Creación del Colegio profesional de Nutricionistas y adhesión
a la ley nacional de reproducción asistida son otros de los temas
El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura un nuevo paquete de leyes entre las que se destaca la de
Carrera Sanitaria, la creación del Colegio Profesional de licenciados en Nutrición, la adhesión a la
Ley Nacional de Reproducción asistida, la creación del Seguro de Salud provincial y la ratificación
de un decreto para el pago no remunerativo y no bonificable que alcanza a un sector de la
administración
Carrera Sanitaria Provincial Con el número de proyecto 2409/15, se presentó la iniciativa que propicia la creación de Carrera
Sanitaria Provincial, que se constituirá en “el instrumento normativo que regulará la relación de
empleo entre el Estado y los trabajadores de la salud del sector público y abarca un conjunto de
normas y disposiciones que genera y formaliza compromisos de mediano y largo plazo entre
ambos actores, hace explícitos los derechos de las instituciones, los de sus trabajadores y los de la
población usuaria de los servicios. Estos acuerdos constituyen mecanismos esenciales para
construir relaciones equitativas y estables entre trabajador, comunidad y la organización de los
servicios de salud”, señala la nota que acompaña la iniciativa que lleva la rubrica del Gobernador
Jorge Capitanich.
Además expresa que la Carrera Sanitaria Provincial contribuirá en el sector público de salud al
ordenamiento de las relaciones laborales, como herramienta de desarrollo organizacional y como
instrumento en la erradicación de la precarización del trabajo, entre otras funciones.
“En el sector salud el recurso humano constituye la base estratégica del sistema, por lo que la
Carrera Sanitaria adquiere doble relevancia: es una herramienta de política de empleo y de
desarrollo de su recurso más valioso y a la vez, es un instrumento poderoso de política sanitaria”.
“La Carrera Sanitaria – afirma no debe ser entendida como un fin en sí misma, sino que está
destinada a establecer reglas claras y horizontes despejados para las expectativas y las relaciones
laborales y, por ende, debe contribuir a un clima organizacional con baja ocurrencia de conflictos
laborales y favorable para la concreción de los objetivos de política sanitaria en un contexto de
equidad laboral”.
Seguidamente apunta “la existencia y vigencia de una Carrera Sanitaria plantea un fuerte
compromiso con las políticas de salud y de recursos humanos en salud, al dotarla de las
condiciones de institucionalidad para hacerla sustentable. No podría pensarse en llevar adelante
una política prioritaria de salud con trabajadores cuya inserción precaria o desigual denoten la poca
jerarquía otorgada al sector”.
El primer mandatario también apunta la necesidad de tener un escalafón sanitario diferenciado para
el “reconocimiento de las características de singularidad y especificidad de los procesos de trabajo
en las instituciones del sector salud, que exigen altos niveles de profesionalización y autonomía de
los trabajadores de salud, como así también de educación continua y desarrollo de nuevas
capacidades para afrontar escenarios complejos en lo social y tecnológico”.
“La complejidad de las organizaciones de salud – define va poniendo progresivamente en
evidencia la necesidad de contar con una variedad de trabajadores con competencias cada vez más
diversas y en constante actualización, que puedan asimilar los continuos cambios. Al mismo
tiempo, la diversificación de los procesos de trabajo en salud se ha extendido más allá de los muros
hospitalarios y de los horarios habituales, y requiere de políticas que reconozcan e incentiven la
disponibilidad de los trabajadores en aquellos puestos prioritarios para dar respuesta a las nuevas
demandas motivadas por las variables epidemiológicas, demográficas y socioeconómicas. En este
escalafón sanitario es imprescindible que coincidan los objetivos de la organización con las metas
de desarrollo profesional de las personas”.
Dentro de estas particularidades debe considerase también el tiempo de formación que requiere un
trabajador especializado de la salud, que en el caso de los especialistas médicos es de un mínimo
de diez años y que debe tenerse en cuenta a la hora de plantear políticas que incentiven el
desarrollo de determinados perfiles o generen estrategias de retención de profesionales.
