Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
Instagram Facebook Twitter Youtube
CARRERA SANITARIA Y SEGURO PROVINCIAL DE SALUD
Miércoles, 12 de agosto de 2015
El poder ejecutivo remitió paquetes de leyes
Creación del Colegio profesional de Nutricionistas y adhesión a la ley nacional de reproducción asistida son otros de los temas El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura un nuevo paquete de leyes entre las que se destaca la de Carrera Sanitaria, la creación del Colegio Profesional de licenciados en Nutrición, la adhesión a la Ley Nacional de Reproducción asistida, la creación del Seguro de Salud provincial y la ratificación de un decreto para el pago no remunerativo y no bonificable que alcanza a un sector de la administración

Carrera Sanitaria Provincial
Con el número de proyecto 2409/15, se presentó la iniciativa que propicia la creación de Carrera

Sanitaria Provincial, que se constituirá en “el instrumento normativo que regulará la relación de

empleo entre el Estado y los trabajadores de la salud del sector público y abarca un conjunto de

normas y disposiciones que genera y formaliza compromisos de mediano y largo plazo entre

ambos actores, hace explícitos los derechos de las instituciones, los de sus trabajadores y los de la

población usuaria de los servicios. Estos acuerdos constituyen mecanismos esenciales para

construir relaciones equitativas y estables entre trabajador, comunidad y la organización de los

servicios de salud”, señala la nota que acompaña la iniciativa que lleva la rubrica del Gobernador

Jorge Capitanich.

Además expresa que la Carrera Sanitaria Provincial contribuirá en el sector público de salud al

ordenamiento de las relaciones laborales, como herramienta de desarrollo organizacional y como

instrumento en la erradicación de la precarización del trabajo, entre otras funciones.

“En el sector salud el recurso humano constituye la base estratégica del sistema, por lo que la

Carrera Sanitaria adquiere doble relevancia: es una herramienta de política de empleo y de

desarrollo de su recurso más valioso y a la vez, es un instrumento poderoso de política sanitaria”.

“La Carrera Sanitaria – afirma ­ no debe ser entendida como un fin en sí misma, sino que está

destinada a establecer reglas claras y horizontes despejados para las expectativas y las relaciones

laborales y, por ende, debe contribuir a un clima organizacional con baja ocurrencia de conflictos

laborales y favorable para la concreción de los objetivos de política sanitaria en un contexto de

equidad laboral”.

Seguidamente apunta “la existencia y vigencia de una Carrera Sanitaria plantea un fuerte

compromiso con las políticas de salud y de recursos humanos en salud, al dotarla de las

condiciones de institucionalidad para hacerla sustentable. No podría pensarse en llevar adelante

una política prioritaria de salud con trabajadores cuya inserción precaria o desigual denoten la poca

jerarquía otorgada al sector”.

El primer mandatario también apunta la necesidad de tener un escalafón sanitario diferenciado para

el “reconocimiento de las características de singularidad y especificidad de los procesos de trabajo

en las instituciones del sector salud, que exigen altos niveles de profesionalización y autonomía de

los trabajadores de salud, como así también de educación continua y desarrollo de nuevas

capacidades para afrontar escenarios complejos en lo social y tecnológico”.

“La complejidad de las organizaciones de salud – define ­ va poniendo progresivamente en

evidencia la necesidad de contar con una variedad de trabajadores con competencias cada vez más

diversas y en constante actualización, que puedan asimilar los continuos cambios. Al mismo

tiempo, la diversificación de los procesos de trabajo en salud se ha extendido más allá de los muros

hospitalarios y de los horarios habituales, y requiere de políticas que reconozcan e incentiven la

disponibilidad de los trabajadores en aquellos puestos prioritarios para dar respuesta a las nuevas

demandas motivadas por las variables epidemiológicas, demográficas y socioeconómicas. En este

escalafón sanitario es imprescindible que coincidan los objetivos de la organización con las metas

de desarrollo profesional de las personas”.

Dentro de estas particularidades debe considerase también el tiempo de formación que requiere un

trabajador especializado de la salud, que en el caso de los especialistas médicos es de un mínimo

de diez años y que debe tenerse en cuenta a la hora de plantear políticas que incentiven el

desarrollo de determinados perfiles o generen estrategias de retención de profesionales.

