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PROYECTO
Lunes, 28 de septiembre de 2015
El ejecutivo propone un régimen para regular la publicidad oficial del sector público privado
Se trata del proyecto de ley No 2987/15 remitido por el Poder Ejecutivo por el que se impulsa la regulación de la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial, entendiendo que “la información es un bien jurídico social, cuya producción distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una sociedad democrática

Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados

Internacionales y nuestra Constitución Provincial”, señala la nota que acompaña la iniciativa y que

lleva la firma del Gobernador de la provincia.

Agrega “la pauta oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el

Estado y la Sociedad, en el marco de una política de gobierno que garantice el acceso a la

información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno. Entendiendo que la

Provincia tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, que es

deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión es imprescindible establecer un

marco legal que de transparencia a la asignación de las pautas evitando los criterios arbitrarios y

discriminatorios. Una Ley con criterios objetivos, transparentes, participativos, con mecanismos de

control ciudadano, sirve para fortalecer nuestro sistema democrático”, asegura Capitanich..

“Esta norma – expresa ­ permite la pluralidad de voces, la democratización de la palabra y por lo

tanto los recursos del Estado deben estar orientados en este sentido. El debate de esta ley permitió

visualizar el rol de los medios de comunicación en la sociedad y en la construcción de una

sociedad democrática. La regulación de la distribución de la pauta tiene que generar el sustento

para la libertad de expresión. Ningún medio debería tener que omitir una nota o noticia”, afirma.

Señala el primer mandatario provincial que pretenden que exista “una regulación que establezca

claramente los montos de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación, los

criterios de distribución, su función y objetivos, entre otras cosas. Una ley que establece límites

genera la posibilidad, al menos, que la distribución se acerque más a la idea de lo equitativo”, con

inclusión de la participación ciudadana “para mejorar las condiciones de control y acceso a la

información respecto de esta cuestión. Introducimos un capítulo que crea el Consejo Civil para

atender este reclamo que proviene principalmente de las agrupaciones sindicales”.

El texto del proyecto

La presente ley regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación,

autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte

del Sector Público Provincial, con la finalidad de transparentar y fiscalizar las relaciones entre el

Estado y los medios de comunicación social en materia de publicidad oficial; garantizar la

difusión, la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial;, contribuir

a la consolidación de un sistema de medios plural; promover y facilitar el control ciudadano sobre

las políticas de difusión de las acciones de gobierno.

La iniciativa señala que se entiende por publicidad oficial o gubernamental a toda comunicación,

información, anuncio o campaña, expresado en cualquier formato y soporte, que requiera la

contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los

distintos organismos dependientes del Sector Público Provincial. Se trata de comunicaciones

contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros, incluyendo los

cargos por diseño, colocación y distribución.

Quedan exceptuados del alcance de esta ley la publicación de textos ordenados por disposiciones

normativas, actos administrativos o judiciales, boletín oficial y demás información sobre

actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como leyes,

decretos y edictos.

El ámbito de aplicación será el Sector Público Provincial en los términos definidos por el artículo

4o de la Ley 4787, independientemente de la forma de administración y ejecución presupuestaria

de los fondos aplicados.

El proyecto describe los objetivos que la norma persigue, los preceptos de como debe ser la

publicidad oficial, cuáles serán sus restricciones. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley

la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales, dependiente de la Secretaría General de la

Gobernación, o el organismo que en el futuro la reemplace y estará facultada para realizar la

planificación, coordinación y autorización concerniente a la contratación de espacios informativos

o publicitarios, siendo éste el único organismo facultado para ordenar la contratación de espacios,

a pedido, por cuenta y orden de alguno de los organismos u entidades establecidos en el

mencionado artículo 4o de la Ley 4787.

El Poder Judicial y el Poder Legislativo se encuentran exceptuados del mecanismo de contratación

establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ley. Se

enumeran también sus principios y responsabilidades.

