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ENMIENDA CONSTITUCIOANAL
Martes, 15 de septiembre de 2015
Capitanich pretende limitar los mandatos electivos
El Gobernador de la provincia Jorge Capitanich propone poner límites a la reelección indefinida, a través del proyecto de ley No 3083/15, en el que impulsa la enmienda del Artículo 90 y sus concordantes de la Constitución de la Provincia del Chaco

En los considerandos de la nota que antecede a la iniciativa, el primer mandatario provincial

explica el funcionamiento de la forma republicana “basada en la división, control y equilibrio de

los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la

inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios,

periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de

gobierno y existencia de partidos políticos”.

A continuación, considera “establecer una cantidad determinada en la que una autoridad puede

volver a ser elegida evita el desgaste propio de la actividad política y de gobierno”, agregando que

“es necesario además suprimir o vedar la reelección de las autoridades municipales toda vez que

esto afecta las raíces de la democracia. En este sentido la renovación de los grupos dirigentes ?

independientemente del partido político de que se trate ­ contribuye a legitimar el régimen

político”.

“De igual manera – prosigue ­ el principio de la no reelección absoluta sigue siendo aconsejable y

conveniente, a efectos de evitar la utilización de medios que permitan una prolongada permanencia

en el poder, generando un desgaste innecesario en la gestión de gobierno. El pueblo tiene, de ese

modo, la oportunidad periódica de pronunciarse en las urnas juzgando el comportamiento de

gestiones y de sus actores. En algunos casos, la Constitución permite reelecciones y fija sus

límites”.

Capitanich cita las palabras de Juan Bautista Alberdi quien afirmaba que la reelección

“desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los

gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante.

Admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido,

hecha por la misma ley fundamental”.

“Esta limitación a la renovación de los mandatos – menciona ­ es una proscripción que debe ser

eliminada, posibilitando únicamente la reelección por una sola vez, ya que de lo contrario

habilitaría al mandatario a perpetuarse en el poder, situación ésta contraria a los principios

democráticos. La prohibición de ser reelegido indefinidamente constituye uno de los frenos

primordiales para combatir los abusos del poder, sobre todo ante la ausencia de controles

institucionales eficientes para evitar la arbitrariedad y el desborde del mismo”.

El gobernador también sostiene que la reelección indefinida atenta contra el principio de

alternancia en el poder, que resulta esencial en un sistema republicano de gobierno. “Toda

normativa constitucional establece expresamente que los valores políticos que la componen son

siempre democráticos, participativos, electivos, descentralizados, alternativos, responsables,

pluralistas y de mandatos revocables. Todo esto, debido a que el poder otorga ventajas que

facilitan mantenerse en el mismo”, argumenta.

Paralelamente, sostiene que con mucha facilidad, desde el poder, se pueden desarrollar

mecanismos para debilitar al adversario político y discrecionalmente se pueden poner a disposición

recursos, logísticas y facilidades que desequilibran cualquier proceso electoral a favor del

candidato.

“El mecanismo vigente obstaculiza la consolidación de los partidos políticos y el recambio y

modernización del liderazgo en los mismos. Del mismo modo este sistema perjudica e impide el

fortalecimiento de aquellos partidos minoritarios, que de aprobarse esta reforma se verían

beneficiados”, afirma.

Finalmente, para concluir resume “la reelección indefinida es inconveniente para cualquier

democracia, debilita la república, en cambio, la alternancia fortalece la democracia, garantiza la

renovación de los mandatos permitiendo el relevo y recambio generacional en los partidos

políticos y en el gobierno”.

Lo que dice el texto de la iniciativa

La modificación del artículo de la carta magna constitucional quedará una vez que se concrete esta

aprobación de la siguiente manera:

"Articulo 90: El derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia, se ejercerá de

conformidad con las siguientes bases:

1) El voto es universal, libre, igual, secreto, obligatorio e intransferible.

2) Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis años, inscriptos en el Registro Cívico de la

Nación y domiciliados en la Provincia.

Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales de esta

Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación de un Registro Cívico

de la Provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral.

3) La Provincia constituye un distrito único para todos los actos electorales que no tengan un

régimen especial creado por esta Constitución.

4) El sistema electoral que regirá para la elección de diputados y concejales, será establecido por

ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, sobre la base

del sistema de representación proporcional directa. La elección de los intendentes se hará en forma

directa y a simple pluralidad de sufragio. La elección de gobernador y vicegobernador se hará

conforme con lo prescripto en el Artículo 133. El sistema adoptado no podrá ser modificado sino

con intervalo de cinco años, por lo menos.

Los cargos electivos de gobernador, Vicegobernador, Diputados, Intendentes y concejales durarán

4 años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en la fecha en que por ley expire su mandando

que en ningún caso podrá ser prorrogado.

Ninguna persona podrá ser elegida para esos cargos, más de dos veces, y ninguna persona que

haya ocupado dichos cargos, o ejercido como tales, durante más de dos años de un mandato para el

que otra persona hubiera sido elegida, podrá serlo más de una vez.

5) La ley podrá adherir a disposiciones generales de índole nacional referentes a autoridades de

comicios, forma de emisión del voto, fiscalización por los partidos políticos ante las mesas y el

tribunal electoral, el tiempo mínimo de funcionamiento de las mesas, su horario, disponibilidad de

las fuerzas de seguridad por las autoridades de mesa, controles y demás recaudos.

Establecerá en todos los casos que, para que el comicio sea válido deberán haber funcionado

legalmente los dos tercios de las mesas receptoras de votos, de cada elección.

6) La elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral.

El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los

que resulten electos titulares.

Los siguientes a estos serán proclamados suplentes.

7) Las elecciones provinciales y municipales se harán en forma separada de las presidenciales."

En su artículo 2o impulsa adecuar la legislación vigente a lo prescripto en esta ley y se derogará

todo instrumento legal que se contraponga a la presente.


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