Finalmente menciona “el régimen escalafonario, el ingreso, la promoción vertical y horizontal, el

régimen de trabajo, el régimen retributivo, la educación permanente y desarrollo, la evaluación del

desempeño y la salud de los trabajadores de salud son los núcleos centrales del Proyecto de Ley de

Carrera Sanitaria Provincial”.

El texto del proyecto consta de 74 artículos y detalla desde os principios rectores de la salud como

derecho social, el objeto de la norma, su cobertura, el financiamiento y la autoridad de aplicación.

Además está prevista la creación de una Comisión Permanente de Carrera Sanitaria Provincial, que

funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, otro de sus títulos plantea la relación de

Empelo Público, luego viene el régimen escalafonario, organizado en distintos niveles, el régimen

de la carrera sanitaria, de la promoción para el acceso a cargos, tanto a nivel vertical como

horizontal, de los grados, del régimen para el ingreso y del trabajo, de la retribución,

bonificaciones, suplementos e incentivos. También se incluye lo que comprenden las subrogancias

y el régimen de educación permanente, la evaluación del desempeño.

Finalmente se incluye un anexo que describe a las Actividades Finales, Intermedias y de

Administración y Servicios Generales por tipo de establecimientos sanitarios.

Creación del Colegio Público de Profesionales en Nutrición de la provincia

La iniciativa lleva el número 2410/15 y plantea la creación del Colegio de Nutricionistas de la

Provincia del Chaco el que funcionará con carácter de persona jurídica de derecho público no

estatal, donde deberán matricularse obligatoriamente los profesionales.

Este colegio tendrá su domicilio en la ciudad de Resistencia, con jurisdicción en todo el ámbito de

la Provincia, pudiendo crear Delegaciones en cualquier localidad para el mejor cumplimiento de

sus fines y estará integrado obligatoriamente por todos los profesionales universitarios dietistas;

nutricionistas­dietistas; nutricionistas, y licenciados en nutrición, que deberán cumplir con ciertos

requisitos, para tener derecho a la inscripción de la matrícula, como el de tener título universitario

habilitante, domicilio real o profesional en la provincia para el ejercicio de la profesión, acreditar

buena conducta, la identidad personal y registrar la firma; y no estar inhabilitado para el ejercicio

de la profesión.

Este colegio tendrá funciones y fines esenciales, entre las que se destacan otorgar, denegar y

gobernar la matrícula de los profesionales en el ámbito de su competencia, instrumentar la

matrícula profesional en orden correlativo y diferenciar la matrícula de las especialidades, realizar

el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades, combatir y denunciar

ante las autoridades administrativas y/o judiciales el ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en

su caso las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o la de sus

colegiados.

Asimismo, el Colegio tendrá capacidad legal para comparecer en juicio ante cualquier fuero o

jurisdicción, adquirir toda clase de bienes, aceptar o rechazar donaciones con o sin cargo, legados

y subvenciones, por el voto de los dos tercios del total de una Asamblea General Extraordinaria

convocada al efecto, entre otras funciones.

Su patrimonio estará constituido por el conjunto de los derechos y bienes de cualquier naturaleza

que ingrese al mismo, incluyendo los derechos a los bienes muebles de toda índole y el producido

de sus recursos ordinarios y sólo podrá ser intervenido por acto administrativo dictado a tales

efectos, emanado del Poder Ejecutivo Provincial, con causa fundada y documentada, cuando se

advierta que la Entidad esté actuando en cuestiones notoriamente ajenas o contrarias a las que

establece la presente ley o se aparte de las normas que regulan el ejercicio profesional.

En cuanto a las prohibiciones, no podrá participar en política partidaria, hacer cualquier tipo de

discriminación por razones de orden político, religioso o racial. Toda vez que formule

declaraciones de hechos o circunstancias puestas a consideración de la Asamblea, Consejo

Directivo o Tribunal de Ética, de mediar disidencias y darse a publicidad las de la mayoría, deberá

hacerse otro tanto con las de las minorías.

Asimismo, se establecen cuáles serán sus recursos, el pago de las cuotas y contribuciones, las

suspensiones que se aplicaran ante la falta de pago de las cuotas y como se instrumentará el cobro

ejecutivo.

Conformará el colegio la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética y Disciplina, de

las que se detallan las funciones, la integración del consejo directivo se compondrá de el

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 2 Vocales Titulares y 1 Vocal Suplente, 2

Revisores de Cuentas Titulares y 1 Revisor de Cuentas Suplente.

