráfico y comercialización de estupefacientes. n) Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional a las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia, implementando, dentro de su Competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información específica y la documentación técnica respectiva. o) Asistir al Secretario en el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico en la materia de su competencia. p) Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Control de las Operatorias Relacionadas con el Lavado de Dinero del Narcotráfico. q) Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando asistencia técnica en causas penales. r) Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo y brindando asistencia técnica en el análisis y la elaboración de proyectos legislativos. s) Intervenir, representando al Gobierno Nacional como parte querellante, en las investigaciones criminales que se realicen en el marco de la Ley Nº 23.737, de acuerdo con su relevancia, y de conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. t) Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información. u) Implementar mecanismos adecuados para la recepción de información o denuncias con inmediata comunicación a las autoridades pertinentes. v) Brindar capacitación y asesoramiento en materia de lucha contra el narcotráfico a recursos humanos estatales, docentes, profesionales, líderes sociales y demás miembros de la comunidad. w) Brindar capacitación al personal de las policías provinciales y fuerzas federales con relación a la investigación y obtención de pruebas acerca del tráfico ilícito de estupefacientes y a los aspectos legales vinculados a estos delitos. x) Asegurar y proveer al perfeccionamiento constante de sus recursos humanos y tecnológicos, adaptándose a las exigencias cambiantes de la lucha contra el narcotráfico. y) Elaborar anualmente la “Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico”, que consistirá en un documento que deberá ser presentado ante los Poderes Ejecutivo y Legislativos nacionales, en el cual estén incluidos los lineamientos programáticos de la Agencia, la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo, los requerimientos de recursos presupuestarios, tecnológicos y de personal, la evolución del nivel de ejecución y eficacia de las políticas públicas aplicadas, los protocolos de actuación, los protocolos de cooperación con otros organismos del Estado o de otras naciones y todo lo que sea de relevancia al cumplimiento de las funciones de la Agencia. TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN GENERAL Y CONDUCCIÓN ARTICULO 4º: A los efectos de su organización la Agencia Federal Antidrogas, tendrá: a) Una Jefatura General, con rango de subsecretaría, y sus correspondientes Superintendencias. b) Una Jefatura General Adjunta. c) Jefaturas Provinciales. d) Subjefaturas provinciales de Investigaciones. e) Subjefaturas Provinciales de Operaciones. f) Un Instituto para la formación, perfeccionamiento y capacitación de sus cuadros. g) Otros organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 5º: La conducción civil de la Agencia Federal Antidrogas será ejercida por un Director/a General, con rango y atribuciones de Subsecretario/a. En su función el/la Director/a General de la Agencia será asistido por un/a Director/a General Adjunto. ARTÍCULO 6º: El Director/a General de la Agencia serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación. ARTÍCULO 7º: Su mandato no podrá exceder en ningún caso los 6 (seis) años de duración. ARTÍCULO 8º: Corresponde al Director/a General: a) Ejercer la conducción orgánica y funcional la Agencia, siendo responsable de la organización, prestación y supervisión de los servicios de la Agencia en todo el territorio nacional. b) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias, organizando los servicios a través del dictado de resoluciones internas. c) Ejecutar instrucciones, dictar resoluciones e impartir directivas y órdenes de servicio particulares necesarias para el cumplimiento de su misión. d) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los ascensos ordinarios del personal, los ascensos extraordinarios y las menciones especiales por actos destacados del servicio. e) Fomentar y coordinar el establecimiento de protocolos comunes de actuación y coordinación general con Fuerzas de Seguridad y Policiales, nacionales y provinciales y proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los relativos a las fuerzas de seguridad y policiales extranjeras con fines de cooperación y/o reciprocidad. ARTÍCULO 9º: Corresponde al Director/a General adjunto de la Agencia asistir al Director/a General en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean delegadas. Reemplazar en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel/aquella. CAPÍTULO II SUPERINTENDENCIA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 10: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la Superintendencia Administrativa de la Agencia Federal Antidrogas. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 11: La Subsecretaría Administrativa de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal organizar, dirigir y coordinar los recursos humanos, financieros y materiales de la Agencia Federal Antidrogas, a efecto de brindar los apoyos administrativos y los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, tácticos y metas institucionales. CAPÍTULO III SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES ARTÍCULO 12: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, la Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 13: La Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones principales: a) Cumplir con los servicios especializados de prevención y represión de los delitos en relación al narcotráfico dentro del territorio nacional. b) Asesorar al Director/a General de la Agencia en todo lo concerniente a la elaboración de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, el desarrollo y la evaluación de su ejecución desde su especialización. c) Elaborar, analizar y promover proyectos de normas jurídicas referidas a la competencia de la Agencia. d) Entender en todo lo relativo a la colaboración de la Agencia con los órganos judiciales y con el Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la persecución penal de los delitos reprimidos por las leyes Nro. 23.737, 26.045, 26.683 y sus modificatorias. e) Coordinar e intercambiar información con la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. f) Elevar anualmente a la UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime) un informe con las estadísticas operativas de la agencia. g) Realizar tareas de inteligencia criminal a requerimiento de autoridades judiciales. ARTÍCULO 14: La Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas está conformada por personal de la Agencia especializado en el área de investigaciones, seleccionado a base de requerimiento especifico de personal, experiencia y experticia en dicha materia y vinculada específicamente al narcotráfico y la lucha contra el crimen organizado como así también de personal calificado perteneciente a otras dependencias federales que hayan tramitado el correspondiente traslado. ARTÍCULO 15: El personal de la Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas actuará de forma proactiva y podrá requerir a la autoridad judicial órdenes de allanamiento, de detención y todo otro tipo de actuaciones judiciales necesarias para ejecutar sus tareas, sin perjuicio de las actuaciones de oficio que la normativa vigente le concede. ARTÍCULO 16: El personal de la Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas podrá requerir de otras fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, personal y logística de apoyo para desarrollar sus investigaciones, detenciones o requisas. En caso de operativos complejos o de alto riesgo recurrirá a la Dirección General de Operaciones Especiales de la Agencia. ARTÍCULO 17: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 18: La Dirección de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por un cuerpo de peritos, investigadores y especialistas que desarrollarán investigaciones sobre irregularidades en materia fiscal y financiera que presenten individuos u organizaciones y que puedan estar vinculados con el lavado de dinero y otras operaciones ilícitas vinculadas al financiamiento del narcotráfico. ARTÍCULO 19: La Dirección de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas podrá requerir información a las diferentes agencias públicas de control provinciales, nacionales y extranjeras, para cumplir con el objetivo de sus investigaciones. ARTÍCULO 20: La Dirección de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas podrá establecer protocolos o sistemas de intercambio de información con las agencias públicas de control fiscal y podrá requerir órdenes judiciales que le permitan desempeñar sus tareas. ARTÍCULO 21: La Dirección General