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LA LEGISLATURA SANCIONÓ LA NORMA 7581
Miércoles, 14 de octubre de 2015
Sistema provincial de Salud: Cuáles son los alcances de la Ley
La Legislatura sancionó la Ley 7681 impulsada por el Poder Ejecutivo Provincial que aprueba el Sistema Provincial de Salud, el mismo tiene por objeto la integración de todos los servicios destinados a la promoción, protección, rehabilitación, defensa y asistencia de la salud en el territorio provincial, así como la función normativa que regulará las actividades del sector privado de la salud.

La Ley tiene por objeto garantizar la promoción, protección y reparación de la salud de todas las personas, sean o no residentes de la Provincia, con el fin de asegurarles un de completo bienestar físico, mental y social, mediante la regulación y el ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.

La norma sancionada

El Sistema Provincial de Salud se integrará por: Los servicios de atención médica y actividades afines del Sector Público Estatal, los servicios que tengan el mismo fin, propios de las entidades públicas no estatales, obras sociales, sindicales, y los servicios de gestión privada. Estará conformado por el conjunto de recursos de salud de dependencia del: sector estatal, sector de la seguridad social y sector privado, que se desempeñan en el territorio provincial, por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico, tratamiento, investigación, docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana, producción, fiscalización o de control.

La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los principios de: La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestimenta, cultura y ambiente; el desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar y sostener la calidad de vida de la comunidad; la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo; la solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud; y la cobertura universal de la población.

La norma preceptúa también el gasto público en salud como una inversión social prioritaria; la gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; el acceso y la utilización equitativa de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; la organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria de la salud, con la constitución de redes y niveles de atención, que jerarquicen el primer nivel de intervención; la descentralización en la gestión estatal de salud y la articulación, complementación y concertación de políticas sanitarias con la Nación, con otras jurisdicciones provinciales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva e individual; y la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana en los temas de su competencia.

La ley tiene un capítulo especial en el que se establecen los derechos y obligaciones de las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención; y explicita que los servicios de atención de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones.

Se destaca la obligación por parte de la autoridad de aplicación de establecer procedimientos informatizados de utilización obligatoria y gratuita por parte de los profesionales del arte de curar y ramas auxiliares que garanticen para cada habitante una historia clínica digital única.

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública, encargado de conducir, controlar y regular el sistema de salud. En el ámbito del Ministerio, se establece un registro público provincial de efectores en el que se inscribirán los prestadores y recursos humanos que desarrollen sus actividades en los tres sectores del sistema provincial de salud.

La Ley sancionada crea el Consejo Provincial de Salud como espacio colectivo de debate, propuesta y planificación de políticas de salud, que tendrá carácter consultivo no vinculante, honorario, de asesoramiento y referencia para el Gobierno de la Provincia. Se crea también el Consejo de Investigación de Salud como organismo de conducción y coordinación de la actividad de investigación en el sistema de salud.

En los capítulos subsiguientes la ley aborda la conformación y objetivos del sector estatal de salud, así como su organización y lo referente a la financiación y los recursos presupuestarios del sistema. Abarca también la regulación y fiscalización de los sectores de la seguridad social y privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, salud ambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud.

El debate en el Recinto

La diputada Mariana Salom, Presidenta de la Comisión de Salud, explicó que “el proyecto de ley que estamos tratando es un proyecto que tiene que ver con un paquete de leyes que fue enviado por el Poder Ejecutivo en los últimos meses, específicamente tiene que ver con el Sistema Provincial de Salud, cuando recibimos ese paquete de leyes, en especial este proyecto, pedimos opinión a las distintas entidades porque involucraba a los sectores público y privado, las entidades privadas contestaron a esa requisitoria en la cual nos hacían algunas objeciones. La Comisión y asesores trabajaron, y haciendo lugar a los pedidos y a los informes se llego a un despacho unificado al cual los distintos bloques lo trabajamos y nos pusimos de acuerdo”.

