El ejecutivo propone un régimen para regular la publicidad oficial del sector público privado
Se trata del proyecto de ley No 2987/15 remitido por el Poder Ejecutivo por el que se impulsa la
regulación de la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de
espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector
Público Provincial, entendiendo que “la información es un bien jurídico social, cuya producción
distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una
sociedad democrática
Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales y nuestra Constitución Provincial”, señala la nota que acompaña la iniciativa y que
lleva la firma del Gobernador de la provincia.
Agrega “la pauta oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el
Estado y la Sociedad, en el marco de una política de gobierno que garantice el acceso a la
información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno. Entendiendo que la
Provincia tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, que es
deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión es imprescindible establecer un
marco legal que de transparencia a la asignación de las pautas evitando los criterios arbitrarios y
discriminatorios. Una Ley con criterios objetivos, transparentes, participativos, con mecanismos de
control ciudadano, sirve para fortalecer nuestro sistema democrático”, asegura Capitanich..
“Esta norma – expresa permite la pluralidad de voces, la democratización de la palabra y por lo
tanto los recursos del Estado deben estar orientados en este sentido. El debate de esta ley permitió
visualizar el rol de los medios de comunicación en la sociedad y en la construcción de una
sociedad democrática. La regulación de la distribución de la pauta tiene que generar el sustento
para la libertad de expresión. Ningún medio debería tener que omitir una nota o noticia”, afirma.
Señala el primer mandatario provincial que pretenden que exista “una regulación que establezca
claramente los montos de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación, los
criterios de distribución, su función y objetivos, entre otras cosas. Una ley que establece límites
genera la posibilidad, al menos, que la distribución se acerque más a la idea de lo equitativo”, con
inclusión de la participación ciudadana “para mejorar las condiciones de control y acceso a la
información respecto de esta cuestión. Introducimos un capítulo que crea el Consejo Civil para
atender este reclamo que proviene principalmente de las agrupaciones sindicales”.
El texto del proyecto
La presente ley regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación,
autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte
del Sector Público Provincial, con la finalidad de transparentar y fiscalizar las relaciones entre el
Estado y los medios de comunicación social en materia de publicidad oficial; garantizar la
difusión, la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial;, contribuir
a la consolidación de un sistema de medios plural; promover y facilitar el control ciudadano sobre
las políticas de difusión de las acciones de gobierno.
La iniciativa señala que se entiende por publicidad oficial o gubernamental a toda comunicación,
información, anuncio o campaña, expresado en cualquier formato y soporte, que requiera la
contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los
distintos organismos dependientes del Sector Público Provincial. Se trata de comunicaciones
contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros, incluyendo los
cargos por diseño, colocación y distribución.
Quedan exceptuados del alcance de esta ley la publicación de textos ordenados por disposiciones
normativas, actos administrativos o judiciales, boletín oficial y demás información sobre
actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como leyes,
decretos y edictos.
El ámbito de aplicación será el Sector Público Provincial en los términos definidos por el artículo
4o de la Ley 4787, independientemente de la forma de administración y ejecución presupuestaria
de los fondos aplicados.
El proyecto describe los objetivos que la norma persigue, los preceptos de como debe ser la
publicidad oficial, cuáles serán sus restricciones. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales, dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación, o el organismo que en el futuro la reemplace y estará facultada para realizar la
planificación, coordinación y autorización concerniente a la contratación de espacios informativos
o publicitarios, siendo éste el único organismo facultado para ordenar la contratación de espacios,
a pedido, por cuenta y orden de alguno de los organismos u entidades establecidos en el
mencionado artículo 4o de la Ley 4787.
El Poder Judicial y el Poder Legislativo se encuentran exceptuados del mecanismo de contratación
establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ley. Se
enumeran también sus principios y responsabilidades.