de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas atenderá las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional. ARTÍCULO 22: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección de Estudios Estratégicos de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 23: La Dirección de Estudios Estratégicos de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales: a) La realización de estudios vinculados a los factores que inciden en el narcotráfico y el crimen organizado. b) La evaluación de políticas públicas de dicha materia, la evaluación de la eficiencia y eficacia de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y otras políticas públicas vinculadas. c) La Promoción de investigaciones orientadas a detectar y focalizar áreas geográficas de proliferación del narcotráfico y de producción o acopio de estupefacientes, determinar grupos de población vulnerable, averiguar las condiciones estructurales que propician la instalación de bandas criminales dedicadas al tráfico ilegal de narcóticos, y las características operativas, organizativas y de evolución de estas. d) La coordinación, junto con la SEDRONAR, de investigaciones de prevalencias de consumo segmentados por edad y geográficamente en la República Argentina. e) Sugerir la implementación de nuevas políticas, disposiciones normativas o legales en relación a la erradicación del narcotráfico en el país. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 24: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección de Ciencias Forenses de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 25: La Dirección de Ciencias Forenses de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal el análisis forense y los procedimientos científicos y de laboratorio que se le requieran al efecto. ARTÍCULO 26: La Dirección de Ciencias Forenses de la Agencia Federal Antidrogas realizará peritajes a los estupefacientes incautados con el objeto de rastrear genética, biológica o químicamente su origen. CAPÍTULO IV SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES ARTÍCULO 27: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, la Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 28: La Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por personal de la Agencia especializado en el área de tácticas y operaciones, seleccionado a base de requerimiento de personal, experiencia y experticia en dicha materia y vinculada a la lucha contra el narcotráfico. ARTÍCULO 29: La Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones esenciales: a) Intervenir preventivamente y represivamente en todos los casos en donde se cometan delitos vinculados a operaciones de grupos criminales organizados para el narcotráfico. b) Elaborar anualmente la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y los programas consecuentes en lo relativo a acciones contra la producción, el tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos. c) Establecer criterios de evaluación de impacto de los planes y programas de acción conjunta contra el tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos desarrollados, y promover la investigación y evaluación de resultados en el campo del control del narcotráfico, en articulación con el Observatorio Argentino de Drogas. d) Requerir a los organismos competentes, recopilar y almacenar, a nivel nacional, los datos relativos a los delitos relacionados con la tenencia, producción y tráfico ilícito de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos. e) Responder a los requerimientos que efectúen los organismos internacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos. f) Efectuar investigaciones técnicas referidas a las modalidades delictivas, diseñando planes para evitar su extensión a través del desarrollo de procedimientos idóneos para combatirlas. g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 30: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección de Operaciones Especiales de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 31: La Dirección de Operaciones Especiales de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por un grupo de elite de operaciones tácticas, conformada por personal especializado y tendrá entre sus funciones especiales la intervención en operaciones de asalto complejas, en operativos de desarticulación de organizaciones delictivas y laboratorios clandestinos de droga. ARTÍCULO 32: En caso de necesidad, la Agencia Federal Antidroga podrá requerir para apoyo de la Dirección de Operaciones Especiales, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, apoyo logístico de las Fuerzas Armadas, respetando los límites impuestos por las Leyes 24.059, Ley 23.554 y sus reglamentaciones. ARTÍCULO 33: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 34: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección de Análisis de la Información de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 35: La Dirección de Análisis de la Información de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones esenciales: a) Recopilar, confeccionar y mantener actualizada una base de datos digital que contenga información georreferenciada sobre organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y producción de estupefacientes operando en el país, delitos vinculados con el tráfico ilegal de estupefacientes, detenciones, operativos y requisas efectuadas por las fuerzas de seguridad, entre otros. Dicha base de datos constara de un servidor central ubicado en la Jefatura de la Agencia Federal Antidrogas y nodos ubicados en cada jefatura provincial. Sin perjuicio de lo anterior los agentes podrán acceder en el campo a la información desde terminales móviles. b) Promover la estandarización de los diversos sistemas estadísticos criminales públicos existentes en el país e informar a la Dirección Nacional de Política Criminal acerca de la evolución de las estadísticas criminales. c) Crear mecanismos que faciliten el flujo de información relacionada con causas de narcotráfico entre fuerzas de seguridad, agencias de control, delegaciones judiciales, a nivel provincial, nacional e internacional. d) Tener a su cargo el Registro Nacional de Precursores Químicos. e) Elaborar y mantener actualizada una página web de acceso público en donde se publiquen mensualmente la cantidad de detenciones, laboratorios desmantelados, volumen de droga incautada y otra información vinculada al narcotráfico como así también canales de comunicación y denuncia para la ciudadanía. f) Analizar, comparar y cruzar información y datos estadísticos propios y de otras agencias de control y fuerzas de seguridad, con el objetivo de detectar patrones delictivos, zonas de mayor proliferación de tráfico ilícito de estupefacientes, vinculaciones u operaciones sospechosas entre individuos y/u organizaciones, en relación a actividades relacionadas con el narcotráfico, con el objeto de hacer más eficiente el despliegue de recursos de la Agencia en el territorio nacional, la planificación operativa y la elaboración de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico. g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO V SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 36: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, la Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 37: La Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal optimizar la administración del personal que conforman los diversos sectores de la Agencia a través de la implementación de esquemas de mejora continua en los procesos de selección, admisión, profesionalización, capacitación y desarrollo de personal; así como en los sistemas técnicos, informáticos y administrativos de presupuesto, plantillas, remuneraciones y prestaciones, de conformidad con la normativa vigente. ARTÍCULO 38: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 39: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal Antidrogas. ARTÍCULO 40: La Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales dar a conocer los últimos desarrollos en materia de entrenamiento, técnicas policiales, ciencia forense y tecnología informática, de comunicaciones, vigilancia y comando aplicada en la investigación criminal y la tarea policial, para así incorporarlos a la Agencia. Asimismo, asegurará el correcto entrenamiento y la capacitación constante del personal de la Agencia y promoverá la incorporación de recursos tecnológicos de última generación. ARTÍCULO 41: La Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal Antidrogas podrá establecer convenios y programas de intercambio con agencias extranjeras e internacionales. ARTÍCULO 42: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 43: Se establece en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Dirección General, Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas, el Instituto Superior de la Agencia Federal Antidrogas, que tendrá entre sus funciones principales la misión de formar y capacitar al personal de la Agencia Federal Antidrogas, de las demás fuerzas federales así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias contra el narcotráfico. ARTÍCULO 44: El Instituto Superior de Agencia Federal Antidrogas promoverá la formación del personal de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. A su vez brindará al personal y a la comunidad la oportunidad de acceder a una carrera universitaria de grado, como así también de estudios de posgrado. ARTÍCULO 45: Los estudios cursados en el Instituto Superior de la Agencia Federal Antidrogas serán objeto de convalidación por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes. TÍTULO IV PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN ARTÍCULO 46: Los miembros de la Agencia Federal Antidrogas actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Sus acciones deberán adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad y progresividad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad en el uso de la fuerza, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza. ARTÍCULO 47: Durante el desempeño de sus funciones, el personal de la Agencia Federal Antidrogas debe adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación: a. Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo los derechos de las personas. b. No infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra los principios constitucionales, la vida, la libertad o la integridad de las personas. c. Asegurar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia. d. No cometer, provocar o tolerar ningún acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de la fuerza. e. Ejercer la fuerza física o la coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública, solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el/la funcionario/a del servicio, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del/la infractor/a y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar. f. Recurrir al uso de armas de fuego o letales solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros, y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la situación. g. Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sea ineludible, en la medida de lo posible y razonable, identificarse como funcionarios/as del servicio y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas protegidas o al/la funcionario/a del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas y el de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. TÍTULO V MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL. REDUCCION DE LA ESCALA PENAL A IMPUTADOS QUE COLABOREN CON LA INVESTIGACION DE DELITOS DE CORRUPCION Y DEL NARCOTRAFICO. ARTÍCULO 48: Incorpórese como artículo 41 (6ª) del Código Penal de la Nación el siguiente texto: "A la persona incursa en los delitos de corrupción y de tráfico de estupefacientes el Tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación proporcione información útil: a) Para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, b) Para esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, c) Para revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación. d) Para la recuperación de bienes. ARTÍCULO 49: Podrá ser beneficiario de la reducción de pena dispuesta en el párrafo anterior, el imputado por un delito igual o más leve que aquél respecto del cual hubiere proporcionado información útil. La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación." TÍTULO VI VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO, POR PARTE DE AERONAVES PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS ARTÍCULO 50: Artículo 1º.- Modificase el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 24: Una aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos: a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la circulación aérea. b) Si fuese sorprendido arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia. c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto habilitado.. d) Si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave. e) Si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal. f) Si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos. Ante tales supuestos la autoridad aeronáutica podrá: 1º Verificar de existencia de un plano de vuelo del avión. 2º Realizar reconocimiento visual a la distancia para verificar la matrícula. 3º Tomar contacto radial con la aeronave en la frecuencia internacional de emergencia. 4º Realizar señales visuales al vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso. 5º Efectuar las medidas de intervención, intimándolo a cambiar su ruta. 6º Dar una orden de aterrizaje. 7º Disparar como advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles. 8º Agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del Presidente de la República o la autoridad por él delegada. En caso de instrumentarse las medidas precedentemente descriptas deberá dejarse constancia de ellas como registro legal para posterior análisis. Quedan exceptuados los aviones militares extranjeros, los que no podrán ser objeto de medidas de destrucción o derribo, pero sí de las restantes medidas disuasorias enunciadas. ARTÍCULO 51: El Poder Ejecutivo Nacional pondrá en funcionamiento un nuevo Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, a los fines de la presente ley, que tendrá como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Defensa de la Nación. ARTÍCULO 52: El Poder Ejecutivo Nacional diseñará en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, el “Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina”, para garantizar la inviolabilidad del ciento por cien (100%) del espacio aéreo correspondiente a la jurisdicción nacional. A tal efecto, se lo faculta para resolver las cuestiones específicas que genere la puesta en marcha de dicho plan y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran para su implementación y cuyos puntos básicos se aprueban por el presente acto. ARTÍCULO 53: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá medidas específicas para la Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina y deberá además articular la interrelación y la colaboración activa entra las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad Nacionales para los casos particulares de la violación ilegal de nuestra frontera aérea, en especial en lo que hace a la lucha contra el ingreso al territorio nacional de drogas, armas, explosivos y divisas. ARTÍCULO 54: Mediante el Plan Nacional de Protección Aérea de las Frontera del Territorio de la República Argentina se deberá instalar a lo largo de todas las fronteras nacionales y dentro de los VEINTICUATRO (24) meses de promulgada la presente ley, la cantidad necesaria de radares tridimensionales (3D) fijos y de gran alcance, con el grado de superposición suficiente para evitar que queden zonas libres de cobertura a partir de un nivel mínimo de 450 metros de altura. ARTÍCULO 55: Mediante el Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, se proveerá a la Fuerza Aérea Argentina de las aeronaves de intercepción suficientes y con el armamento y la tecnología necesarios para brindar una respuesta inmediata y eficaz para combatir cualquier intento de penetración aérea no autorizada a través de todas las fronteras nacionales. ARTÍCULO 56: A partir de la promulgación de la presente ley y ante la penetración aérea de las fronteras nacionales por parte de aeronaves públicas o privadas, nacionales o extranjeras, no identificadas ni autorizadas, las aeronaves de intercepción de la Fuerza Aérea destinadas a defender el espacio aéreo nacional como así también a ejecutar el Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, deberán seguir los siguientes pasos: 1. Reconocimiento visual de la aeronave irregular y de su matrícula. 2. Verificación de datos en el Centro de Control de Vuelos sobre el territorio nacional. 3 Determinada la irregularidad del vuelo, se intentará la toma de contacto radial con el mismo mediante la frecuencia internacional de emergencia para intimarlo a su identificación, al cambio de su ruta y se le ordenará el aterrizaje en el aeródromo que se le indique dentro del territorio nacional. 4. De no haber respuesta radial, se considerar al vuelo como sospechoso y se le realizarán señales visuales tendientes a lograr su aterrizaje. 5. Ante signos de desobediencia por parte de la aeronave sospechosa, se le deberán efectuar disparos de advertencia con munición trazadora. 6. En caso de que la aeronave sospechosa persistiera en la desobediencia, se la declarará hostil y se le efectuarán disparos de derribo para su destrucción. 7. En cualquier momento del proceso, si la aeronave sospechosa demostrase hostilidad hacia el interceptor, este último podrá hacer fuego defensivo sin importar en qué etapa del proceso de intercepción se encontrase. 8. En ningún caso se permitirá a las aeronaves irregulares, sospechosas u hostiles escapar hacia territorio extranjero. 