La legisladora detalló los pormenores del despacho y destacó que “engloba muchas leyes que ya han sido aprobadas pero en particular los puntos más importantes tienen que ver con la creación del Consejo Provincial de Salud que es un espacio colectivo de debate y de propuestas de salud que tendrán un carácter consultivo no vinculante”.

“En general es un proyecto ambicioso –sostuvo- donde la verdad que cuando empezamos a leerlo la primera vez era una serie de buenas intenciones, de la salud ideal, pero por supuesto los proyectos de ley o las leyes son importantes siempre y cuando se reglamenten y vayan en beneficio de la salud, por eso lo que me parece más importante es ese Consejo en donde están representado todos los sectores y donde pueden participar”.

La justicialista Beatriz Bogado – vicepresidenta de la Comisión de Salud - enfatizó que “efectivamente es una transformación integral de lo que se reconoce como Sistema de Salud, que venía acompañado de otras leyes que ya hemos aprobado y otras que están en comisión. Tuvimos el criterio de priorizar la construcción del consenso por eso quiero resaltar que este proyecto sale con despacho unánime de todos los integrantes de la Comisión”.

Explicó que “el proyecto tiene una propuesta de integración de los efectores de salud reconociendo a al salud como derecho social, incorporando la cuestión de la docencia, investigación, regulación y control, queda planteado que el gasto en salud es una inversión social necesaria e indelegable, plantea que forman parte del sistema el sector estatal, privado y de seguridad social, reconoce a la salud e todos sus términos, en toda su amplitud tanto la salud física, social, mental”.

Aseguró que “tiene que ver con convicciones, con el diseño de políticas que reconocen a la salud no solo con lo que tiene que ver con promoción y recuperación sino que reconoce otras cuestiones como la vivienda, agua, educación, como decía Salom crea dos cuestiones uno es el consejo provincial de salud -de hecho el proyecto original no contemplaba la integración, simplemente creaba el consejo, nosotros tuvimos el criterio de incorporar a los integrantes- que se complementa con otro aspecto importante que se incorpora como algo novedoso que es el consejo de investigación de salud en la cual plantea que no solo deben estar los tres sectores sino que incorpora universidades y entidades gremiales”.

“En términos generales –observó- quiero plantear que esto está diseñado en función de dar prioridad a la atención primaria, en la distribución presupuestaria hay todo un capítulo referido a la regulación y fiscalización, que permanece en manos del ministerio de salud no solo en la cuestión del funcionamiento del sistema sanitario sino en la regulación y control del ejercicio profesional”.

Carlos Martínez del bloque Libres del Sur recordó “como legislador soy autor de un proyecto de ley que lleva cuatro años y que tiene algunos puntos de contacto con esta norma, que es el proyecto de creación de los consejos hospitalarios y los consejos de salud, y me cuesta aprehender esta norma porque me he ocupado de investigar, y hay algunas de las disposiciones que están en esta norma que ya se encuentran en otras normas”.

“Es decir –cuestionó- en qué medida una ley viene a aportar algo nuevo a la gente, veo que esta norma tiene dos partes, una más declarativa y otra más organizativa, que tiene que ver con el consejo de salud, es un acto de honestidad preguntarse en que medida esta norma le va a mejorar la vida a la gente, o si va a ser una norma que no tenga nada que ver con lo que la gente está esperando de respuesta del servicio público de salud”.

“El proyecto del ejecutivo legisla por ejemplo lo que tiene que ver con la integración del Sistema de Salud, que ya está especificado en la Ley de Ministerios y lo que está reglamentado en los artículos 11, 12 y 14 del proyecto original, todas esas mismas disposiciones se encuentran en un decreto 722/10, es decir estamos sobrelegislando en esta primera parte declarativa” sostuvo, y afirmó que “respecto del consejo de salud, el Ministerio de Salud puede organizar un ente por resolución ministerial o el Poder Ejecutivo por decreto, de similares características. Acompaño la norma pero quiero dejar sentado esto, me gustaría votar mi proyecto que esta hace cuatro años y lo voy a dejar acá aunque no tengo muchas esperanzas con esto que vamos a votar hoy”.



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