Finalmente menciona “el régimen escalafonario, el ingreso, la promoción vertical y horizontal, el
régimen de trabajo, el régimen retributivo, la educación permanente y desarrollo, la evaluación del
desempeño y la salud de los trabajadores de salud son los núcleos centrales del Proyecto de Ley de
Carrera Sanitaria Provincial”.
El texto del proyecto consta de 74 artículos y detalla desde os principios rectores de la salud como
derecho social, el objeto de la norma, su cobertura, el financiamiento y la autoridad de aplicación.
Además está prevista la creación de una Comisión Permanente de Carrera Sanitaria Provincial, que
funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, otro de sus títulos plantea la relación de
Empelo Público, luego viene el régimen escalafonario, organizado en distintos niveles, el régimen
de la carrera sanitaria, de la promoción para el acceso a cargos, tanto a nivel vertical como
horizontal, de los grados, del régimen para el ingreso y del trabajo, de la retribución,
bonificaciones, suplementos e incentivos. También se incluye lo que comprenden las subrogancias
y el régimen de educación permanente, la evaluación del desempeño.
Finalmente se incluye un anexo que describe a las Actividades Finales, Intermedias y de
Administración y Servicios Generales por tipo de establecimientos sanitarios.
Creación del Colegio Público de Profesionales en Nutrición de la provincia
La iniciativa lleva el número 2410/15 y plantea la creación del Colegio de Nutricionistas de la
Provincia del Chaco el que funcionará con carácter de persona jurídica de derecho público no
estatal, donde deberán matricularse obligatoriamente los profesionales.
Este colegio tendrá su domicilio en la ciudad de Resistencia, con jurisdicción en todo el ámbito de
la Provincia, pudiendo crear Delegaciones en cualquier localidad para el mejor cumplimiento de
sus fines y estará integrado obligatoriamente por todos los profesionales universitarios dietistas;
nutricionistasdietistas; nutricionistas, y licenciados en nutrición, que deberán cumplir con ciertos
requisitos, para tener derecho a la inscripción de la matrícula, como el de tener título universitario
habilitante, domicilio real o profesional en la provincia para el ejercicio de la profesión, acreditar
buena conducta, la identidad personal y registrar la firma; y no estar inhabilitado para el ejercicio
de la profesión.
Este colegio tendrá funciones y fines esenciales, entre las que se destacan otorgar, denegar y
gobernar la matrícula de los profesionales en el ámbito de su competencia, instrumentar la
matrícula profesional en orden correlativo y diferenciar la matrícula de las especialidades, realizar
el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades, combatir y denunciar
ante las autoridades administrativas y/o judiciales el ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en
su caso las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o la de sus
colegiados.
Asimismo, el Colegio tendrá capacidad legal para comparecer en juicio ante cualquier fuero o
jurisdicción, adquirir toda clase de bienes, aceptar o rechazar donaciones con o sin cargo, legados
y subvenciones, por el voto de los dos tercios del total de una Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, entre otras funciones.
Su patrimonio estará constituido por el conjunto de los derechos y bienes de cualquier naturaleza
que ingrese al mismo, incluyendo los derechos a los bienes muebles de toda índole y el producido
de sus recursos ordinarios y sólo podrá ser intervenido por acto administrativo dictado a tales
efectos, emanado del Poder Ejecutivo Provincial, con causa fundada y documentada, cuando se
advierta que la Entidad esté actuando en cuestiones notoriamente ajenas o contrarias a las que
establece la presente ley o se aparte de las normas que regulan el ejercicio profesional.
En cuanto a las prohibiciones, no podrá participar en política partidaria, hacer cualquier tipo de
discriminación por razones de orden político, religioso o racial. Toda vez que formule
declaraciones de hechos o circunstancias puestas a consideración de la Asamblea, Consejo
Directivo o Tribunal de Ética, de mediar disidencias y darse a publicidad las de la mayoría, deberá
hacerse otro tanto con las de las minorías.
Asimismo, se establecen cuáles serán sus recursos, el pago de las cuotas y contribuciones, las
suspensiones que se aplicaran ante la falta de pago de las cuotas y como se instrumentará el cobro
ejecutivo.
Conformará el colegio la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética y Disciplina, de
las que se detallan las funciones, la integración del consejo directivo se compondrá de el