9. Si en algún momento del proceso de intercepción, desde la aeronave irregular, sospechosa u hostil se arrojase algún objeto hacia tierra, el interceptor debería dar inmediato aviso de la localización más exacta posible del cuerpo arrojado para que las fuerzas de seguridad en tierra puedan dar con él. 10. Todo el procedimiento de intercepción deberá ser grabado en audio y video para que el material que de ese modo se registre pueda servir como prueba llegado el caso. ARTÍCULO 57: El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para la elaboración y su posterior elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 58: Designase a la Fuerza Aérea Argentina, en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del espacio aéreo, Organismo Ejecutor del Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución de la presente ley, en el marco de las responsabilidades que le son propias. ARTÍCULO 59: Se instruye a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar" de acuerdo a los términos del Decreto Nº 9390/63, a partir de la publicación de la presente ley, a las especificaciones técnicas y operativas que considere pertinente reservar. Quedan sin efecto todas las disposiciones contenidas en las leyes 23.554 y 24.059 y en el Decreto 1407/04, que se contrapongan a lo dispuesto en el articulado de la presente ley. ARTÍCULO 60: Incorporase como artículo 204 (5ª) al Código Penal el siguiente texto: “Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de cinco a diez millones de pesos, quien posea o administre pistas clandestinas para operar el aterrizaje de aeronaves en el territorio nacional, que transporten estupefacientes o materias primas o elementos destinados a su producción o fabricación. Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de cuatro a quince años”. TÍTULO VII SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS ANONIMAS SOBRE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ARTÍCULO 61: El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a los fines de esta ley un sistema nacional de denuncias anónimas sobre delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes en el ámbito de la Procuraduría de Narco criminalidad dependiente de la Procuración General de la Nación. ARTÍCULO 62: Con el objeto de implementar lo dispuesto en el artículo anterior se fijara un número de tres cifras que funcionara las 24 horas los 365 días del año a fin de receptar las denuncias relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes. Las llamadas serán sin cargo y podrán realizarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. ARTÍCULO 63: Las denuncias podrán ser anónimas. En el caso que el denunciante se identifique, la identidad del mismo será preservada desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial y luego de la finalización del mismo, aun para las fuerzas de seguridad que intervengan. ARTÍCULO 64: Las compañías licenciatarias del servicio básico de telefonía y el servicio de telefonía móvil o celular deberán reservar el número establecido a los fines del sistema de denuncias sobre tráfico ilícito de estupefacientes y poner a disposición de la Procuraduría de Narco criminalidad de la Nación los medios necesarios para garantizar su implementación. TÍTULO VIII SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DEL NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS ARTÍCULO 65: Créase un Sistema unificado de Información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos, en el Ministerio de Seguridad de la Nación, que tendrá los siguientes objetivos: 1) La sistematización, centralización, unificación y organización en plataforma informática de toda información referida al Narcotráfico. 2) Proveer de información criminológica y estadística a los diferentes organismos del Estado encargados del diseño de políticas públicas, la prevención y control del narcotráfico. 3) Proveer de información pública para el conocimiento y la investigación académica para la prevención y control del Narcotráfico. ARTÍCULO 66: El Sistema Unificado de información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos, estará administrado por un Director Ejecutivo responsable con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Seguridad. El Director Ejecutivo deberá poseer título universitario y reconocida actuación y trayectoria en los ámbitos del sistema penal, de seguridad ciudadana y/o política criminal. Su desempeño tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido. ARTÍCULO 67: El Sistema Unificado de información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos se implementará sobre una plataforma tecnológica que permita la carga, recopilación sistematizada, el acceso, procesamiento y análisis de los datos, constituyendo un sistema dinámico e integral de información veraz de convergencia multiagencial y multisectorial, que deberá ser actualizado permanentemente. ARTÍCULO 68: Serán funciones del Director Ejecutivo del sistema unificado creado por la presente ley: Establecer y administrar los vínculos, bases de datos y demás recursos informáticos necesarios para garantizar la operatividad de la red del Sistema y sus nodos. Definir los lineamientos en materia informática y de comunicaciones incluyendo su diseño conceptual y arquitectura. Dictaminar técnicamente la adquisición, contratación de servicios, instalación, operación y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicaciones. Asistir a las jurisdicciones en el diseño tecnológico de sistemas y bases de datos y demás recursos informáticos. Promover la estandarización y compatibilización de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación de los datos que le son pertinentes, nacionales e internacionales. ARTÍCULO 69: Los organismos o áreas que resulten identificadas como fuentes de información del sistema deben remitir la información, conforme a los criterios metodológicos que se establezcan de acuerdo a la presente ley y a su posterior reglamentación. Se tomará como fuentes primarias de información: El Ministerio de Seguridad de la Nación. La Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. La Administración Nacional de Aviación Civil. La Policía Federal Argentina. La Policía de Seguridad Aeroportuaria. La Procuraduría en Narco criminalidad. Las policías de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Servicio Penitenciario Federal. Agencia Federal de Inteligencia. Cualquier otro organismo que la Autoridad de Aplicación disponga necesaria. ARTÍCULO 70: Se tomará como fuentes secundarias de información del sistema todas las Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que recaben información sobre narcotráfico y todas las instancias de participación ciudadana, foros o asociaciones vecinales vinculadas a la producción de información sensible sobre narcotráfico y delitos conexos. ARTÍCULO 71: La forma de acceso y consulta, capas de seguridad, autorizaciones, procedimientos, tipos de acceso y otras disposiciones reglamentarias en cuanto al uso del sistema informático serán determinados por la Autoridad de Aplicación. La Procuraduría de Narco criminalidad (PROCUNAR) tendrá a su cargo realizar el relevamiento de información respecto de causas de narcotráfico y violaciones a la Ley 23.737. ARTÍCULO 72: Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, así como los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país deberán remitir la información pertinente de acuerdo a la presente ley y su reglamentación a la PROCUNAR. La carga de datos de acuerdo a los criterios metodológicos establecidos por la presente y su reglamentación debe ser posible en todas las dependencias judiciales encargadas de remitir información. Los datos requeridos no serán personales en caso alguno y sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos. El requerimiento deberá ser preciso procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos requeridos. ARTÍCULO 73: Quienes por esta ley resulten obligados a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario para que, eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos brindados se pueda acceder a los registros o bases de datos pertinentes. ARTÍCULO 74: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación. ARTÍCULO 75: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto de ley responde a uno de los desafíos más cruciales que debe afrontar la sociedad argentina y que exige adoptar una serie de acciones integradas para su abordaje. Se trata de encarar una lucha integral contra el narcotráfico, un verdadero flagelo que azota a nuestro país con un crecimiento exponencial en los últimos años. El narcotráfico o “tráfico de estupefacientes”, es un proceso complejo que abarca distintas fases y no puede sintetizarse en simples definiciones o conceptos que, amén de las dificultades teóricas para encuadrarlo adecuadamente, también abarca condiciones macro-sociales y aún culturales que congloban al contexto del país en que se produce o detecta, a su ubicación geográfica y el marco político vigente, como así también el estado actual de los países