Registro provincial de medios de comunicación
Se prevé la creación de un Registro Provincial de Medios de Comunicación y el Sector Público
Provincial podrá contratar los espacios únicamente a aquellos medios, productoras y agencias
inscriptos en el Registro, y la autoridad de aplicación debe publicar mensualmente en el Boletín
Oficial y en una página Web que deberá crearse a tal efecto, el listado de medios o personas físicas
o jurídicas, y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, reservándose el derecho de
rescindir en forma unilateral la asignación de publicidad oficial cuando se constaten determinadas
circunstancias.
A través de un informe anual la Autoridad de Aplicación enviará a la Cámara de Diputados, al
Consejo de la Sociedad Civil y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que efectuarán el
control que de acuerdo con sus facultades corresponda y emitirán las consideraciones que crean
pertinentes a los fines de implementar mejoras continuas a los procesos y procedimientos
regulados en la presente. El informe será público.
En cuanto al punto de las licencias, quienes no cuenten con las licencias necesarias deben acreditar
el inicio de los trámites de solicitud de las mismas ante la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Asimismo, toda persona podrá acceder a tal información vinculada a la presente ley en forma
gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso a la totalidad de la
información pública de la Provincia establecido por la Ley 6431.
Por otra parte, se disponen limitaciones y restricciones durante procesos electorales en los
contenidos de la publicidad oficial. Asimismo, los medios registrados deberán dar cumplimiento
estricto a la normativa vinculada con los procesos electorales. La violación de dicha normativa
producirá la exclusión inmediata del Registro y la prohibición para contratar con el Sector Público
por el término de 5 años.
Asignación presupuestaria y su distribución
En relación a este tema, en el artículo 21 se dispone que el Poder Ejecutivo podrá destinar
anualmente en publicidad oficial como máximo el 2,5 por ciento de los recursos de libre
disponibilidad del Presupuesto. El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán destinar
anualmente en publicidad oficial un máximo del 1 por ciento de sus respectivos presupuestos. En
oportunidad de confeccionar su presupuesto, las diferentes reparticiones, organismos y
dependencias del Estado deberán confeccionar un Plan de Publicidad Oficial que será remitido a la
Autoridad de Aplicación para la confección del Plan Anual.
En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo, de catástrofes naturales,
de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que
afecten la salud pública, que requieran acciones urgentes por parte del Poder Ejecutivo y que
obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en un
hasta un 20 por ciento en el artículo precedente , sin perjuicio de la Ley de Presupuesto y la
normativa de aplicación. Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación
deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión y sus erogaciones.
En todo caso estas campañas deberán cumplir con los criterios establecidos en la presente Ley.
El Sector Público Provincial distribuirá equitativamente la contratación de avisos de publicidad
oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando
marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. La pauta
oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares
características en función de la campaña de la que se trate, conforme a lo establecido en los
artículos 24 y 25. Ningún medio de comunicación podrá percibir un porcentaje mayor al 0.5 por
ciento del presupuesto destinado a la presente Ley.
Requisitos mínimos de contratación.
De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes,
solo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de un (1) año de
actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género
y de interés social e innovadores en la temática.
Los beneficiarios de la pauta de publicidad oficial como contraprestación deberán tener canceladas
todas sus obligaciones con el sistema previsional y de obras sociales así como las que resulten de
su atención como agente de retención.
Además se describen los criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios, cómo se
fomentará la diversidad de voces, qué factores se tomarán en cuenta la hora de asignar la
publicidad a los distintos medios, como se distribuirá esta publicidad y que convenios se
suscribirán.
Autoridad convocante
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco integrará un Consejo de la Sociedad Civil para
el seguimiento de la aplicación de la presente Ley.
