Proyecto de código procesal de niñez,adolescente y familia del Chaco
El Gobernador de la Provincia del Chaco Jorge Milton Capitanich elevó para su tratamiento
legislativo, el proyecto de Ley No 3068/15 por el cual se aprueba el Código Procesal de Niñez,
Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco
En la nota que fundamenta la iniciativa sostiene: “en los derechos humanos se encuentran las
cuestiones de fondo y de forma, ya no es posible un abordaje recortado porque cuando hablamos
de niñas, niños, adolescentes y familias, estamos hablando de una visión constitucionalizada del
Derecho”.
Observa que “el Código Civil y Comercial de la Nación, captó en el artículo primero esta necesaria
unidad y coherencia al decir que los casos que rige deben ser resueltos conforme la Constitución
Nacional y los tratados de Derechos humanos en los que la República sea parte”. “Y nuestra
Provincia caracterizada por ser precursora en reconocimientos y garantías en esta materia, ya
incluyó gran parte de los principios de la Convención de los Derechos del Niño en la ley 4369 que
crea el fuero especializado de Familia y en la ley 4175 de Violencia Familiar”.
Además señala que “los operadores jurídicos en este tiempo han formulado propuestas y aportes
que persuaden de la necesidad de un cambio legislativo que permita mayor eficacia y efectividad
de las normas que tiene a resolver mas pacíficamente las cuestiones de niñas, niños y adolescentes
y sobre todo con mayor celeridad y oportunidad haciendo realidad una justicia de resguardo de los
vulnerables”.
Advierte que “el procedimiento tenía una visión un tanto burocrática en varios aspectos, y
conformista por que el estatuto jurídico del menor de edad y familia era insuficiente y remitía al
Código Procesal Civil y Comercial, que también está siendo reformado a través de una comisión
actualmente, por ende, es oportuno y adecuado la presentación de este proyecto integral sobre las
cuestiones de niñez, adolescencia y familia”.
Sostiene que “la codificación es una alternativa que resulta para los expertos que permite mejor
accesibilidad a los abogados, operadores, pero sobre todo a la ciudadanía pues de modo orgánico,
sistemático y completo refieren a la materia, evitando contradicciones o ambigüedades”.
“El Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco, tomó como
sustento la propuesta del Código modelo que redactaran las Dras. Aida Kemelmajer de Carlucci,
Marisa Herrera, María Ángeles Baliero de Burundarena y Mabel de los Santos. Teniendo en cuenta
la experiencia local y la legislación existente se formula la propuesta que se eleva a esta Cámara de
Diputados” remarca Capitanich.
“Con él se persigue lograr juicios sin dilaciones indebidas pero también sentencias que se cumplan
y que garanticen el resguardo de seguridad, con la posibilidad de vías recursivas ágiles”.
Detalla que “se logró integrar las siguientes leyes: Ley 4369 (Estatuto del Menor), Ley 4175
(Violencia Familiar) y Ley 7388 (Proceso de Adopción) y el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia del Chaco en la parte pertinente, evitando en dispositivos jurídicos independientes y
aislados se generan serias dificultades de tramitación tanto para los justiciables, como para los
operadores de la justicia, al momento de definir las formas más adecuadas para la resolución de
situaciones conflictivas”.
Consecuentemente indica que “las circunstancias descriptas tornan indispensable incorporar las
innovaciones que permitan ordenar y sistematizar en un cuerpo integral toda la materia procesal
para las relaciones familiares”.
Precisa además que “se han incluido disposiciones para restricciones a la capacidad e incapacidad
con la suficiente accesibilidad teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de las
personas con discapacidad, también un procedimiento para restitución internacional de niñas, niños
y adolescentes conforme la convención internacional para restitución de menores, se ha incluido la
creación de un juzgado especializado para violencia familiar ante la demanda de una respuesta más
rotunda y efectiva”.
“En síntesis – resume – el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del
Chaco, en poco más de 700 artículos pretende dar herramientas modernas a los jueces
especializados”. “Tiene una estructura acorde a los códigos más modernos con títulos en cada
artículo y un título preliminar con tres libros, I Parte General que está a su vez dividido en
Capítulos, el libro Segundo que se llama Parte Especial, también subdividido en capítulos y un
Tercer Libro denominado Procesos Especiales y las Cláusulas Transitorias”.
Describe la ventajas de este Código y las enumera: 1. El lenguaje utilizado. 2. La recepción del
principio de igualdad real y las acciones positivas a favor de las personas en situación de
vulnerabilidad. 3. El reconocimiento expreso del interés superior del niño y, consecuentemente, de
su autonomía progresiva. 4. Un juez cercano, especializado, activo, respetuoso del derecho de
defensa y alejado del exceso de rigor ritual manifiesto, en primera y en segunda instancia.
5. La cooperación interdisciplinaria. 6. Promoción de las vías consensuadas.
“En conclusión, afirma el gobernado el Código Procesal que se presenta constituye un sistema
normativo moderno, en cuya elaboración se tuvieron en cuenta no solamente antecedentes
provinciales, nacionales e internacionales; sino además las mejores prácticas relevadas en la
región; y, en particular, el ordenamiento internacional que consagra el reconocimiento de los
derechos de las mujeres; de los niños, niñas y adolescentes; de las personas mayores; y de los
incapaces, especialmente considerados en los fallos de la Corte Interamericana y de la Corte
Europea de Derechos Humanos; todas estas materias han sido objeto de regulación particular en el
procedimiento adjetivo para la Justicia de Familia que presentamos”. “Se determina como
finalidad del proceso la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial, y se establecen
los principios generales del proceso de familia: tutela judicial efectiva; inmediación; buena fe y
lealtad procesal; oficiosidad; oralidad; y acceso limitado al expediente” concluye el titular del
Poder Ejecutivo Provincial que rubricó el proyecto en cuestión de más de 700 artículos.