linderos y limítrofes en torno a la misma problemática. Por ello, dentro de las múltiples facetas que puede presentar el comercio de drogas o una operación de narcotráfico, es prioritario reconocer aquellos aspectos puntuales que hacen a este fenómeno como hecho delictivo a apreciar y valorar por el orden jurídico en general, y en especial por el derecho penal. Conceptualmente se admite hoy en día, en términos generales, que el narcotráfico se ha transformado en los últimos tiempos en una de las mayores plagas que atacan a la humanidad en su totalidad, por incidir no solamente en la salud de quienes consumen esta clase de sustancias adictivas, sino por la proyección sobre los ámbitos sociales, familiares, laborales y económicos en su totalidad, porque el narcotráfico se instala y avanza corrompiendo las bases mismas de una sociedad que se siente indefensa e impotente para actuar. La Argentina ocupa hoy el tercer puesto entre los países más mencionados como lugar de origen de la cocaína cuando se realiza una incautación de ese estupefaciente, según el Informe Anual de la Oficina de las Naciones Unidas de 2013 contra la Droga y el Delito (ONUDD) .Sobre 177.000 incautaciones producidas en 129 países entre 1997 y 2012, cien de las seiscientos cincuenta toneladas anuales de cocaína producidas en el mundo salen de nuestro país. Aunque el gobierno nacional niegue el problema, por ignorancia o irresponsabilidad, o por falta de convicción para combatir el tráfico ilícito de drogas y su cadena de complicidades, resulta evidente la necesidad y la urgencia de poner en marcha nuevas herramientas y políticas públicas para asumir la lucha contra el narcotráfico. En el contexto actual creo que resulta de la mayor prioridad en nuestro país crear una Agencia Federal Antidrogas que nuclee todo el poder estatal en materia de lucha contra el narcotráfico, coordinando y potenciando los recursos disponibles de forma efectiva y eficiente, con una estructura que tendrá el objeto de prevenir, conjurar e investigar el narcotráfico en todas sus modalidades. Además de la creación de la Agencia Federal Antidrogas para la prevención y represión integral del narcotráfico, el presente proyecto de ley propicia introducir modificaciones al Código Penal, sancionar una reducción de la escala penal a imputados que colaboren con la investigación del narcotráfico; establecer un sistema de denuncias anónimas; introducir modificaciones al Código Aeronáutico en lo relativo a normas de la Seguridad Interior, previendo acciones de Identificación, Interceptación, Persuasión e Inutilización de Aeronaves, y finalmente instaurar en el país un Sistema Unificado de Información del Narcotráfico y Delitos Conexos, a nivel federal. Debe admitirse que el narcotráfico no es un delito más. Los organismos internacionales, así como las experiencias en diferentes países del mundo, vienen alertando desde hace tiempo que estas redes de delito organizado representan una verdadera amenaza transnacional al Estado mismo y que el narcotráfico, en la búsqueda por ampliar sus negocios, actúa como multiplicador de delitos. Estas redes ilegales trasnacionales están signadas con la lógica racional de obtener el mayor beneficio posible, sin guardar reparos en los daños que ocasionan a poblaciones enteras. Se instauran en aquellos lugares donde su actividad no se ve amenazada por un Estado Nacional consistente que se interponga al flagelo que éstas provocan en la sociedad. Las células narcotraficantes avanzan a paso firme en los barrios y llegan a poseer el control de regiones enteras reemplazando la presencia estatal por organizaciones criminales. Esta presencia, alimenta un círculo vicioso en el que la criminalidad se aprovecha de la situación de exclusión de la comunidad, no sólo impidiendo a la población acceder a una mejora en la calidad de vida, sino que además potencia las inequidades e injusticias existentes. En suma, el resultado de esta situación suele ser el incremento de la violencia, el aislamiento de dichos barrios, la perdida y desintegración del Estado Nacional y un flagelo inconmensurable a toda la sociedad y al país mismo. En este sentido, Argentina no escapa a dicha problemática y en los últimos años se puede corroborar que ha pasado de ser un país secundario, de tránsito, a ser un país de fabricación y consumo de estupefacientes. Para comprender el papel de nuestro país en la cadena de comercialización de drogas ilegales es necesario entender cómo funciona esta cadena. Por ejemplo, en la cadena de comercialización de la cocaína, básicamente, entre el productor rural y el minorista en Europa, se pueden detectar siete (7) etapas de comercialización. En una primera etapa, el agricultor produce la materia prima natural necesaria para la sintetización de droga. En el caso de la cocaína, el primer eslabón lo constituye el productor de hojas de coca. Estos productores pueden ser o bien independientes, formar parte de "cooperativas" o directamente ser parte de las grandes organizaciones criminales. Esta es la etapa de menos rendimiento económico y representa aproximadamente un 1.5% del precio final. La segunda etapa está protagonizada por quienes se encargan de confeccionar la denominada pasta base. Estos venden el producto a los grandes traficantes que exportan esta pasta base a otros países o la trasladan a otro lugar para ser convertida en clorhidrato de cocaína. Los grandes traficantes subcontratan el transporte de la sustancia dentro del país productor hasta el lugar desde donde será exportada ilícitamente. Desde aquí, la pasta base o clorhidrato de cocaína es enviada a un país fronterizo con el mercado final. En nuestra región estos pueden ser México, Centroamérica, Venezuela o Argentina. En lo que sería la quinta etapa, las organizaciones narcotraficantes suelen subcontratar el tráfico interfronterizo a bandas especializadas en esa actividad. Algunas otras utilizan recursos propios destinados a este fin. En la sexta etapa, la droga llega a las grandes organizaciones en el país de consumo. Estos "reducen" la droga mezclándola con otras sustancias para aumentar su rendimiento. Finalmente en la séptima y última etapa, la droga es nuevamente reducida con otras sustancias por los traficantes minoristas para ser vendida al consumidor final. En el caso de nuestro país se pueden observar como en el transcurso de los últimos diez años, ha aumentado de forma considerable el consumo de todas las drogas. La marihuana sigue siendo la droga más consumida, seguida de la cocaína, los estimulantes tipo anfetamínicos y los opiáceos. Para tener una dimensión más acabada del problema del consumo y tráfico de drogas en el país, vale recordar que el promedio global de consumo de cocaína en el mundo, según la UNODC, es de 0,4%, cifra que en nuestro país ascendió de 1,2% a 2,6% entre el año 2000 y el año 2010. Decir esto equivale a sostener que en nuestro país se consume unas 5 veces más cocaína que el promedio global. No es casual que tenga la tasa de consumo de cocaína más alta de la región junto a Colombia. Argentina y Brasil constituyen en este momento los mayores mercados de droga de América con 600.000 y 900.000 consumidores respectivamente. Paralelamente, en los últimos 10 años se ha detectado en el país la presencia de grandes narcotraficantes y sus familias. Se destacan entre ellos, "Monoteto", Héctor Edilson Duque Ceballos, -miembro superior del Cartel de la Cordillera (PARAS), baleado en Unicenter en 2008. Ignacio Álvarez Meyendorff, miembro del Cartel Norte del Valle fue arrestado en Ezeiza, mientras regresaba de un viaje a Tahití. "Chapo Guzmán", Jefe del Cartel de Sinaloa, vivió en Argentina entre 2010 y 2011. Desde luego la compleja trama que encierra la emigración de los carteles colombianos que penetraron nuestro país durante la última década, exceden los límites de estos fundamentos. No podemos perder de vista que el millonario, violento y muchas veces fascinante negocio del narcotráfico no se circunscribe a una sola región y mucho menos a un solo país, porque su lógica responde a leyes de oferta y demanda internacionales, a procesos políticos propios de cada nación, que obligan a las organizaciones criminales a mutar y depurarse, a cambiar sus rutas, centros de operaciones y lugares de residencia. Pero ciertamente, el arribo de narcos colombianos a la Argentina, que comenzó tímidamente a principios del año 2000 creció sin tregua durante la última década hasta abrirse paso hasta constituirse en uno de los ejes de la agenda política del país Un indicador que pone de manifiesto la magnitud del problema, es la cantidad de droga secuestrada sobre el total de la droga consumida. Esta cifra sirve para verificar el índice de eficacia estatal para controlar este mercado ilegal. En 2012 se incautaron 5000kg de cocaína y 50.000kg de marihuana y se debe tener en cuenta que se incauta menos del 7% de lo que ingresa. Otro dato que demuestra el afianzamiento de Argentina como país de consumo y hasta sintetización