Integración del Consejo Asesor Provincial
El mismo estará integrado por un representante designado por el Poder Ejecutivo, dos
representantes designados por el Poder Legislativo con los partidos políticos que tengan mayor
representación parlamentaria, un representante designado por la Universidad Nacional del
Nordeste UNNE perteneciente a la carrera de Comunicación Social, de la Facultad de
Humanidades), un representante por cada uno de los sindicatos de prensa, de televisión, de
locutores, de SUTEP y de AATRAC, uno por la Asociación de Cableoperadores, de los medios de
radiodifusión privados.
Un (1) representante de los diarios de papel, un representante de los portales digitales, uno de las
productoras de contenidos, uno por los pueblos originarios designado por el IDACH, uno por los
medios de comunicación cooperativos, sin fines de lucro, un representante designado por los
medios de comunicación comunitarios, uno por cada uno de los medios de comunicación públicos:
Chaco TV y Radio Provincia.
El Consejo de la Sociedad Civil, se reunirá como mínimo una vez por mes, debiendo la Autoridad
de Aplicación dar información requerida para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley
y deberá regirse por funciones
Se invita finalmente a los municipios a adherir a la norma.
EL EJECUTIVO MPULSA LA DONACION DE UN INMUEBLE A LA
ASOCIACIÓN ARGENTINA PADRES DE AUTISTAS APADEA- El proyecto de ley lleva es el 2986/15, y en el mismo el Poder Ejecutivo propicia autorizar al Poder
Ejecutivo a transferir, en carácter de Donación a la Asociación Argentina de Padres de Autistas
calle 20 de junio No 21 Barrio Villa Don Enrique, de la ciudad de Resistencia, a fin de apoyar a la
Asociación Argentina de Padres de Autistas para la creación, construcción, habilitación y puesta en
funcionamiento de un Hogar/Residencia para Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Para lograr esto se propone la donación de un terreno de propiedad del Gobierno de la Provincia
del Chaco, lugar muy propicio para llevar adelante el emprendimiento mencionado, donde será
posible brindar alojamiento, alimentación, atención permanente (médica, psicofísica, social,
educativa, recreativa) a la persona con TEA, siempre en el marco del efectivo cumplimiento y goce
de los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) son expresión de la iniciativa de los ciudadanos
para alcanzar el bienestar común, abogar por el bien público y asumir responsabilidades frente al
conjunto de la sociedad. Así, APADEA Chaco se organizó para mejorar la calidad de vida de las
personas con autismo, buscando la atención integral de las mismas, logrando las respuestas
especializadas que precisaban y no obtenían.
“Estas organizaciones – puntualiza la nota que lleva la firma del Gobernador Jorge Capitanich
constituyen un universo rico y multifacético y comparten las siguientes características: son sin
fines de lucro, de adhesión voluntaria, persiguen fines ‘socialmente útiles’ (jurídicamente lícitos y
acordes con los principios de convivencia social paz, tolerancia, pluralidad, divergencia dentro el
orden democrático consagrados en la Constitución Nacional y Provincial), no están destinadas a la
transmisión de un culto o credo religioso (ideológicamente independientes de iglesias y sectas
respetándose la diversidad de culto y convicciones religiosas, en carácter personal de sus
miembros, asociados, sostenedores, directivos, o empleados, son no partidarias (ideológicamente
independientes de los partidos políticos respetándose la libertad de filiación partidaria y la
diversidad de convicciones políticas que tengan, en carácter personal, sus miembros, asociados,
sostenedores, directivos, o empleados, son autogobernadas y/o auto administradas (independientes
y autónomas, gobernadas por sus miembros o junta directiva, conforme a sus estatutos sin
confundirse con otras organizaciones, incluso las iglesias, los partidos políticos o el Gobierno”.
“Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) – puntualiza han adquirido un papel de
especial relevancia en la lucha por mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en
las últimas décadas, han contribuido a sensibilizar a la opinión pública acerca de los distintos
problemas relacionados con la discapacidad. Asimismo, han ejercido una función dinamizadora y
muchas veces crítica frente a los respectivos gobiernos, con objeto de que éstos impulsen acciones
concretas positivas e incrementen los recursos destinados a brindar los servicios necesarios”.