La duración en sus mandatos será de 4 años en sus funciones y no podrán ser reelectos en el mismo

cargo, en el período inmediato siguiente al del mandato que desempeñen.

También el colegio tendrá un tribunal de Ética y Disciplina, contará con un reglamento electoral,

se establecen sanciones disciplinarias en cuestiones que lo ameriten y detalla de que manera se

deberán vincular los profesionales nutricionistas en relación al colegio.

Adhesión del Chaco a la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida

El Poder Ejecutivo remitió con el número 2411/15 por el cual se promueve la adhesión a la Ley

Nacional No 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida”, donde actuará como autoridad de

aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien deberá instrumentar las medidas o

acciones conducentes a garantizar la implementación de la norma.

Se incorporarán dentro de las prestaciones del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos

la cobertura de los procedimientos y técnicas previstos en la Ley Nacional N° 26.862, cuyo

financiamiento se determinará de conformidad a las normas propias del sistema previsional y a la

reglamentación que establezca el Directorio en cumplimiento de las facultades atribuidas por la

Ley No 4.044.

En la nota que acompaña al proyecto el Gobernador detalla “la Ley define la cobertura en el

Artículo 8o, en tanto que su reglamentación, aprobada por Decreto 956/13 del P.E.N., contempla el

acceso a: Técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad: hasta un máximo

de 4 anuales; Técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad: hasta 3 anuales,

con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos”.

“El deber de cobertura se extiende sobre los procedimientos y las técnicas de diagnóstico,

medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida. En el Artículo 10,

se señaló el carácter de orden público de la norma y su aplicación en todo el territorio de la

Nación, a través de los entes comprendidos en la enumeración del Artículo 8o, sobre los cuales

tiene competencia”.

Asimismo el primer mandatario provincial señala “anhelando su aplicación por parte de otros entes

no comprendidos en la enumeración del Artículo 8o y en ámbito sobre el cual el Congreso

Nacional no tiene competencia directa, como ser el caso de los sectores de salud pública provincial

o los Institutos Provinciales de Obra Social regidos por leyes especiales (entre ellos In.S.S.Se.P.),

la ley "invitó" a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "a sancionar, para el

ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes" (art. 10). El Decreto

reglamentario, por su parte, estableció que "Las respectivas autoridades sanitarias de las

jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán adoptar los

recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias,

incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes" (Decreto N° 952/13, Artículo 10)”.

“Las Obras Sociales y efectores comprendidos en la Ley No 23.660, obligados por la Ley No

26.862, reciben financiamiento del Sistema Nacional (23.661) para la cobertura de la Ley No

26.862, como para la de otros regímenes, como el de Discapacidad, previsto en la Ley No 24.901”.

“El In.S.S.Se.P – aclara ­ no forma parte de dicho sistema por lo que los procedimientos y técnicas

médico­asistenciales de reproducción medicamente asistida deben ser solventados con recursos

propios. El In.S.S.Se.P ofrece a sus afiliados cobertura de los Fondos de Obra Social y de Alta

Complejidad. En virtud de la delegación prevista en el Artículo 15 de la Ley No 4.044, el

Directorio ha reglamentado el servicio asistencial y ha establecido cargos parciales a los afiliados.

En general: a) Las prestaciones médicas tienen una cobertura del 70%; el 30% restante se carga en

la cuenta corriente del afiliado titular, cuyo saldo se va recuperando con el descuento de sus

haberes; b) Los medicamentos tienen cobertura del 50%, adoptándose igual modalidad respecto del

coseguro (si la provisión se efectúa por Farmacia Social en la presentación de genérico la cobertura

es 100%)”.

“Los tratamientos de enfermedades contempladas por el Fondo de Alta Complejidad (de alto costo

y baja frecuencia) son cubiertas en un 100%. De igual extensión gozan los afiliados con

Certificado de Discapacidad y algunas prestaciones en programas especiales (Diabetes, Plan

Materno Infantil, Celiaquía, etc.)”.

“Dentro de ese sistema, la adhesión a la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida

debe prever expresamente la facultad del In.S.S.Se.P para determinar las normas de financiamiento

y establecer cargo parcial al afiliado, para contribuir a la construcción de un sistema equitativo y

justo”.

