EN CASOS DE INASISTENCIA A AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN
Viernes, 23 de octubre de 2015
Comercio solicita que sea de tratamiento parlamentario al proyecto del Ley 7134
El Subsecretario de Comercio, Ricardo Marimón, solicitó a la Legislatura provincial que de tratamiento al proyecto de ley el cual impulsa la modificación de un artículo de la Ley . De aprobarse esta iniciativa se creará una cuenta especial en donde se volcarán a los usuarios reclamantes los fondos provenientes de las multas que las empresas deben abonar en aquellos casos en los cuales no se presenten a instancias de conciliación
La propuesta tiene por objetivo que, de alguna manera, se le repare al consumidor los padecimientos morales y materiales que genera su reclamo.
El artículo que se buscará modificar es el 11, referido a la obligatoriedad de la instancia de conciliación entre el consumidor o usuario afectado y la empresa o firma denunciada. Así, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “Las multas previstas en los incisos d) y e) del artículo 11º de la presente Ley serán depositados en una cuenta especial a los fines de la percepción por parte del consumidor o usuario reclamante”.
Y agrega: “Se intimará al infractor para que abone su importe dentro de los 10 días hábiles, debiendo acreditarse mediante las respectivas boletas. La falta de pago de la misma autorizará al consumidor o usuario a iniciar las acciones legales para su cobro mediante el procedimiento de la vía ejecutiva”.
Los fundamentos de la propuesta recuerdan que la Ley Nº7134 (que reglamenta la efectiva implementación de los Derechos del Consumidor en el Chaco) establece en su artículo 11, inciso “d” y “c”, la aplicación de una multa a la firma denunciada en el supuesto de incomparecencia a la instancia de conciliación. “Instancia de suma importancia y que resulta obligatoria para ambas partes toda vez que es la forma más rápida de darle solución al conflicto planteado”, indica.
“Pero sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que previo a la realización de la denuncia ante los organismos de Defensa del Consumidor, la parte iniciadora ya ha realizado ingentes trámites ante la firma proveedora, llamados telefónicos y traslados a diferentes lugares para conseguir resolver la cuestión que luego es denunciada”, sostiene.
“Todo ello conlleva a situaciones angustiantes además de la pérdida de tiempo, necesidad de permisos laborales tanto para realizar las gestiones ante la proveedora de bienes y servicios como para realizar el trámite administrativo. La modificación tiene por objetivo que de alguna manera se le repare al usuario o consumidor por padecimientos morales y materiales que genera su reclamo por la presunta infracción de los proveedores de bienes y/o servicios”, explica la propuesta.