Registro provincial de medios de comunicación

Se prevé la creación de un Registro Provincial de Medios de Comunicación y el Sector Público

Provincial podrá contratar los espacios únicamente a aquellos medios, productoras y agencias

inscriptos en el Registro, y la autoridad de aplicación debe publicar mensualmente en el Boletín

Oficial y en una página Web que deberá crearse a tal efecto, el listado de medios o personas físicas

o jurídicas, y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, reservándose el derecho de

rescindir en forma unilateral la asignación de publicidad oficial cuando se constaten determinadas

circunstancias.

A través de un informe anual la Autoridad de Aplicación enviará a la Cámara de Diputados, al

Consejo de la Sociedad Civil y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que efectuarán el

control que de acuerdo con sus facultades corresponda y emitirán las consideraciones que crean

pertinentes a los fines de implementar mejoras continuas a los procesos y procedimientos

regulados en la presente. El informe será público.

En cuanto al punto de las licencias, quienes no cuenten con las licencias necesarias deben acreditar

el inicio de los trámites de solicitud de las mismas ante la Autoridad Federal de Servicios de

Comunicación Audiovisual.

Asimismo, toda persona podrá acceder a tal información vinculada a la presente ley en forma

gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso a la totalidad de la

información pública de la Provincia establecido por la Ley 6431.

Por otra parte, se disponen limitaciones y restricciones durante procesos electorales en los

contenidos de la publicidad oficial. Asimismo, los medios registrados deberán dar cumplimiento

estricto a la normativa vinculada con los procesos electorales. La violación de dicha normativa

producirá la exclusión inmediata del Registro y la prohibición para contratar con el Sector Público

por el término de 5 años.

Asignación presupuestaria y su distribución

En relación a este tema, en el artículo 21 se dispone que el Poder Ejecutivo podrá destinar

anualmente en publicidad oficial como máximo el 2,5 por ciento de los recursos de libre

disponibilidad del Presupuesto. El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán destinar

anualmente en publicidad oficial un máximo del 1 por ciento de sus respectivos presupuestos. En

oportunidad de confeccionar su presupuesto, las diferentes reparticiones, organismos y

dependencias del Estado deberán confeccionar un Plan de Publicidad Oficial que será remitido a la

Autoridad de Aplicación para la confección del Plan Anual.

En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo, de catástrofes naturales,

de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que

afecten la salud pública, que requieran acciones urgentes por parte del Poder Ejecutivo y que

obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en un

hasta un 20 por ciento en el artículo precedente , sin perjuicio de la Ley de Presupuesto y la

normativa de aplicación. Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación

deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión y sus erogaciones.

En todo caso estas campañas deberán cumplir con los criterios establecidos en la presente Ley.

El Sector Público Provincial distribuirá equitativamente la contratación de avisos de publicidad

oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando

marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. La pauta

oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares

características en función de la campaña de la que se trate, conforme a lo establecido en los

artículos 24 y 25. Ningún medio de comunicación podrá percibir un porcentaje mayor al 0.5 por

ciento del presupuesto destinado a la presente Ley.

Requisitos mínimos de contratación.

De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes,

solo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de un (1) año de

actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género

y de interés social e innovadores en la temática.

Los beneficiarios de la pauta de publicidad oficial como contraprestación deberán tener canceladas

todas sus obligaciones con el sistema previsional y de obras sociales así como las que resulten de

su atención como agente de retención.

Además se describen los criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios, cómo se

fomentará la diversidad de voces, qué factores se tomarán en cuenta la hora de asignar la

publicidad a los distintos medios, como se distribuirá esta publicidad y que convenios se

suscribirán.

Autoridad convocante

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco integrará un Consejo de la Sociedad Civil para

el seguimiento de la aplicación de la presente Ley.