Seguro Público Provincial de Salud

Se trata del proyecto de ley No 2412/15, a través del que el Poder Ejecutivo propone esta iniciativa

con el objeto de promover, sin distinción por razones de género, económicas, culturales, sociales,

religiosas, raciales o de cualquier otra naturaleza, el ejercicio efectivo del derecho a la salud de la

población garantizado en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados

Internacionales en la materia, con jerarquía constitucional, suscriptos por el Estado Argentino.

Este Seguro Público Provincial se constituirá como mecanismo de aseguramiento público de la

atención de la salud de las personas con residencia en el territorio provincial que carezcan de

cobertura social y/o privada en salud.

Sus objetivos serán los de explicitar e incrementar, de manera progresiva, la cobertura pública de

salud respecto de un conjunto de prestaciones priorizadas bajo criterios de prevención y

promoción;

Pomover e institucionalizar la utilización de indicadores de desempeño que evalúen la atención de

la salud pública;

Centrar el eje de la promoción del cambio en los establecimientos de salud pública empoderando a

los equipos de la salud;

Jerarquizar el recurso humano en salud mejorando su lugar de trabajo, aportan­do insumos,

empoderándolos y acrecentando la motivación para avanzar en un proceso de mejora continua del

sistema de salud;

Promover la celebración de convenios interjurisdiccionales con provincias que cuenten con

Seguros Provinciales similares al creado por esta ley;

Mejorar la eficiencia en la asignación de recursos dentro del sistema de salud desarrollando una

estructura de costos, focalizando el destino de los fondos públicos para la atención de la población

sin cobertura e incentivando el mejoramiento de la cobertura, la accesibilidad, la equidad, la

eficiencia y la calidad de los servicios de salud;

Alcanzar niveles deseables de cobertura efectiva y calidad de servicios de salud en la población;

Nominalizar a toda la población cubierta con el Seguro Público Provincial de Salud;

Promover un cambio en la visión y gestión de la salud que priorice la estrategia de Atención

Primaria de la Salud, un desempeño eficaz del sistema público de salud y la utilización efectiva de

servicios de salud por parte de la población;

Mejorar los procesos de planificación y coordinación de resultados en salud entre los diversos

niveles de gobierno, en el marco de una organización federal del país y bajo mecanismos de

cooperación;

Dar contenido al Derecho a la Salud, otorgando identidad a la población frente al sistema público

de salud, explicitando su cobertura y generando mecanismos de información y participación de la

población.

Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos para el Seguro Público Provincial de Salud se

llevarán a cabo las acciones comprendidas en los componentes entre los que se encuentran el Plan

de Identificación de Beneficiarios (PIB), el Plan de Cobertura Básica (PCB), el Plan de Evaluación

de Calidad de los Prestadores (PEC), el Plan de Contratos de Gestión y Modalidades de Pago

(PCG), el Plan de Atención a las Personas y Red Prestadora Integral (PAP), el Plan con Pueblos

Indígenas (PPI).

También se incluye de que manera se financiará este seguro y se contempla la creación de la

Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud (UGSP) creada por Decreto No 2367/03 y

modificatorio, la Superintendencia del Seguro Público Provincial de Salud, la que tendrá por

responsabilidad primaria supervisar, fiscalizar y controlar a los efectores públicos del mencionado

seguro en lo relativo al cumplimiento de las metas sanitarias y a la calidad de los servicios

prestados a los beneficiarios y tendrá nivel de dirección general y funcionará en el ámbito del

Ministerio de Salud Pública.

El decreto que disponga la creación y organización de la Superintendencia del Seguro Público

Provincial de Salud también ordenará la disolución de la Unidad de Gestión del Seguro Provincial

de Salud (UGSP), cuyo personal pasará a desempeñarse en la nueva repartición. Aquellos

vinculados contractualmente al Ministerio de Salud de la Nación continuarán bajo esta forma hasta

su desvinculación, momento a partir del cual se incorporarán a la planta permanente del Ministerio

de Salud Pública provincial.

Piden ratificación de decreto

El proyecto lleva el número 2413/15 y solicita la ratificación del Decreto No 1613/15, a través del

cual se modifican los Artículos 2o y 3o del Decreto No 323/15 ­aprueba a partir del 1 de marzo de

2015, las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Escalafón General, Ley No

1276 (t.v.), autoriza la liquidación y pago de una suma de carácter no remunerativo y no

bonificable en los meses de marzo, mayo y julio, donde se los incluye a los agentes retirados del

Bocep y ex agentes del Banco del Chaco S.E.M..


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny