Reglamentan el ejercicio profesional de la Psicopedagogía
La Legislatura sancionó la Ley 7688 que regulará el ejercicio profesional de la Psicopedagogía en todo el ámbito de la Provincia del Chaco y la colegiación de los profesionales. La norma surge del Proyecto de Ley 673/10 autoría del diputado Juan José Bergia y sus agregado PL 4511/12 de la diputada justicialista Mariel Gersel, con los aportes de profesionales.
La norma define al psicopedagogo como el profesional especializado en el proceso de aprendizaje, abarcando todas las etapas evolutivas del ser humano, previniendo, manteniendo y mejorando las posibilidades de aprender; y establece que “el ejercicio de la psicopedagogía como actividad profesional autónoma, será autorizado exclusivamente a los egresados de carreras universitarias de psicopedagogía, cuya duración no sea menor de cuatro años de grado académico, previa obtención de la Matrícula correspondiente en el Colegio de Psicopedagogos de la Provincia del Chaco que se crea por la presente”.
Especifica que podrán ejercer la profesión quienes para cada caso, posean: a) Título habilitante de Psicopedagogo y/o Licenciado en Psicopedagogía, otorgado por Universidad Nacional o Provincial, pública o privada. b) Titulo otorgado por Universidades Extranjeras que haya sido revalidado en el país. c) Título otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia, haya sido habilitado por Universidad Nacional.
También podrán ejercer la profesión: 1. Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un periodo de seis meses, pudiendo prorrogarse. 2. Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento, debiendo obtener autorización al efecto. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
La Ley se refiere también a las incumbencias profesionales y establece que “toda entidad pública o privada, tenga o no fines de lucro, que tenga por objeto el aprendizaje humano deberá contar con profesionales de la Psicopedagogía colegiados en la Provincia”.
Detalla los ámbitos del ejercicio profesional, las condiciones para el uso del título por parte de los profesionales, los derechos del Psicopedagogo y sus obligaciones, así como las prohibiciones en el marco del ejercicio de su actividad, las inhabilidades e incompatibilidades.
Además, la norma sancionada crea el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia del Chaco, como persona jurídica de derecho publico no estatal que podrá actuar en el ámbito público y privado para el cumplimiento de los objetivos de la ley; y que estará integrado por todos los profesionales Psicopedagogos que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.
El Colegio Profesional de Psicopedagogos tendrá entre otros fines y atribuciones el Gobierno y control de la matrícula de todo profesional Psicopedagogo; el poder disciplinario sobre los Psicopedagogos que actúen en la Provincia, dentro de los límites señalados por esta ley, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos; dictar las normas de Ética Profesional; la representación de los Psicopedagogos, a petición de partes, con patrocinio letrado; y proponer y gestionar ante las autoridades universitarias la modificación de los planes de estudio de la carrera de Psicopedagogo y colaborar con informes, investigaciones y proyectos.
El Colegio Profesional de Psicopedagogos estará regido por una Asamblea de Profesionales; un Consejo Directivo y un Tribunal de Disciplina. Integrarán la Asamblea del Colegio Profesional de Psicopedagogos, los profesionales matriculados en actividad, quienes dictarán su reglamento y elegirán a sus autoridades.
El Consejo Directivo, se compondrá por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Será el encargado de gobernar, administrar y representar al Colegio Profesional de Psicopedagogos.
El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes, que serán elegidos por el mismo sistema utilizado para la elección del Consejo Directivo. El Consejo Directivo con acuerdo de la asamblea de matriculados reglamentará las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina; que fiscalizará el correcto ejercicio y el decoro profesional de sus miembros.
Se detallan en la Ley también las fuentes de los recursos con los que contará el Colegio para su funcionamiento; y el procedimiento en caso de disolución y liquidación del Colegio.
La Ley reglamenta lo referido a la Matrícula Profesional, los requisitos para la inscripción; el trámite de inscripción; y el control de la Matrícula. También el rol del profesional y sus ámbitos de actuación se encuentran contemplados.