de clorhidrato de cocaína, es que nuestro país, con 20 laboratorios detectados en 2008, es el país con más cantidad de laboratorios detectados después de Colombia, Perú y Bolivia. Entre el año 2009 y 2010 según la Oficina de Naciones Unidas se habían detectado un total de 56 laboratorios. El aumento de consumo de marihuana también ha sido más que considerable, e inclusive superior al aumento de consumo de cocaína. El aumento promedio de consumo ha sido del 200% para los diez años entre 2000 y 2010. Argentina es hoy el principal consumidor de marihuana del continente sudamericano. Si bien el impacto social del consumo de marihuana es inferior al de la cocaína, hay un dato que da por tierra con aquellas posturas que indican que la marihuana no posee capacidad de generar efecto adictivo: un 27,5% de quienes consumen cannabis han sido diagnosticados como usuario dependientes. En otras palabras, uno de cada cuatro usuarios de marihuana se vuelve adicto a ella. El nivel de consumo es inclusive más alto entre los estudiantes secundarios. En este sentido Argentina posee una prevalencia de consumo de 7,4%, lo que la ubica como la cuarta en la región luego de Chile, Uruguay y Colombia. Resulta evidente que si en la población de entre 15 y 65 años Argentina lidera el ranking, en los demás países son más efectivos en controlar el consumo luego de la edad escolar o que el consumo en nuestro país se generaliza a partir de los 18 años. Así, el 13% de nuestros jóvenes de 16 años consume marihuana y el 5% cocaína, tasas altísimas de consumo. Según la Organización de Naciones Unidas (ONU) nuestro país consume el 25% de la cocaína de Latinoamérica, mientras que el mercado de marihuana mueve unas 108 toneladas anuales. Por otro lado, es elocuente el hecho de que ingresarían diariamente al país más de 16 vuelos ilegales, lo que equivale a unos 5840 vuelos por año destinados a proveer sustancias psicotrópicas ilegales a toda una red delictual dispuesta a enriquecerse con la destrucción de un país. Es importante destacar las consecuencias visibles que los organismos internacionales vienen advirtiendo, desde hace tiempo, acerca del incremento de la producción, comercialización y consumo de drogas en relación al incremento de los niveles de violencia extremos en las calles. Un país que no logra resolver la cuestión de la inseguridad, es en definitiva un país que no asegura a sus ciudadanos la libertad y deja de cumplir su rol como garante de los derechos elementales del hombre, afectando y alterando la calidad de vida y las costumbres. Los comerciantes ven afectados sus negocios, los jóvenes y niños tienen dificultad para ir a la escuela, se abandona el espacio público y los ciudadanos se recrean puertas adentro de sus hogares. Hoy Argentina se acerca cada vez más a este tipo de Estado incapaz de proteger a su pueblo. En todo el país se han incrementado exponencialmente los índices delictivos, la población aclama políticas públicas que devuelvan seguridad a las calles y les permitan llevar adelante sus vidas. Un claro ejemplo de esta relación viciosa es el incremento de los índices delictuales emparejados con las drogas. Según el Sistema Nacional de Información Criminal los delitos de drogas aumentaron un 100% desde 2003. Mientras que el Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de Pena (SNEEP) expone que un 10% de la población carcelaria delinquió con el objetivo de conseguir fondos para estupefacientes. Entre los condenados, la cocaína es la droga ilegal con mayor presencia en la comisión de ilícitos. Otro aspecto relevante que debemos considerar en relación al abuso de drogas ilegales es el costo que acarrea al Estado dicha situación. Hay datos oficiales que surgen del Plan Federal de Prevención Integral de la Drogodependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas elaborado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), a partir del marco institucional fijado por el Decreto 623/96, que establece las acciones a desarrollar para reducir la demanda y la oferta de estupefacientes. En el año 2008, según la SEDRONAR el costo estimado por el abuso de drogas ilegales ascendía a 1074 millones de dólares anuales, equivalente al 0,60% del PBI. Vale la pena destacar a modo de ejemplo, y para evidenciar la magnitud de dicha cifra, que con ese dinero se podrían conformar al menos dos (2) fuerzas como la Policía Metropolitana, que cuenten con efectivos especializados en investigaciones y operaciones complejas, con el objetivo de desbaratar las organizaciones criminales que se sitúan en nuestro país. Como es visible los costos son altísimos y el Estado argentino está perdiendo la batalla ante esta nueva modalidad de delito trasnacional. Es importante entender que en la lucha contra el narcotráfico tanto los recursos económicos como los recursos humanos parecieran ser siempre acotados, es por ello que se torna inminente una distribución estratégica de ellos. Hoy la principal Agencia de análisis del narcotráfico y consumo de drogas (SEDRONAR) no posee una fuerza de carácter ejecutivo y tiene un presupuesto de tan solo 103 millones de pesos, de los cuales la mitad son gastos de carácter operativo. Es evidente que con 4,5 millones de pesos al mes no es posible llevar adelante las importantísimas funciones que se le han atribuido a dicha Secretaría a nivel nacional pretendiendo éxitos y avances en la materia. A su vez la represión del narcotráfico en nuestro país se da de manera fragmentaria entre varias fuerzas, que incluyen a la Policía Federal, a la Gendarmería, a la Prefectura y en ocasiones también a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de este modo se ve reducida así la eficacia final de la estrategia asumida. Por ello creo que, en concordancia con un mayor control del espacio aéreo y fronterizo, que en la actualidad es sumamente permeable, es necesario crear una fuerza antinarcóticos de carácter federal como la que en este proyecto se propone. Esta será la Agencia gubernamental que defina y ejecute la política nacional de lucha contra el narcotráfico. Será una fuerza de seguridad con jurisdicción en todo el territorio argentino, con un cuerpo de investigadores especializados y efectivos de operaciones con entrenamiento de elite para prevenir, conjurar e investigar los delitos descriptos en la ley 23737, así como trabajar en pos de la reducción de la oferta, tráfico, comercialización y elaboración de narcóticos, el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas y participar en la prevención y control del lavado de dinero producido por dichas actividades ilegales y sus delitos conexos. Será también la encargada de la creación y actualización de una base única digital de información y estadísticas afines a su actividad, así como la promotora de la estandarización de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación con los datos que le son pertinentes. Contar con un sistema estadístico que brinde cifras actualizadas y de calidad es de fundamental importancia para la correcta implementación de políticas públicas y su posterior seguimiento, más aun, en un contexto en el cual el cuestionamiento a los datos oficiales, en cualquier materia, y no menos en cuestiones vinculadas con la inseguridad, es constante. Otra acción primordial de esta Agencia Federal Antidrogas será la de coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para combatir el tráfico ilícito de drogas con los gobiernos provinciales, a través de asistencia técnica, a fin de homogeneizar las actividades, maximizando los recursos y generando espacios de discusión y trabajando en conjunto para lograr óptimos canales de intercambio de información. Paralelamente también deberá, por un lado, cumplir un rol de coordinación con el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público en la asistencia en las causas penales afines con los delitos que le compete y, por otro lado, con el Poder Legislativo de la Nación a través de la asistencia técnica en la elaboración de una legislación eficaz para prevenir y luchar contra el narcotráfico. La nueva fuerza especializada también deberá elaborar anualmente la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, que consistirá en un documento que debe ser presentado ante los Poderes Ejecutivo y Legislativos nacionales, en el cual estén incluidos los lineamientos programáticos de la Agencia, la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo, los requerimientos de recursos presupuestarios, tecnológicos y de personal, la evolución del nivel de ejecución y eficacia de las políticas públicas aplicadas, los protocolos de actuación, los protocolos de cooperación con otros organismos del Estado o de otras naciones y todo lo que sea de relevancia al cumplimiento de las funciones de la Agencia. Por su parte, la estructura que aquí se crea dependerá directamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Esta dependencia tiene su justificación en el hecho de que de tal forma la nueva fuerza tendrá la posibilidad