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POR DECRETO
Viernes, 18 de septiembre de 2015
El Gobierno creo el catálogo de perros peligrosos y una licencia obligatoria para su tenencia
El decreto 2427 lleva la firma del gobernador, Jorge Capitanich y el ministro de Gobierno, Javier Oteo. El propietario deberá ser mayor de edad para la obtención de una licencia administrativa y deberá pagar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros

A través del Decreto 2427, el Gobierno provincial reglamentó parcialmente la Ley 6798, en la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular a las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas y su agresividad, que pueden suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

El Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría peligroso y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de la Ley 6798. Además dicta las medidas precisas en desarrollo de la norma, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por ellos.



Las razas

Según el reglamento las razas (que integran el anexo I) son Pit Bull Terrier, Mastin Napolitano, Staffordshire, Bull Terrier, Doberman, American Stafoordshire Terrie, Bul Terrier, Rottweilwe, Gran Perro Japonés, Dogo Argentino, Foto de Burdeos, Fila Brasileiro, Bull Mastinff, Tsa Inu, Akita Inu. Además señala que aunque no esté en la lista pero presente carácter agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales serán considerados peligrosos, lo que deberá ser apreciada por la autoridad competente –de oficio o tras haber recibido denuncia.



Licencia

El decreto establece la obligatoriedad de una licencia de animales peligrosos. Para ello, el propietarios deben ser mayor de edad, no tener antecedentes legales, no haber sido sancionado por hechos de tenencia de animales peligrosos, disponer da capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos; acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a un millón de pesos. La licencia, que tendrá un periodo de validez de cinco años será otorgada o renovada a petición de interesado, por el órgano municipal competente.

Además el decreto reglamenta como medidas que seguridad que la persona que circula por lugares públicos lleve consigo la licencia y certificado de inscripción de animal en el registro. Los perros en cuestión deberán llevar obligatoriamente bozal y ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros; no podrá llevarse más de un perro.

También reglamenta que los animales que estén en cualquier tipo de predio deberán estar atados, a no ser que se disponga de habitáculos con la superficie, altura y adecuado cerramiento. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicado al registro municipal.


Perros con chip

Por último, el decreto dispone que todos los animales potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante un microchip.


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