Los fundamentos en el Recinto
Fue la presidente de la Comisión de Educación Mariel Gersel quien fundamentó la iniciativa sosteniendo que “desde el año 2012 la Asociación de Psicopedagogos del Chaco, que bregaban por la necesidad de contar con una ley que regule la profesión”, repasó el trabajo realizado y las jornadas que se hicieron en Resistencia y el interior provincial, también reconoció la tarea realizada por los diputados y destacó que el diputado Juan José Bergia, fue el primero que presentó un proyecto de ley que contemple a los profesionales de esa rama. Recordó que “la psicopedagogía surge como una respuesta a la demanda planteada por la escuela relacionadas con las dificultades de aprendizaje dadas en el ámbito escolar”.
Por otra parte precisó que “las incumbencias profesionales aprobadas por el ministerio de Educación de la Nación, establecen que el licenciado en psicopedagogía está capacitado para desempeñarse en el área de la salud y de la educación en relación a con los procesos de aprendizaje, abordando tareas preventivas y asistenciales, en razón de esto cumple su desempeño profesional tanto en el ámbito del sistema de salud como en el educativo, en sus diferentes modalidades en la dimensión pública y privada”.
La legisladora resaltó que “como disciplina en constante desarrollo, surgen permanentemente desafíos que amplían significativamente la perspectiva profesional y laboral y esta ley permite habilitar a los profesionales para actuar en campos altamente solicitados perno aún no reconocidos, con lo que estamos brindando desde este cuerpo un sustento legal para que puedan hacerlo, para que den respuestas a los desafíos actuales que demanda la sociedad”.
La diputada radical Mariana Salom acompañó el proyecto y destacó que “la psicopedagogía si bien trabajó en sus inicios en el ámbito de educación, amplió su ámbito de ejercicio profesional, por lo cual, la regulación de esta profesión y conformación del colegio es importante a través de una ley”.
Daniel Trabalón del Frente Grande expresó “el acompañamiento a esta iniciativa, es una deuda de esta Legislatura” y reconoció “las iniciativas y el trabajo de las psicopedagogos que bregan para que haya una ley que regule esta profesión, en el caso particular siendo docente conozco el trabajo que realizan, y valoro enormemente el aporte de estos profesionales”.
Destacó “esta ley jerarquiza más el trabajo que vienen llevando adelante, le da un marco legal al mismo, esperamos que permita que lo que se viene haciendo se pueda mejorar, va a servir al sistema de salud, educativo, y va a redundar en beneficio de nuestra provincia”.
Juan José Bergia puntualizó que la norma “va a establecer deberes y derechos y va a definir el campo de acción, va a garantizar la actividad psicopedagógica y garantizar el trabajo del profesional que será retribuido según el servicio prestado”. Observó que “es una vieja deuda que le debíamos a mucha gente que venía luchando hace mucho tiempo, quiero agradecer a Gersel por la impronta que le dio a esto y a los diputados que tuvieron la voluntad de emitir despacho favorable”.
Ricardo Sánchez celebró “que nuevamente nuestra Cámara se esté con la creación de un nuevo colegio profesional, el único que no pudimos crear fue el de los abogados, en el resto hemos avanzado y tenemos el compromiso con los nutricionistas que esperan una sanción” y destacó “estamos hoy dándole la identidad con esta ley a una disciplina que estudia los comportamientos vinculados con el aprendizaje pero que su incumbencia profesional va al tema salud, empresarial, al tema judicial, investigativo”. Luis Verdún manifestó el reconocimiento “a los profesionales, a su buena voluntad de interactuar con esta Cámara y sus integrantes y se pueden llevar la feliz noticia que esta normativa se va a aprobar por unanimidad, y es un reconocimiento a ellos, a la carrera que eligieron, a su profesionalismo, y a que la psicopedagogía ha ampliado su campo de acción, y que hoy no solo es una competencia que está presente en educación, sino en salud, en lo laboral, en el poder judicial, y en algo que es importante en este tiempo que tiene que ver con la investigación rigurosa, asumiendo el compromiso de la innovación permanente”.