Integración del Consejo Asesor Provincial

El mismo estará integrado por un representante designado por el Poder Ejecutivo, dos

representantes designados por el Poder Legislativo con los partidos políticos que tengan mayor

representación parlamentaria, un representante designado por la Universidad Nacional del

Nordeste ­UNNE­ perteneciente a la carrera de Comunicación Social, de la Facultad de

Humanidades), un representante por cada uno de los sindicatos de prensa, de televisión, de

locutores, de SUTEP y de AATRAC, uno por la Asociación de Cableoperadores, de los medios de

radiodifusión privados.

Un (1) representante de los diarios de papel, un representante de los portales digitales, uno de las

productoras de contenidos, uno por los pueblos originarios designado por el IDACH, uno por los

medios de comunicación cooperativos, sin fines de lucro, un representante designado por los

medios de comunicación comunitarios, uno por cada uno de los medios de comunicación públicos:

Chaco TV y Radio Provincia.

El Consejo de la Sociedad Civil, se reunirá como mínimo una vez por mes, debiendo la Autoridad

de Aplicación dar información requerida para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley

y deberá regirse por funciones

Se invita finalmente a los municipios a adherir a la norma.

EL EJECUTIVO MPULSA LA DONACION DE UN INMUEBLE A LA

ASOCIACIÓN ARGENTINA PADRES DE AUTISTAS ­APADEA-
El proyecto de ley lleva es el 2986/15, y en el mismo el Poder Ejecutivo propicia autorizar al Poder

Ejecutivo a transferir, en carácter de Donación a la Asociación Argentina de Padres de Autistas

calle 20 de junio No 21 Barrio Villa Don Enrique, de la ciudad de Resistencia, a fin de apoyar a la

Asociación Argentina de Padres de Autistas para la creación, construcción, habilitación y puesta en

funcionamiento de un Hogar/Residencia para Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Para lograr esto se propone la donación de un terreno de propiedad del Gobierno de la Provincia

del Chaco, lugar muy propicio para llevar adelante el emprendimiento mencionado, donde será

posible brindar alojamiento, alimentación, atención permanente (médica, psicofísica, social,

educativa, recreativa) a la persona con TEA, siempre en el marco del efectivo cumplimiento y goce

de los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) son expresión de la iniciativa de los ciudadanos

para alcanzar el bienestar común, abogar por el bien público y asumir responsabilidades frente al

conjunto de la sociedad. Así, APADEA Chaco se organizó para mejorar la calidad de vida de las

personas con autismo, buscando la atención integral de las mismas, logrando las respuestas

especializadas que precisaban y no obtenían.

“Estas organizaciones – puntualiza la nota que lleva la firma del Gobernador Jorge Capitanich ­

constituyen un universo rico y multifacético y comparten las siguientes características: son sin

fines de lucro, de adhesión voluntaria, persiguen fines ‘socialmente útiles’ (jurídicamente lícitos y

acordes con los principios de convivencia social paz, tolerancia, pluralidad, divergencia dentro el

orden democrático consagrados en la Constitución Nacional y Provincial), no están destinadas a la

transmisión de un culto o credo religioso (ideológicamente independientes de iglesias y sectas

respetándose la diversidad de culto y convicciones religiosas, en carácter personal de sus

miembros, asociados, sostenedores, directivos, o empleados, son no partidarias (ideológicamente

independientes de los partidos políticos respetándose la libertad de filiación partidaria y la

diversidad de convicciones políticas que tengan, en carácter personal, sus miembros, asociados,

sostenedores, directivos, o empleados, son autogobernadas y/o auto administradas (independientes

y autónomas, gobernadas por sus miembros o junta directiva, conforme a sus estatutos sin

confundirse con otras organizaciones, incluso las iglesias, los partidos políticos o el Gobierno”.

“Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) – puntualiza ­ han adquirido un papel de

especial relevancia en la lucha por mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en

las últimas décadas, han contribuido a sensibilizar a la opinión pública acerca de los distintos

problemas relacionados con la discapacidad. Asimismo, han ejercido una función dinamizadora y

muchas veces crítica frente a los respectivos gobiernos, con objeto de que éstos impulsen acciones

concretas positivas e incrementen los recursos destinados a brindar los servicios necesarios”.