que investigar al resto de las fuerzas hoy conformadas y afianzadas en el territorio y de las que algunos de sus efectivos se han visto envueltos en casos delictivos vinculados al narcotráfico. El nombramiento del titular de la Agencia Federal Antidrogas será con acuerdo del Senado de la Nación, mientras que su accionar será supervisado por una Comisión Bicameral y una comisión especial del Ministerio Público. Este entramado institucional en el nombramiento del titular, así como para la evaluación del desempeño de la fuerza, tiene como fin la búsqueda de un consenso institucional que le permita a esta nueva estructura desarrollar de forma eficaz su trabajo. Más aun teniendo en cuenta que si bien el Poder Ejecutivo debe establecer las políticas a llevar a cabo, es necesario el férreo control por parte del resto de los poderes de Estado en dichas políticas. Experiencias como la que se proponen instaurar en nuestro país a través del presente proyecto se pueden encontrar a nivel internacional. Un claro ejemplo de ello es la Drug Enforcement Administration (DEA), esta es una agencia federal que depende del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que se dedica a luchar contra el contrabando y consumo de drogas en aquel país. Tiene jurisdicción en todo el territorio y además coordina y realiza investigaciones en el exterior. Esa agencia nació en el año 1973, a través de la fusión de algunas oficinas antidrogas existentes. Se creó con la finalidad de que haya una única agencia con competencias federales en materia de drogas así como para consolidar y coordinar las actividades gubernamentales en la lucha contra el narcotráfico. Entre sus funciones principales podemos encontrar la de investigar y preparar el enjuiciamiento de los grandes infractores de leyes de las sustancias controladas, que operan a nivel interestatal e internacional; investigar y preparar el enjuiciamiento de los criminales y pandillas de drogas que actúan con violencia en las comunidades; llevar adelante la gestión de un programa nacional de inteligencia sobre drogas, en cooperación con las fuerzas federales, estatales, locales y funcionarios extranjeros para recopilar, analizar y difundir información estratégica y operacional sobre las drogas; la incautación y decomiso de bienes derivados o destinados a ser utilizados para el tráfico de drogas ilícitas y tener un enlace fluido con las Naciones Unidas, la INTERPOL y otras organizaciones sobre cuestiones relativas a los programas internacionales de control de drogas. Aquella experiencia realmente ha promovido grandes beneficios a las sociedades que las han llevado adelante, así como ha representado un gran adelanto en la lucha contra el narcotráfico y en la administración de los recursos del Estado. No debemos admitir que el narcotráfico siga ganando terreno en Argentina, ni que nuestro país hoy se haya convertido en un paraíso de carteles y organizaciones ilegales trasnacionales, que destruyen la sociedad de los Estados en los cuales se instaura. La Nación Argentina debe disponer de los recursos con los que cuenta de forma estratégica para asegurar la eficiencia en la lucha contra el narcotráfico. En consecuencia, se hace necesaria una fuerte restructuración en la manera en la que nuestro país lucha contra las organizaciones criminales que hoy siguen ganando terreno, desplazando las atribuciones estatales y afectando a miles de personas, fundamentalmente niños y adolescentes. Se trata de agilizar la respuesta del Estado ante el crimen organizado unificando la recopilación de información criminal con el objeto de incrementar la inteligencia criminal, incrementando el control de fronteras, restringiendo el acceso de armas ilegales, incrementando el control del lavado de dinero, promoviendo la cooperación nacional e internacional en seguridad, universalizando los mapas delictuales, otorgando a las fuerzas policiales de las herramientas necesarias para combatir el delito. Asimismo el presente proyecto incorpora al Código Penal de la Nación la figura del "arrepentido" para los delitos de corrupción y del narcotráfico, en cumplimiento de compromisos asumidos por nuestro país en el ámbito internacional. Al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) nuestro país se comprometió ante la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Asimismo al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), nuestro país se comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción. Por este último instrumento internacional la República Argentina se comprometió a evaluar "la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones" Asimismo del artículo 37 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que regula la "Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley" surge con claridad la figura del "arrepentido" cuya incorporación al Código Penal para los delitos de corrupción, se propone en el presente proyecto. Así, el citado artículo expresa: "1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 4. La protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el artículo 32 de la presente Convención. 5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo." De esta manera, surge con claridad que el texto legal propuesto en el presente proyecto de ley es una derivación del derecho internacional vigente, en el marco del respeto irrestricto de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. En nuestro derecho interno la figura del "arrepentido" fue incorporada en el artículo 29 ter de la ley 23.737 (con las modificaciones introducidas por la ley 24.424) que establece que "A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el artículo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación. b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley. A los fines de la exención de pena de valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes. La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación." Asimismo, el artículo 41 del Código Penal de la Nación también establece la figura del "arrepentido" en los siguientes términos: "Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen." De esta manera, no sólo el derecho internacional y el derecho comparado contemplan la figura del "arrepentido", sino que también en el derecho interno fue receptada para otros delitos como la privación ilegítima de la libertad y actos de terrorismo. Estimo que la complejidad de los delitos de narcotráfico requiere de la incorporación de este instituto con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la prevención y combate del tráfico de estupefacientes, que en este proyecto se extiende también a los delitos a corrupción. Es por ello que este proyecto viene a incorporar la posibilidad de disminución o eximición de la pena en los casos en que el imputado proporcione información útil para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o para esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o para revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación o para la recuperación de bienes. En lo relativo al ámbito de la corrupción la figura del arrepentido se extiende en este proyecto a los delitos de Cohecho y Tráfico de influencias (artículos 256 al 259), Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264), Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículos 265 al 265), Exacciones ilegales (artículos 266 al 268) y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 al 268 parrafo3). Otro título relevante de la presente iniciativa está referido a la protección aérea de nuestras fronteras territoriales, que incluye el otorgamiento de facultades especiales a las Fuerzas de Seguridad para el uso de medidas disuasorias frente a la violación del espacio aéreo, llegando a la autorización del derribo de la aeronave en infracción una vez que la misma es considerada “hostil” según el seguimiento del nuevo protocolo establecido. Se ha seguido en esta cuestión el temperamento adoptado en algunos proyectos que propician establecer una legislación especial que pasaría a denominarse como “Plan Nacional de protección aérea de la Frontera Norte”, o bien como “Régimen de Defensa Nacional contra amenazas aéreas”, introduciendo modificaciones al Código Aeronáutico en lo referido a las facultades de contralor de la entrada y salida de aeronaves por las fronteras aéreas. Con tal objeto corresponde legislar la atribución de potestades a la autoridad de aplicación, para aquellos supuestos en que una aeronave de cualquier bandera ingrese indebida o ilegítimamente a nuestro espacio aéreo sin respetar las formalidades y requisitos establecidos a tal fines. De tal manera en aquellos casos en que no se respetasen los “corredores” establecidos por el Control de Tráfico Aéreo, o que la nave haya sido vista arrojando elementos sospechosos dentro del territorio nacional, o ante la averiguación de posibles comisiones delictivas de otra naturaleza, se establece un protocolo de actuación que consiste, básicamente, en el seguimiento de los pasos y procedimientos allí establecidos. Aunque las estadísticas no son del todo confiables para establecer con total precisión la cantidad de operaciones aéreas que en forma ilegal y clandestina se llevan a cabo diariamente en nuestro país, se estima que se producen unos 120 vuelos clandestinos que en forma mensual se realizan atravesando nuestra frontera, e ingresan y egresan ilegalmente en nuestro territorio. A partir de tales hechos, nuestra preocupación se vincula principalmente con las actividades del narcotráfico, sin perjuicio que el refuerzo del control de las fronteras y los corredores aéreos bien pueden servir también para desalentar otras actividades ilícitas, como aquellas que se relacionan con el contrabando, el tráfico ilegal de armas y el terrorismo, como formas salientes de lo que se ha denominado “crimen organizado” trasnacional. El adecuado control del espacio aéreo y la consagración de una estricta vigilancia en torno a ello representarán sin duda un fuerte límite al irrestricto ingreso de sustancias prohibidas y de mercaderías ilícitas que serían comercializadas y distribuidas en el interior de nuestro país, con el riesgo que ello representa para nuestra población. Resulta vital para la defensa de nuestra integralidad territorial, generar el marco jurídico necesario para el control de aeronaves que negándose a identificarse, violen la frontera aérea de nuestro país, ya que la falta de radarización y el vacío legal existente relativo a vuelos ilícitos u hostiles puede ser hoy aprovechada por el narcotráfico ya que la mayor parte de la droga que se encuentra en nuestro territorio ingresa a través de nuestras porosas fronteras. De acuerdo a los informes de las Naciones Unidas, la Argentina es el primer país de América Latina en consumo de cocaína y el segundo de todo el continente, detrás de Estados Unidos. Durante el operativo "Pulqui" realizado por la Fuerza Aérea Argentina, entre el 10 de Junio y el 15 de Septiembre de 2004, se detectaron 358 vuelos ilegales, lo que equivale a decir que en promedio, más de 120 vuelos vulneran nuestras fronteras cada mes. Vale destacar que durante este ejercicio, los radares no operaron la totalidad horaria de cada día, lo cual torna dicha estadística aún más alarmante. Las aeronaves utilizadas son en general monomotores livianos, que atraviesan el espacio aéreo con una capacidad de carga de entre 250 y 500 Kg., lo cual significaría que más de 60.000 Kg. por mes podrían estar ingresando a territorio de la República. Los ejemplos anteriormente mencionados, demuestran la necesidad de contar con una política definida en cuanto al control del espacio aéreo de nuestro país. Por otra parte, la facultad de la Fuerza Aérea Argentina para defender la soberanía nacional en el aire y la generación de un marco jurídico que la avale, no resulta novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Vale recordar que durante la Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Mar del Plata en Noviembre 2005, la sanción del decreto 1345/2005 sobre la creación de la Fuerza de Tareas Conjunta 15 (FT 15) dispuso para ella la aprobación de reglas de empañamiento para la Fuerza Aérea Argentina orientadas a garantizar la seguridad defensiva aérea y por ende el posible derribo de aeronaves hostiles. El marco legislativo actual en nuestro país al respecto es insuficiente. Los contados casos en los que pilotos de la Fuerza Aérea Argentina se han encontrado con vuelos irregulares, se han visto impedidos de obligar a la aeronave a aterrizar, precisamente a causa de la existencia de este vacío legal, que es conocido y aprovechado por quienes pilotean aeronaves de origen irregular. Mientras tanto, la República Federativa del Brasil no solo posee la totalidad de su territorio bajo control radar, sino que desde el año 2004 cuenta con el marco legal necesario para llegar incluso a derribar aeronaves hostiles. Otros países de nuestra región que han tomado reconocido esta necesidad han sido: República Dominicana, Perú y Chile. Tanto Argentina como Brasil han ratificado el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de la OACI. Sin embargo vale destacar que dicho convenio, se aplica solamente a aeronaves civiles, tal como lo indica en su artículo tercero. Por tanto, de acuerdo a la presente norma, una aeronave que se niegue a identificarse y sea por tanto considerada como una aeronave hostil, no estará alcanzada por el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. Otra cuestión que demuestra cabalmente la necesidad de contar con el marco legal correspondiente lo constituye el creciente uso de aviones no tripulados. En este caso, se dificulta su detección y determinación como aeronaves civiles o estatales, lo que, de continuar esta situación, dejaría un vacío legal que puede ser aprovechado por agentes estatales y no estatales. Vale recordar también, las numerosas ocasiones en las que aeronaves en apariencia civil desarrollaron tareas relativas a la defensa. El ejemplo más cabal y más cercano fue el escuadrón Fénix de nuestro país en el conflicto por las Islas Malvinas. Este escuadrón estaba formado por pilotos y aeronaves Lear jet, originalmente civiles, tuvo por misión realizar incursiones en cercanías de la flota británica con el objetivo de hacer creer a los británicos que se trataba de un ataque con aviones de la Fuerza Aérea Argentina. Se hace necesaria una aclaración. Tomando como modelo la legislación del vecino Estado del Brasil, será necesario agotar las 7 etapas de disuasión (reconocimiento, confirmación, contacto por radio en frecuencia de emergencia internacional, señales visuales, pedido de rectificar ruta, pedido de aterrizaje y tiros de advertencia con munición trazadora) previas al potencial derribo de una aeronave considerada hostil. El respeto a estas medidas, permitirán evitar errores y brindara a las autoridades y a quien ejecute operacionalmente el derribo, el adecuado marco legal de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente. En nuestra iniciativa se designa a la Fuerza Aérea Argentina, en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del espacio aéreo, como Organismo Ejecutor del Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que correspondan, en el marco de las responsabilidades que le son propias. Asimismo por nuestro proyecto de ley se instruye a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar" de acuerdo a los términos del Decreto Nº 9390/63, a partir de la publicación de la presente ley, y conforme a las especificaciones técnicas y operativas que considere pertinente reservar. En relación con a las pistas clandestinas utilizadas por el narcotráfico, nuestro proyecto de ley dispone incorporar al Código Penal un nuevo tipo de delito, por el cual será reprimido “con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de cinco a diez millones de pesos, quien posea o administre pistas clandestinas para operar el aterrizaje de aeronaves en el territorio nacional, que transporten estupefacientes o materias primas o elementos destinados a su producción o fabricación. Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de cuatro a quince años”. Asimismo el presente proyecto de ley ha contemplado la situación de los ciudadanos que se ven atemorizados ante la perspectiva de tener que denunciar actos del narcotráfico. No puede ignorarse que la posibilidad de denunciar hace prever mecanismos de represalia que ponen en riesgo la vida del denunciante y de su familia. El narcotráfico no perdona y avanza de manera impiadosa llevándose la vida de todos los que signifiquen un obstáculo en este camino. Como se trata de una actividad cuyo fin es la rentabilidad, incluye una amplia gama de actividades y negocios, muchos de los cuales con aparentes visos de legitimidad potencian su capacidad de penetración en las estructuras de la sociedad, sumando connivencias con fuerzas de seguridad, funcionarios u organismos gubernamentales donde el denunciante suele ser entregado o delatado en su condición de amenaza a estos negocios. Ante este escenario complejo, se propone a través de la presente iniciativa, la creación de un sistema de denuncias anónimas para que, quien tiene información pueda aportarla a los organismos competentes, sin tener que sentirse amenazado de por vida. Por último se dispone en este proyecto de ley la creación de un Sistema unificado de Información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos, en el Ministerio de Seguridad de la Nación, con el objetivos de lograr una sistematización, centralización, unificación y organización en plataforma informática de toda la información referida al narcotráfico, proveer de información criminológica y estadística a los diferentes organismos del Estado encargados del diseño de políticas públicas, además de proveer de información pública para el conocimiento y la investigación académica para la prevención y control del narcotráfico. Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.