Capitanich pretende limitar los mandatos electivos
El Gobernador de la provincia Jorge Capitanich propone poner límites a la reelección indefinida, a
través del proyecto de ley No 3083/15, en el que impulsa la enmienda del Artículo 90 y sus
concordantes de la Constitución de la Provincia del Chaco
En los considerandos de la nota que antecede a la iniciativa, el primer mandatario provincial
explica el funcionamiento de la forma republicana “basada en la división, control y equilibrio de
los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la
inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios,
periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de
gobierno y existencia de partidos políticos”.
A continuación, considera “establecer una cantidad determinada en la que una autoridad puede
volver a ser elegida evita el desgaste propio de la actividad política y de gobierno”, agregando que
“es necesario además suprimir o vedar la reelección de las autoridades municipales toda vez que
esto afecta las raíces de la democracia. En este sentido la renovación de los grupos dirigentes ?
independientemente del partido político de que se trate contribuye a legitimar el régimen
político”.
“De igual manera – prosigue el principio de la no reelección absoluta sigue siendo aconsejable y
conveniente, a efectos de evitar la utilización de medios que permitan una prolongada permanencia
en el poder, generando un desgaste innecesario en la gestión de gobierno. El pueblo tiene, de ese
modo, la oportunidad periódica de pronunciarse en las urnas juzgando el comportamiento de
gestiones y de sus actores. En algunos casos, la Constitución permite reelecciones y fija sus
límites”.
Capitanich cita las palabras de Juan Bautista Alberdi quien afirmaba que la reelección
“desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los
gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante.
Admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido,
hecha por la misma ley fundamental”.
“Esta limitación a la renovación de los mandatos – menciona es una proscripción que debe ser
eliminada, posibilitando únicamente la reelección por una sola vez, ya que de lo contrario
habilitaría al mandatario a perpetuarse en el poder, situación ésta contraria a los principios
democráticos. La prohibición de ser reelegido indefinidamente constituye uno de los frenos
primordiales para combatir los abusos del poder, sobre todo ante la ausencia de controles
institucionales eficientes para evitar la arbitrariedad y el desborde del mismo”.
El gobernador también sostiene que la reelección indefinida atenta contra el principio de
alternancia en el poder, que resulta esencial en un sistema republicano de gobierno. “Toda
normativa constitucional establece expresamente que los valores políticos que la componen son
siempre democráticos, participativos, electivos, descentralizados, alternativos, responsables,
pluralistas y de mandatos revocables. Todo esto, debido a que el poder otorga ventajas que
facilitan mantenerse en el mismo”, argumenta.
Paralelamente, sostiene que con mucha facilidad, desde el poder, se pueden desarrollar
mecanismos para debilitar al adversario político y discrecionalmente se pueden poner a disposición
recursos, logísticas y facilidades que desequilibran cualquier proceso electoral a favor del
candidato.
“El mecanismo vigente obstaculiza la consolidación de los partidos políticos y el recambio y
modernización del liderazgo en los mismos. Del mismo modo este sistema perjudica e impide el
fortalecimiento de aquellos partidos minoritarios, que de aprobarse esta reforma se verían
beneficiados”, afirma.
Finalmente, para concluir resume “la reelección indefinida es inconveniente para cualquier
democracia, debilita la república, en cambio, la alternancia fortalece la democracia, garantiza la
renovación de los mandatos permitiendo el relevo y recambio generacional en los partidos
políticos y en el gobierno”.
Lo que dice el texto de la iniciativa
La modificación del artículo de la carta magna constitucional quedará una vez que se concrete esta
aprobación de la siguiente manera:
"Articulo 90: El derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia, se ejercerá de
conformidad con las siguientes bases:
1) El voto es universal, libre, igual, secreto, obligatorio e intransferible.
2) Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis años, inscriptos en el Registro Cívico de la
Nación y domiciliados en la Provincia.
Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales de esta
Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación de un Registro Cívico
de la Provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral.
3) La Provincia constituye un distrito único para todos los actos electorales que no tengan un
régimen especial creado por esta Constitución.
4) El sistema electoral que regirá para la elección de diputados y concejales, será establecido por
ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, sobre la base
del sistema de representación proporcional directa. La elección de los intendentes se hará en forma
directa y a simple pluralidad de sufragio. La elección de gobernador y vicegobernador se hará
conforme con lo prescripto en el Artículo 133. El sistema adoptado no podrá ser modificado sino
con intervalo de cinco años, por lo menos.
Los cargos electivos de gobernador, Vicegobernador, Diputados, Intendentes y concejales durarán
4 años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en la fecha en que por ley expire su mandando
que en ningún caso podrá ser prorrogado.
Ninguna persona podrá ser elegida para esos cargos, más de dos veces, y ninguna persona que
haya ocupado dichos cargos, o ejercido como tales, durante más de dos años de un mandato para el
que otra persona hubiera sido elegida, podrá serlo más de una vez.
5) La ley podrá adherir a disposiciones generales de índole nacional referentes a autoridades de
comicios, forma de emisión del voto, fiscalización por los partidos políticos ante las mesas y el
tribunal electoral, el tiempo mínimo de funcionamiento de las mesas, su horario, disponibilidad de
las fuerzas de seguridad por las autoridades de mesa, controles y demás recaudos.
Establecerá en todos los casos que, para que el comicio sea válido deberán haber funcionado
legalmente los dos tercios de las mesas receptoras de votos, de cada elección.
6) La elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral.
El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los
que resulten electos titulares.
Los siguientes a estos serán proclamados suplentes.
7) Las elecciones provinciales y municipales se harán en forma separada de las presidenciales."
En su artículo 2o impulsa adecuar la legislación vigente a lo prescripto en esta ley y se derogará
todo instrumento legal que se contraponga a la presente.