Lunes, 11 de Mayo de 2026
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Junto a empleada de la asesoría Letrada Silvia Orrego
Miércoles, 14 de octubre de 2015
La FIA sancionó a Alicia Ogara por obstaculizar las tareas del defensor del Pueblo
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas determinó proteger el acceso a la información pública de los ciudadanos de Resistencia al resolver que la arquitecta Alicia Ogara, en su rol de concejal y presidente de la Comisión Mixta de Transporte de la capital chaqueña, incurrió en una “falta grave” por denegar expresa e injustificadamente la información requerida por el Instituto del Defensor del Pueblo sobre el estudio de costos del transporte público de la ciudad en el año 2014.


La legisladora fue sancionada junto a Silvia Orrego, una empleada de la Dirección de Asesoría Letrada del municipio, por vulnerar el artículo 8 de la Ley N° 6431 sobre el “Acceso a la información pública”, al no contestar la nota N° 228/14 tramitada como AS N° 89799D, en la que el secretario Legal y Técnico N° 1 de la Defensoría del Pueblo, por instrucciones del ombudsman Gustavo Corregido, solicitó a la Comisión Mixta de Transporte de Resistencia una copia de los tres estudios de costos que se gestionaron ante esa institución, con la documental respaldatoria y estudios relativos al aumento de la tarifa del transporte público de pasajeros.

En el caso en cuestión, después de negar durante meses la información requerida a través de la Dirección de Asesoría Letrada, Ogara responde que el municipio contestó con posterioridad al defensor, entregando el estudio a través del secretario de gobierno municipal, Sergio Almirón. Frente a esta situación, la Fiscalía entiende que la presentación aconteció a más de setenta días de que se formule la queja por obstrucción del acceso a la información pública y destaca que el artículo 12 de la Ley N° 4.190 indica que “todo aquél que obstaculice las tareas del Defensor del Pueblo, demorase injustificadamente o no le brindare información, documentación o colaboración urgente y completa, incurrirá en desobediencia administrativa”.

Por otro lado, en el fallo que lleva la firma del fiscal Heitor Lago se remarca que los fundamentos vertidos en la denegatoria de la información “son insuficientes y no constituyen excepciones legales válidas, como tampoco ha surgido justificación fundada de la defensa de la asesora letrada y del descargo formulado por la concejal y por entonces presidenta de la Comisión Mixta de Transporte, Alicia Ogara, debiendo concluirse que dichos funcionarios han incurrido en falta grave encuadrados en el artículo 8 de la Ley 6431”.

La sanción

Al analizar los motivos expuestos en el expediente, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas resolvió “imponer por la falta cometida la sanción disciplinaria de apercibimiento para la abogada Silvia Orrego según lo determina el artículo 81 del Estatuto del Personal Municipal de Resistencia a través de la ordenanza N° 1719/90 y la sanción de astreintes, equivalente a un salario mínimo, vital y móvil a la arquitecta Alicia Ogara, concejal y por entonces presidenta de Comisión Mixta de Transporte, en virtud del artículo 123 de la Carta Orgánica Municipal”.
El fallo también indica que la intendente de Resistencia, Aida Ayala y el presidente del Concejo, Eduardo Siri, deberán instrumentar la aplicación de la sanción que legalmente corresponde e informar sobre esto a la Fiscalía para su registro.

En relación a esto, Corregido recordó que “es necesario que todos los funcionarios entiendan que es función del defensor del Pueblo la de peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la provincia. El ámbito de competencia de la Defensoría del pueblo abarca a los tres poderes del Estado, a las municipalidades, entes descentralizados, organismos de defensa y seguridad y entes binacionales y supranacionales. Además deben comprender la vigencia, alcance y limitaciones de la Ley Provincial de Acceso a la Información Pública N° 6431, debiendo adecuar sus informes a la misma”, concluyó.


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