“Estas instituciones tienen una estrecha vinculación con la población con discapacidad, lo que les
permite tanto una mejor identificación de los problemas y de sus posibilidades de solución, como
una canalización más directa de los apoyos de gobierno estatal; un grado importante de flexibilidad
en sus actuaciones, al contar en su gran mayoría con estructuras reducidas que favorecen una ágil
actuación; su importante capacidad de concreción e innovación en la realización de programas y
proyectos”.
“Es por ello –observa que resulta de toda conveniencia afectar parte de los recursos que le
corresponden al Estado Provincial, para apoyar a la Asociación Civil sin fines de Lucro APADEA
que presta atención integral especializada a personas con autismo y familiares hace ya 20 años
aproximadamente”.
Y aclara que “atender esta cuestión no genera un costo para el Estado, al contrario, resulta de toda
conveniencia promover a las Asociaciones sin fines de Lucro que prestan servicios específicos a
favor de las personas con discapacidad, ya que en caso de no existir las mismas será el Estado el
principal obligado a montar toda la estructura físicaedilicia, recursos humanos, control, dirección,
supervisión interna constante, para la atención de todo tipo de necesidades de las personas con
discapacidad, siendo el abanico muy grande. Lo cual sería prácticamente imposible para el Estado,
siendo también muy difícil que se logre la misma eficacia en el proceso, ya que los miembros de
las asociaciones civiles generalmente tienen un vínculo y compromiso personal con la temática”.
PROPONEN PASE A PLANTA EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES
DE LA ENTIDAD "EX FIESTA NACIONAL DEL ALGODÓN"
El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de ley 2985/15 por el cual se pretende
incorporar con excepción a las normas vigentes de ingresos, a la planta permanente del Estado
Provincial a 29 trabajadores en relación de dependencia de la entidad "Ex Fiesta Nacional del
Algodón".
La nota firmada por el Gobernador de la provincia que acompaña la norma recuerda que “de
conformidad a lo establecido por la Ley No 7.342, el personal dependiente del Ente Autárquico de
Derecho Público No Estatal "Fiesta Nacional del Algodón", deberá mantener sus condiciones
laborales” y que “en virtud a la situación de que la "Fiesta Nacional del Algodón", no poseía
ingresos fijos, y que se hizo cargo del personal que se hallaba afectado al antiguo "Hotel Gualok",
al momento que este paso a manos de Lotería Chaqueña, es conveniente darle una solución
definitiva a este grupo de trabajadores a fin de regularizar su situación laboral precaria”.
Destaca que “todo trabajador merece dignidad y respeto, y en este caso, los trabajadores tienen
derechos irrevocablemente adquiridos, y no pueden ni deben quedar sin sus puestos de trabajo, por
lo que es indispensable darle la posibilidad de pasar a planta permanente y terminar con la
precariedad y la inquietud que generan las relaciones transitorias”.
Son 29 agentes, que actualmente se hallan como personal dependiente de la "Fiesta Nacional del
Algodón", y deben respetarse los derechos consagrados por las relaciones laborales.
PIDEN SE INCLUYA A LA ATP ENTRE LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS
A DESIGNAR PERSONAL DE GABINETE ESTABLECIDOS EN LA LEY 6655
Mediante el proyecto 2984/15 el Poder Ejecutivo propicia la modificación del Artículo 10 de la
Ley No 6655, el cual determinó el límite de personal de gabinete que los organismos detallados en
la misma podrán designar.
La enmienda consiste incluir en el inciso e) del Artículo 10 de la Ley No 6.655 a la Administración
Tributaria Provincial, ya que al momento de la sanción de la Ley se omitió la inclusión del ente
recaudador provincial, organismo que, según fundamenta el proyecto “requiere asesoramiento
técnico permanente, por lo que el presente proyecto tiende a subsanar dicha omisión”.