“Estas instituciones tienen una estrecha vinculación con la población con discapacidad, lo que les

permite tanto una mejor identificación de los problemas y de sus posibilidades de solución, como

una canalización más directa de los apoyos de gobierno estatal; un grado importante de flexibilidad

en sus actuaciones, al contar en su gran mayoría con estructuras reducidas que favorecen una ágil

actuación; su importante capacidad de concreción e innovación en la realización de programas y

proyectos”.

“Es por ello –observa­ que resulta de toda conveniencia afectar parte de los recursos que le

corresponden al Estado Provincial, para apoyar a la Asociación Civil sin fines de Lucro APADEA

que presta atención integral especializada a personas con autismo y familiares hace ya 20 años

aproximadamente”.

Y aclara que “atender esta cuestión no genera un costo para el Estado, al contrario, resulta de toda

conveniencia promover a las Asociaciones sin fines de Lucro que prestan servicios específicos a

favor de las personas con discapacidad, ya que en caso de no existir las mismas será el Estado el

principal obligado a montar toda la estructura física­edilicia, recursos humanos, control, dirección,

supervisión interna constante, para la atención de todo tipo de necesidades de las personas con

discapacidad, siendo el abanico muy grande. Lo cual sería prácticamente imposible para el Estado,

siendo también muy difícil que se logre la misma eficacia en el proceso, ya que los miembros de

las asociaciones civiles generalmente tienen un vínculo y compromiso personal con la temática”.

PROPONEN PASE A PLANTA EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES

DE LA ENTIDAD "EX­ FIESTA NACIONAL DEL ALGODÓN"

El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de ley 2985/15 por el cual se pretende

incorporar con excepción a las normas vigentes de ingresos, a la planta permanente del Estado

Provincial a 29 trabajadores en relación de dependencia de la entidad "Ex ­ Fiesta Nacional del

Algodón".

La nota firmada por el Gobernador de la provincia que acompaña la norma recuerda que “de

conformidad a lo establecido por la Ley No 7.342, el personal dependiente del Ente Autárquico de

Derecho Público No Estatal "Fiesta Nacional del Algodón", deberá mantener sus condiciones

laborales” y que “en virtud a la situación de que la "Fiesta Nacional del Algodón", no poseía

ingresos fijos, y que se hizo cargo del personal que se hallaba afectado al antiguo "Hotel Gualok",

al momento que este paso a manos de Lotería Chaqueña, es conveniente darle una solución

definitiva a este grupo de trabajadores a fin de regularizar su situación laboral precaria”.

Destaca que “todo trabajador merece dignidad y respeto, y en este caso, los trabajadores tienen

derechos irrevocablemente adquiridos, y no pueden ni deben quedar sin sus puestos de trabajo, por

lo que es indispensable darle la posibilidad de pasar a planta permanente y terminar con la

precariedad y la inquietud que generan las relaciones transitorias”.

Son 29 agentes, que actualmente se hallan como personal dependiente de la "Fiesta Nacional del

Algodón", y deben respetarse los derechos consagrados por las relaciones laborales.

PIDEN SE INCLUYA A LA ATP ENTRE LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS

A DESIGNAR PERSONAL DE GABINETE ESTABLECIDOS EN LA LEY 6655

Mediante el proyecto 2984/15 el Poder Ejecutivo propicia la modificación del Artículo 10 de la

Ley No 6655, el cual determinó el límite de personal de gabinete que los organismos detallados en

la misma podrán designar.

La enmienda consiste incluir en el inciso e) del Artículo 10 de la Ley No 6.655 a la Administración

Tributaria Provincial, ya que al momento de la sanción de la Ley se omitió la inclusión del ente

recaudador provincial, organismo que, según fundamenta el proyecto “requiere asesoramiento

técnico permanente, por lo que el presente proyecto tiende a subsanar dicha omisión”.


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